STSJ Comunidad Valenciana 1943/2022, 2 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1943/2022
Fecha02 Junio 2022

0 Recurso de suplicación nº 3527/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003527/2021

Ilmas. Sras. e Ilmo Sr.:

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidenta

D . Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a dos de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001943/2022

En el recurso de suplicación 003527/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 001024/2019, seguidos sobre REVISIÓN GRADO, aclarada por auto de fecha 25 de enero de 2021, a instancia de D. Samuel asistido por la letrada Dª. Ana María Mengual Marti, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RANDTAD EMPLEO, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SA asistida por la letrada Dª. Ana Goerlich León, GREENDOK SL y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, y en los que es recurrente D. Samuel, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando el efecto positivo de la cosa juzgada alegado por el INSS y la Mutua Universal, y DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Samuel debo absolver y absuelvo de la misma al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, la mercantil RANDTAD EMPLEO, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.A.y la mercantil GREENDOK, S.L de todas las pretensiones formuladas en su contra.". La parte dispositiva del auto que aclara la sentencia anterior, dice literalmente: DISPONGO: ALCLARAR la sentencia nº 367/2020 dictada en los presentes autos de fecha 30/12/2020 a que se ref‌iere el Fundamento Único de la presente resolución y en los términos expresados en el mismo; este último literalmente dice: ..."y procede aclarar la sentencia quedando redactado el hecho probado séptimo del siguiente modo: SEPTIMO.- La base reguladora de la incapacidad permanente total derivada de

enfermedad común, para caso de estimación dela demanda, asciende a la cantidad de 785,76€/mes, con descuento de los periodos de prestaciones incompatibles."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.- La parte actora, Samuel, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 /1975, se encuentra af‌iliado en el Régimen General de la Seguridad Social, con la categoría profesional de Albañil. SEGUNDO.- El actor sufrió un accidente de trabajo el día 24 de febrero de 2016 (al pisar por error sobre una marquesina instalada bajo el forjado al que se encontraba subido, la cual no soportó el peso del actor, rompiéndose y cayendo al suelo el trabajador), mientras prestaba servicios para la empresa usuaria Greendok, S. L., como albañil, mediante un contrato de obra o servicio determinado de fecha 23 de febrero de 2016, con la empresa demandada Randstad Empleo E. T.

