STSJ Comunidad de Madrid 517/2022, 3 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución517/2022
Fecha03 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0043233

Recurso número: 359/2022

Sentencia número: 517/2022

CE (as)

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

En la Villa de Madrid, a tres de junio de dos mil veintidos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 359/2022, formalizado por OCEAN FACILITY SERVICES, S.L. contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 944/2020, seguidos a instancia de Dª Ana contra la entidad SAMSIC IBERIA, S.L., la mercantil OCEAN FALITITY SERVICES, S.L., y OCEAN SERVICIOS AUXILIARES, S.L. de la que se desistió al inicio de la vista, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales de la trabajadora.

  1. La actora ha venido prestando servicios para la mercantil SAMSIC IBERIA, S.L. con antigüedad reconocida en nómina de 30.01.1996 categoría profesional de limpiadora y retribución bruta mensual de 1.862,67 euros, con prorrata de pagas extras. Prestaba sus servicios en el centro de trabajo de la empresa Engie España sito en la Calle Torrelaguna nº 79. (hechos no controvertidos).

  2. La demandante pasó subrogada procedente de CLINER, S. A con efectos de 1.12.2017 a SAMSIC SERVICIOS FM, S.L. como nueva adjudicataria del servicio de limpieza de las instalaciones en ENGINE (COFELY ESPAÑA, S.A.), y de la citada mercantil a SAMSIC IBERIA, S.L. con efectos de 3.07.2019 procedente de absorción mediante fusión por esta última ( folio 21 a 24 y 145)

  3. La actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores (hecho conforme).

  4. La relación laboral se rige por Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de la Comunidad de Madrid BOCM nº 70 de fecha 23.03.2019 (hecho no controvertido).

  5. Ante el cierre del centro de trabajo en que la actora prestaba servicios de limpieza con la declaración del estado de alarma, se tramitó ERTE por fuerza mayor con efectos de 17.03.2020 (folio 73)l

SEGUNDO

Sobre la contrata y su cese

  1. En fecha 1.01.2018 SAMSIC FM, S.LU suscribió contrato de prestación de servicio de limpieza en las instalaciones de EL CLIENTE ESPAÑA, S.A. (del grupo ENGIE) sitas en la citada calle Torrelaguna 79. El contrato tenía una duración de 1.01.2018 a 1.01.2021, se aporta como doc. 3 de la codemandada SAMSIC y su tenor literal se da aquí por íntegramente reproducido.

  2. Con fecha 16.03.2020 ENGIE ESPAÑA SLU comunica a SAMSIC por correo electrónico que tiene previsto traslado de sus of‌icinas por extinción del anterior contrato de arrendamiento a la calle de Ribera del Loira número 28 en Madrid, y nueva licitación para la contratación del servicio de limpieza de la sede Engie España, para la prestación del servicio de limpieza en la sede de Ribera del Loira 28 (folio 175 y ss.) el Pliego de petición de oferta (RPF) se aporta como doc. 4 por la demandada SAMSIC en el apartado medios humanos se remite al anexo 1 en que se recogía datos de personal del servicio actual un total de ocho limpiadoras de las que 3 se identif‌icaban como no subrogable teniendo la primera relacionada la misma antigüedad y jornada que la trabajadora demandan (folio 198)

  3. El día siguiente por igual vía de correo electrónico SAMSIC envía al cliente ENGIE listado actualizado del personal de la sede, indicando que hay 5 limpiadoras subrogables y 3 que no lo son por llevar menos de 4 meses, nuevamente la primera relacionada tiene igual antigüedad jornada y salario que la aquí demandante. (doc. 5 de la demandada SAMSIC)

  4. En fecha 20.04.2021 ENGIE pide a SAMSIC información sobre protocolos adicionales para desinfección fruto del COVID-19 y presupuestos "que consideraría aplicar en estas circunstancias en la futura des de Engie España SL de Mayo a Diciembre" (doc. 65 de la demandada SAMSIC)

  5. Por correo electrónico de fecha 28.05.2020 ENGIE comunica a SAMSIC que no ha resultado adjudicataria del servicio de limpieza en la nueva sede (doc.7 de la demandada SAMSIC)

  6. Por correos electrónicos de 4 y 12 de junio de 2020 SAMSIC, pidió a ENGIE identif‌icaran fecha de inicio y nombre de la empresa adjudicataria del servicio en las nuevas dependencias a los efectos de subrogación del personal, no recibiendo respuesta (doc. 8 y doc. 9 de la demandada SAMSIC)

  7. Las comunicaciones por correo electrónico entre SAMSIC e ENGIE partían de Saturnino (Director Nacional de Operaciones de SMASIC con correo electrónico l. DIRECCION000 y Felicidad (Category Lead Buyes G&A Facility Management respecto de ENGIE, con dirección de correo electrónico DIRECCION001 y Luis Miguel (Area Facility Management) con dirección de correo electrónico DIRECCION002 .

  8. Con fecha 2.07.2020 Agustín en ENGIE remite correo a Saturnino de SAMSIC indicando "Muy buenas Saturnino, vamos a solicitar las tarjetas de acceso a nuestro edif‌icio de Ribera de Loira, para vuestras limpiadoras.

    Por favor, indicadme para que personas necesitáis acceso". El citado Saturnino de SAMSIC contesta horas más tarde adjuntando personal adscrito para su incorporación en Ribera de Loira incluyendo a ocho limpiadoras entre ellas la demandante, indicando "agradecerá que me indiques la fecha de comienzo para organizar con el personal" ( doc. 10 de la demandada SAMSIC). Dos minutos después del citado correo Luis Miguel de Engie contesta a Saturnino de SAMSIC en los siguientes términos" Discúlpame Saturnino he cometido un error en el envió del correo, no estaba dirigido para vosotros". La cadena de correos con el título " tarjeta rota: Gregorio comenzó el 1.7.2020, en el curso de los correos electrónicos se pedía a Luis Miguel verif‌icar con "OCEAN cuántas tarjetas necesitan y a qué nombre". Presta servicios en el GRUPO OCEAN don Landelino como director de Operaciones Servicios Auxiliares de Limpieza.

  9. En fecha 13.07.2020 SAMSIC remite correo a la DIRECCION003 informando que era la empresa cesante en la prestación del servicio de limpieza en ENGIE ESPAÑA y que como nueva adjudicataria Grupo Ocean debía subrogar a los trabajadores que incluía en el listado identif‌icados por su nombre, apellidos Nass, jornada contrato antigüedad, categoría y fecha de nacimiento, entre ellos la demandante, igual información remitió por burofax a la Calle Joaquín Lorenzo 50 de Madrid dirigida a Ocean Servicios Auxiliares, S.L en fecha 14.07.2020. en ambos caos le indicaba que la documentación de la plantilla estaba a su disposición en la sede de la empresa. ( doc. 11 y 12 de la demandada SAMSIC)

  10. En fecha de 27.07.2020 la mercantil SAMSIC IBERIA S.L. remitió comunicación a la actora del siguiente tenor literal: "La Dirección de la empresa SAMSIC IBERIA SLU para la que Vd. presta sus servicios, por la presente le comunica lo siguiente:

    Por medio de la presente queremos comunicarle que SAMSIC IBERIA SL es la actual empleadora del servicio de limpieza sita en c/ Torre laguna 79, 28043 - Madrid desde el pasado 1 de enero de 2008.

    El pasado 20 de marzo de los corrientes y con motivo del traslado de las of‌icinas y dependencias del cliente a una nueva ubicación sita en c/Ribera del Loira nº 28 CP 28042 -Madrid, ENGIE ESPAÑA nos remitió toda la documentación necesaria para participar en la contratación del servicio de limpieza de la sede; si bien, el pasado 28 de mayo de 2020 nos ha trasladado mediante correo electrónico que lamentablemente no hemos sido adjudicatarios del referido servicio.

    A tal f‌in, la nueva empresa adjudicataria del servicio OCEAN SERVICIOS AUXILIARES S.L. sita en c/ Joaquín Lorenzo 50 28035 - DIRECCION004 TELEFONO

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que teniendo a la actora por desistida en su pretensión frente a OCEAN SERVICIOS AUXILIARES, S.L., debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por Dª Ana y en consecuencia, debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la actora y en consecuencia CONDENO a la empresa OCEAN FACILITY SERVICES, S.L. a la inmediata readmisión de la actora o,a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 44.321,34 euros netos y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (27.07.2020) hasta la notif‌icación de la presente resolución a razón de 62,09euros/día.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa SAMSIC IBERIA, S.L. de todos los pedimentos de la misma.".

CUARTO

Frente a dicha...

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