STSJ Comunidad Valenciana 1842/2022, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1842/2022
Fecha31 Mayo 2022

Recurso de Suplicación 3690/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 003690/2021

Ilmas. Sras. :

Dª Teresa P.Blanco Pertegaz, presidente Dª Isabel Saiz Areses

Dª Carmen López Carbonell

En Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001842/2022

En el Recurso de Suplicación 003690/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 3-9-21, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000215/2021, seguidos sobre PRESTACIÓN Y SALARIOS DE TRAMITACIÓN, a instancia de Dª Adelaida asistida del Letrado D. Miguel Angel Diaz Herrera, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Dª Adelaida, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la Demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Adelaida contra el SPEE y, en consecuencia, absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos habidos en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El Juzgado de lo Social Nº 12 de Valencia conoció de la situación de la actora,

en relación con un procedimiento previo de despido, y declaró que la relación laboral se inició en fecha 27-01-2014 y se prestó a tiempo completo; así lo dispuso en su Sentencia 35/2019, de 15 de febrero, dictada en Autos Nº 428/2018."PRIMERO. La actora Dª Adelaida, trabaja para la empresa demandada Aquilino, con la antigüedad de 27 de enero de 2014, categoría profesional de of‌icial de 1ª administrativo y un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.242,58 euros, según convenio colectivo. La empresa demandada sólo abonaba a la actora la cantidad de 600,00 euros al mes. (Folios 27 a 29 de la parte actora y 9 a 13 de los autos).SEGUNDO. La empresa demandada se dedica a la actividad de asesoramiento jurídico, despacho de abogado, siéndole de aplicación el convenio colectivo sectorial de Of‌icinas y Despachos de la Provincia de Valencia. (Folios 648 a 666 de los autos).TERCERO. La relación laboral de la parte actora con la empresa demandada, indef‌inida a tiempo completo, se inició de forma verbal, sin contrato escrito, hasta que por la Inspeción de Trabajo en fecha 20 y 23 de enero de 2015, se realizó una visita a la empresa, levantando el

Acta de Infracción nº NUM000 e imponiendo una multa a la empresa de 3.126,00 €, además de la pérdida de bonif‌icaciones, ayudas y benef‌icios derivados. Dicha Acta fue seguida de otra, la n° NUM001, al comprobar la Inspección de Trabajo que la empresa había dado de alta a la actora a jornada parcial, en vez de jornada completa, y por tener otros dos trabajadores sin asegurar, imponiendo una nueva sanción a la empresa de

7.000,00 euros. (Folios 1 a 30 y 640 a 647 de los autos).CUARTO. La empresa demandada notif‌icó a la actora el día 23 de marzo de 2018 (viernes) que le entregara las llaves y que el lúnes la llamaría para asignarle nuevas funciones. Al no recibir noticias de la empresa, interpuso una denuncia a la Inspeción de Trabajo y acudió a la empresa el dia 26 de marzo de 2018 donde se le indicó que no estaba despedida y que tenía que trabajar desde casa, pero sin darle ocupación, ni medios de trabajo. Sin embargo el día 06 de abril de 2018 fue dada de baja en la Seguridad Social, de los que tuvo noticia por un SMS de la TGSS recibido el día 09 de abril de 2018. (Folios 620 a 630 de los autos y 27 a 30 de la actora).QUINTO. La actora prestaba servicios a la entrada del despacho del demandado, detras de un mostrador, atendiendo el teléfono y las visitas que recibía el demandado, siendo su horario of‌icial de trabajo de las 9,00 a las 14,00 horas y de las 17,00 a las 20,00 horas, aunque con frecuencia tenía que alargar su jornada para terminar de atender visitas o presentar escritos. En realidad la actora hacía de secretaria del demandado, llevando su agenda, acompañando clientes a notaria, salidas a distintas delegaciones de gobierno, fotocopias de expedientes judiciales, acompañar a los clientes a Juzgado para trámites de mutuo acuerdo, etc., recibiendo contínuas instrucciones del demandado por vía email o por WhatsApp a cualquier hora del día. (Folios 38 a 619 de la actora y testif‌ical de ambas partes).SEXTO. En fecha 10 de noviembre de 2016 el demandado ya fue condenado por este Juzgado por sentencia recaída en los autos

685/2015, de reclamación de cantidad de D. Braulio, al pago de deudas salariales por importe de 15.044,28 euros por impagos y diferencias salariales derivadas del Convenio Coletivo de Of‌icinas y Despachos de la Provincia de Valencia. (Folios 704 a 709 de los autos).SÉPTIMO. Consta que el demandado formuló demanda contra la Tesorería General de la Seguridad Social, que fue turnada al Juzgado Social nº Catorce de Valencia, autos 851/2016, la cual consta archivada, por no haber subsanado los defectos u omisiones de que fue advertido, por Auto de fecha 11 de octubre de 2016. Se da la circunstancia de que el demandado había pedido testimonio de las grabaciones de los autos 264/2016 de este Juzgado y 851/2016 como medio de prueba respecto de las declaraciones de la actora en dichos juicios, resultando que los autos 264/2016 de este Juzgado, nada tiene que ver con el demandado y, como queda dicho, los autos 851/2016 se archivaron sin que llegara a celebrarse la vista oral. (Folios 697 a 712 de los autos).OCTAVO. El demandado, frente a las quejas de los clientes por la tramitación de sus encargos, ha intentado desviar la atención de los mismos indicando que debían denunciar a la actora por ser ella la responsable de la defectuosa tramitación, llegando el propio demandado a denunciar a la actora como responable de sus problemas con los clientes, dando lugar a diversas resoluciones judiciales que todas ellas archivan las denuncias y absuelven a la actora por no haber actuado nunca como abogada y si como mera administrativa. Así ocurre por ejemplo en el: Auto de Archivo del Juzgado de Instrucción nº Diecisiete de Valencia, Diligencias Previas 1.074/2018-A de 12 de noviembre de 2018; Auto del Juzgado de Instrucción nº Nueve de Valencia de fecha 05 de julio de 2018, diligencia previas 1000/2018; Auto del Juzgado de Instrucción nº Trece de Valencia de 8 de noviembre de 2018, diligencias previas 1093/2018; Auto del Juzgado de Instrucción nº Siete de Valencia de 2 de mayo de 2018, diligencias previas 809/2018 y Auto de la Audiencia Provincial, Sección Quinta de Valencia, de fecha 10 de septiembre de 2018, n° 865/2018, que conf‌irma el anterior, apelación nº 1112/2018 y Auto del Juzgado de Instrucción nº Doce de Valencia de fecha 12 de diciembre de 2018, diligencias previas nº...

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