T., S. A., empresa que cubría las contingencias profesionales con la Mutua UNIVERSAL MUGENAT, siendo dado de alta médica por curación el día 10 de mayo de 2016. El actor impugnó el alta médica de fecha 10/5/2016, y por el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Valencia, se dictó sentencia nº 354/16, de fecha 26 de octubre de 2016 en los autos nº 505/2016, desestimando la demanda del actor y conf‌irmando el alta médica. TERCERO.-Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en Resolución de fecha 16/12/16, de conformidad con el dictamen propuesta del EVI de fecha 14/12/16 (Determinó como cuadro clínico residual: : Secuelas accidente de trabajo con policontusiones por precipitación. Hematoma lumbar intervenido. Y limitaciones orgánicas y funcionales: Cicatriz de 5 cm en zona lumbar. Movilidad dorsolumbar limitada menos del 50%), declaró que el solicitante no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, y se le denegó el derecho a prestación económica. Interpuesta Reclamación Previa el día 9/1/17, solicitando que se le declare en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual que ejercía, con derecho a la correspondiente prestación económica. Dicha reclamación previa, le fue, asimismo desestimada por Resolución de INSS de 7/3/17. Formulada demanda ante los Juzgados de lo Social, recayó sentencia del Juzgado Social nº Dieciséis de Valencia (autos nº 392/2017) de fecha 22/3/2018, desestimando la demanda en materia de incapacidad permanente total. CUARTO.- En fecha 22 de junio de 2018 el actor presentó un escrito al INSS solicitando la revisión del expediente administrativo con valor de reclamación previa, y mediante escrito del INSS de fecha 17 de septiembre de 2018 se le informa que en fecha 07 de marzo de 2017 ya contestaron a su reclamación previa, existiendo sentencia f‌irme del Juzgado Social nº Dieciséis de Valencia de fecha 22 de marzo de 2018, que les impide entrar a valorar de nuevo el fondo del asunto. Formulada demanda ante los Juzgados de lo Social se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 12 (autos nº 848/18) de fecha 13/3/20 por la que se estimó el efecto positivo de cosa juzgada alegado por la demandada, y se desestimó la demanda formulada por el actor sobre incapacidad permanente total o parcial derivada de enfermedad común, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. QUINTO.- Inició nueva vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en Resolución de fecha 28/8/19, de conformidad con el dictamen propuesta del EVI de fecha 16/8/19 (Determinó como cuadro clínico residual: CONTUNSIÓN LUMBAR CON HEMATOMA, YA REABSORVIDO. PROTRUSIONES DISCALES C4- C5 Y C5-C6. HERNIA DISCAL L4-L5. PROTRUSIÓNL5-S1. Y limitaciones orgánicas y funcionales: Patología de raquis sin clínica aguda actualmente que permite realizar las tareas de su trabajo habitual), declaró que el solicitante no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, ni tampoco lesiones permanentes incapacitantes, y se le denegó el derecho a prestación económica. Interpuesta Reclamación Previa el día 21/9/19, solicitando que se le declare en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual que ejercía, con derecho a la correspondiente prestación económica, derivada de accidente de trabajo, o subsidiariamente, incapacidad permanente total, por causa de enfermedad común. Dicha reclamación previa, le fue, asimismo desestimada por Resolución de INSS de 26/11/19. SEXTO.- El informe médico de síntesis de incapacidad permanente de fecha 18/7/19 señala en sus conclusiones (limitaciones orgánicas y/o funcionales): Dolor lumbar de predominio sacro que el paciente ref‌iera se exacerba con el ejercicio. No signos de afectación neurológica. Ansiedad reactiva importante. SÉPTIMO.- La base reguladora de la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para caso de estimación dela demanda, asciende a la cantidad de 785,76€/mes, con descuento de los periodos de prestaciones incompatibles. OCTAVO.- La parte actora padece: Contusión lumbar con hematoma, ya reabsorvido. Protrusiones discales C4-C5 y C5-C6. Hernia discal L4-L5. Protrusión L5-S1. Con limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Patología de raquis sin clínica aguda actualmente que permite realizar las tareas de su trabajo habitual. Dolor lumbar de predominio sacro que -según ref‌iere-, se exacerba con el ejercicio. NOVENO.- El actor ha estado en situación legal de desempleo en los siguientes periodos: desde el 26/2/18 hasta el 24/5/18; desde el 11/6/18 hasta el 11/7/18; desde 28/11/18 hasta el 17/12/19; desde el 29/3/20 hasta el 19/4/20; desde el 7/5/20 hasta el 13/5/20; desde el 30/5/20 hasta el 16/6/20, y desde el 11/7/20 hasta el 21/7/20, y desde el 5/9/20 hasta el 9/9/20 DÉCIMO.-El actor ha prestado servicios en la mercantil BAYSECO CONSTRUCCIONES S.L.L desde el año 2019 en los siguientes periodos: desde el 21/5/19 hasta el 27/11/19; desde el 18/12/19 hasta el 28/3/20; desde el 20/4/20 hasta el 6/5/20; desde el 14/5/20 hasta el 29/5/20; desde el 17/6/20 hasta el 10/7/20; desde el 22/7/20 hasta el 4/9/20; desde el 10/9/20 hasta el 30/10/20 Y desde el 16/1/20

hasta el 20/11/20. DÉCIMO PRIMERO.-El actor ha estado en situación de IT desde el 31/7/20 hasta el 9/8/20 con diagnóstico de CONTACTO/EXPOSICIÓN A OTRAS ENFERMEDADES VIRICAS. DÉCIMO SEGUNDO.- El Informe Médico Forense de 15 de febrero de 2018, en cual se da por reproducido por f‌igurar unido a autos y dada su extensión, señala: el actor, albañil en el momento de accidente laboral y barrendero en el momento de ser examinado por el forense, cuyas consideraciones Médico-Legales señalan: "existencia de cambios de discopatía degenerativa L4-L5 con protusión discal posterocentral y marcada hipertrof‌ia degenerativa de facetas articulares y ligamentos amarillos, en su conjunto condicionan discreta estenosis de ambos recesos laterales. En L5-S1 presenta protusión discal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR