STSJ Castilla-La Mancha 1083/2022, 3 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2022
Número de resolución1083/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01083/2022

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2020 0000904

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000521 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000438 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Casimiro

ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:,MANTROL SERVICIOS SL, ROMEROSA DEL HENARES SL, AYUNTAMIENTO DE UCEDA

ABOGADO/A:, ALVARO IVAN TORRECILLAS MARTINEZ, CARLOS AUGUSTO TABERNE SANZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado Ponente: D. RAMON GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE MONTIEL GONZALEZ

  2. RAMON GALLO LLANOS

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a tres de Junio de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1083/2022 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 521/22, sobre DESPIDO OBJETIVO, formalizado por la representación de Casimiro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Guadalajara en los autos número 438/2020, siendo recurridos MANTROL SERVICIOS S.L, ROMEROSA DEL HENARES S.L Y AYUNTAMIENTO DE UCESA; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. RAMON GALLO LLANOS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22/10/2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Guadalajara en los autos número 438/2020, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Casimiro, declaro el despido de que fue objeto con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veinte como NULO e inherente a la presente declaración CONDENO a ROMEROSA DEL HENARES, S.L., a readmitir al actor en su puesto de trabajo y en idénticas condiciones que regían antes del despido con abono de los salarios de tramitación desde el día siguiente al despido hasta el tres de agosto de dos mil veinte ambos inclusive.

ESTIMANDO la demanda de reclamación de cantidad acumulada CONDENO a MANTROL SERVICIOS, S.L., y a ROMEROSA DEL HENARES, S.L., a abonarle de forma solidaria la cantidad de 4.877,42 euros por los meses impagados de diciembre a mayo de dos mil veinte, con el abono del 10 % de interés moratorio desde el devengo de las respectivas cantidades y hasta la fecha de esta sentencia, sin perjuicio de los intereses procesales previstos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Absuelvo al Ayuntamiento de Uceda de todos los pedimentos deducidos contra ella en este procedimiento.

Tráigase testimonio de la prueba documental aportada por la parte demandada al procedimiento 431/2020.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

« PRIMERO.- El demandante prestaba servicios para la empresa MANTROL SERVICIOS, S.L., en virtud de un contrato indef‌inido y a jornada completa con una antigüedad reconocida del 14/12/2018, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Servicios 1, en el centro de trabajo de la localidad de Uceda Guadalajara (Urbanización Calaquiz) percibiendo, la cantidad diaria de 55,07 euros brutos con la inclusión de la prorrata de pagas extras.

(no controvertido)

SEGUNDO

El día treinta y uno de mayo de dos mil veinte, el actora recibió comunicación escrita, a través de correo electrónico en la que se indicaba lo siguiente:

Por medio de la presente le comunicamos que de conformidad con la legislación vigente, y con fecha de efectos del día 1 de JUNIO de 2020, usted va a pasar a prestar servicios para AYUNTAMIENTO DE UCEDA, por subrogación al haber cesado nuestra empresa, en la citada fecha, en la adjudicación del contrato de prestación de servicios de AUXILIARES DE SERVICIOS EN AYUNTAMIENTO DE UCEDA, en la que usted prestaba sus servicios.

Idéntica comunicación se remitió a otros doce trabajadores que prestaban servicios en el mismo servicio y que representaban la totalidad de la plantilla destinada al mismo.

(NO controvertido)

TERCERO

Con fecha trece de septiembre de dos mil trece la empresa JEP SERVICIOS AUXILIARES, S.L., resultó adjudicataria del servicio ofertado por el Ayuntamiento de Uceda consistente en el servicio de vigilancia de las infraestructuras urbanísticas y de emergencias de la 1ª, 2ª, 3ª y 4ª fase de la Urbanización Caraquiz.

(Documento 2 ramo del Ayuntamiento).

Según el pliego de condiciones técnicas el contenido del contrato era el siguiente:

A) OBJETO Y PRETENSIONES

Con este servicio se persigue conseguir que durante las 24 horas del día los 365 días del año un personal debidamente cualif‌icado realice las labores de vigilancia de las infraestructuras públicas y como solución de las emergencias que se pudieran producir dentro del barrio de Caraquiz.

Para lo cual se contará con el personal necesario en todo momento y de los medios oportunos para conseguir su máximo aprovechamiento y funcionalidad.

B) FUNCIONES DEL PERSONAL

- Asesoramiento e información de visitantes a la Urbanización y realización de listado con incidencias.

- Servicio de guía para cualquier vehículo de emergencias incluso de acompañamiento hasta el punto de incidencia. - Aviso inmediato al 112 de cualquier tipo de emergencia.

- Solución de pequeñas averías o incidencias, como cortes de agua, rearme de automáticos eléctricos para lo que se les facilitarán planos de las instalaciones así como instrucciones directas.

- Revisión nocturna y diaria del alumbrado público pasando la nota de incidencias diariamente al encargado de mantenimiento.

- Revisión de bocas de incendio siempre que así se solicite y como mínimo una vez dos veces al año pasando listado de incidencias al concejal encargado.

- Limpieza y cuidado de los accesos a la Urbanización teniendo siempre en perfecto estado el puesto de trabajo.

- Ayuda a los vecinos en caso de emergencias meteorológicas como nieve, heladas etc.,

- Señalización y ayuda en caso de accidente en vía pública y aviso inmediato a quien corresponda según su gravedad.

- Notif‌icación y señalización de cualquier obstrucción para el tráf‌ico en las vías públicas al concejal encargado del tema (montones de arena incluidos).

- Colocación de contenedores de basura en sus ubicaciones habituales, cuando por cualquier circunstancia, incluso inclemencias del tiempo entorpezcan o puedan entorpecer el tránsito de vehículos o personas por las vías o espacios públicos, así como en general, retirar de los espacios públicos a zona de seguridad, cualquier elemento que pueda suponer un peligro genérico para el vecino, originado por cualquier circunstancia accidental.

- Notif‌icar a los vecinos de inmediato de cualquier avería o anomalía detectada en su propiedad en las rondas de inspección, para lo que se facilitará listado telefónico de los propietarios que voluntariamente lo faciliten.

- Prestar ayuda a los servicios de emergencia y cuerpos de seguridad en la medida de lo legalmente posible.

- Prestar especial atención a las rutas escolares dentro de la urbanización, para que en la subida o bajada de los autobuses por sus usuarios no se produzcan accidentes o riesgos derivados del tráf‌ico en la zona.

- Colaborar y ayudar a los vecinos de la urbanización siempre que así lo soliciten en la medida de sus posibilidades.

- Prestar especial atención a las personas mayores que vivan solas en la urbanización o que por su estado requieran especial cuidado, siguiendo las directrices de la Concejalía de Asuntos Sociales al respecto.

- Controlar los armarios de acometidas (agua, electricidad, etc.) al objeto de que estén totalmente cerrados y sin acceso a los mismos a f‌inde evitar accidentes dando listado

al Concejal encargado del servicio de las incidencias, así como, de la falta de puerta de acceso en su caso.

- Relacionar todos los vehículos de carga que entren y salgan de la urbanización así como destino para controlar los habituales daños tanto en el mobiliario público como en las infraestructuras viarias.

- Confeccionar diariamente parte por escrito de las incidencias del servicio y facilitarlo al concejal encargado.

- Estar dotados de adecuada uniformidad que permita en todo momento el desarrollo de su labor.

- Cuidar en todo momento de la higiene personal como el trato a los vecinos.

- Estar en posesión de permiso de conducir mínimo del tipo b.

- Tener perfecto conocimiento del castellano.

- Estar a disposición de los miembros de Protección civil de este Ayuntamiento para recibir la orientación necesaria para actuaciones básicas contra incendios, primeros auxilios, señalización de accidentes etc.,

- Adquirir en corto plazo un perfecto conocimiento de la urbanización.

- Conservar en buen estado todo el material o herramientas que se les confíe por parte de este Ayuntamiento.

2. DOTACIÓN PERSONAL Y MATERIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

Condiciones del Servicio a prestar:

- Dotación personal directa de 3 trabajadores las 24 horas del día y los 365 días del año dentro del recinto de la urbanización, todos con permiso de conducir, este personal dispondrá, de forma permanentemente en la Urbanización, de dos vehículos en perfecto funcionamiento, que ha de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones técnicas:

Condiciones técnicas del primer vehículo:

- Todo terreno o similar con tracción 4 ruedas y capaz de remolcar a cualquier turismo con problemas...

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