STSJ Comunidad de Madrid 376/2022, 6 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución376/2022
Fecha06 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.092.00.4-2018/0000865

Procedimiento Recurso de Suplicación 172/2022

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE MÓSTOLES

Autos de Origen: DEMANDA 158/21 -Ejec.

RECURRENTE/S: D. Calixto

RECURRIDO/S: DAENSA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SL, FOGASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a seis de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 376

En el recurso de suplicación nº 172/22 interpuesto por el Letrado D. JOAQUÍN SOLERA VALENCIANO en nombre y representación de D. Calixto, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES, de fecha UNO DE DICIEMBRE DE 2021, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-9-2018 el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Calixto contra DAENSA SOLUCIONES CONTRUCTIVAS, SL., y en su virtud,

1.- SE CONDENA a DAENSA SOLUCIONES CONTRUCTIVAS, S.L. a abonar a D. Calixto la cantidad neta de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (3.278,86 €) en concepto de salarios adeudados.

2.- SE CONDENA a DAENSA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS, S.L., a abonar a D. Calixto la cantidad bruta de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (372,95 €) en concepto de parte proporcional de vacaciones devengadas y no disfrutadas en el año 2017.

No ha lugar a imponer a la parte demandada los honorarios del letrado del actor.

SEGUNDO

El mismo Juzgado ha dictado auto de fecha 1-12-2021 cuya parte dispositiva es la siguiente:

ESTIMAR el recurso de reposición presentado por el Fondo de Garantía Salarial contra el Auto de 16 de Septiembre de 2021 al estar prescrita la acción ejecutiva, DENEGANDO el despacho de la ejecución instada por Calixto contra Daensa Soluciones Constructivas S.L.

TERCERO

En dicho auto constan los siguientes antecedentes de hecho:

PRIMERO.- El día 4 de Septiembre de 2018 se publicó la sentencia número 301/2018 por este Juzgado, autos 4172018.

SEGUNDO.- El día 23 de Junio de 2021 la defensa del ejecutante presentó demanda ejecutiva, dictándose auto el 16 de Septiembre de 2021 despachando orden general de ejecución de sentencia a favor del ejecutante frente a Daensa Soluciones Constructivas S.L. por un principal de 3.651, 81 euros más 620 de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

La defensa del Fogasa interpuso recurso de reposición el día 23 de Septiembre de 2021

contra el citado auto.

Por Diligencia de ordenación de 27 de Septiembre de 2021 se dio traslado a la parte ejecutante para que impugnara el recurso de reposición, presentando escrito el 4 de Octubre de 2021.

CUARTO

Contra el mencionado auto la parte actora interpuso recurso de suplicación, siendo impugnado por FOGASA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día uno de junio de 2022.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor y ejecutante contra auto del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles que ha estimado el recurso de reposición interpuesto por el FOGASA y ha dejado sin efecto el auto anterior por el cual había despachado orden general de ejecución a favor del trabajador contra la empresa demandada. El recurso de suplicación ha sido impugnado por el FOGASA.

En el primer motivo se alega, al amparo del art. 193.1 (sic) de la LRJS, la infracción del art. 24 de la Constitución - vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva - por haber apreciado la prescripción de la acción de ejecución. En el segundo motivo, sin cita del art. 193 LRJS, se alega que no concurre la prescripción de la acción que insta la ejecución señalada en el art. 243.2 de la LRJS, por aplicación indebida en relación con el art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el tercer y último motivo, sin cita del art. 193 LRJS, se alega la infracción de la jurisprudencia sobre aplicación restrictiva de la prescripción, citando las sentencias del TS de 31-3-2004, 25-11-1997, 6-11-2008 y 27-4-2004.

Los motivos pueden ser examinados conjuntamente. Sostiene el recurrente, en síntesis, que presentó demanda de ejecución el 20-12-18 dirigida en el escrito al Juzgado de lo Social de Móstoles que por reparto corresponda, si bien en el formulario LEXNET hizo constar por error Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, y que no se le advirtió del error cometido, por lo que el 16-6-21 solicitó al Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles el impulso procesal, recibiendo diligencia de ordenación de fecha 17-6-21 en la que por primera vez se le informaba que la ejecución había sido presentada ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid. A continuación presentó escrito de ejecución ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles el cual despachó ejecución mediante auto de fecha 16-9-21, pero dicho auto fue revocado al estimarse el recurso de reposición del FOGASA. Sostiene que la ejcución fue solicitada en plazo y que no puede apreciarse prescripción ya que los Juzgados de Madrid no remitieron el escrito al de Móstoles. Invoca en este sentido la sentencia del TC 55/2019 y la sentencia del TS de 12-12-19 rec. 37/19. Añade que la doctrina ha resaltado que el instituto de la prescripción obedece a un principio de seguridad jurídica basado en una sospecha de abandono de su derecho por el titular de este.

SEGUNDO

Con fecha 4-9-2018 el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles dictó sentencia en cuyo fallo condenó a las empresas demandadas al abono de 3.278,86 euros y de 372,95 euros. El actor presentó demanda de ejecución el 20- 12-18 dirigida en el escrito al Juzgado de lo Social de Móstoles que por reparto corresponda, si bien en el formulario LEXNET hizo constar por error Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid. El 16-6-21 solicitó al Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, que era el competente, el impulso procesal, dictándose diligencia de ordenación de fecha 17-6-21 en la que por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 7 Junio 2023
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 6 de junio de 2022, en el recurso de suplicación número 172/2022, interpuesto por D. Pedro Jesús, frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Móstoles de fecha 1 de diciembre de 2021, en la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR