STSJ Asturias 1095/2022, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1095/2022
Fecha31 Mayo 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01095/2022

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2021 0002263

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000811 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000568 /2021

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Enriqueta

ABOGADO/A: VIOLETA DIAZ SUAREZ

RECURRIDO/S D/ña: INSPECCION Y CONTROL DE CALIDAD INGENIEROS, S.A., FONDO DE GARANTIA

SALARIAL

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA

SENTENCIA Nº 1095/22

En OVIEDO, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000811/2022, formalizado por la Letrado Dª VIOLETA DIAZ SUAREZ, en nombre y representación de Enriqueta, contra la sentencia número 38/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000568/2021, seguidos a instancia de Enriqueta frente a la empresa INSPECCION Y CONTROL DE CALIDAD INGENIEROS SA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Enriqueta presentó demanda contra la empresa INSPECCION Y CONTROL DE CALIDAD INGENIEROS SA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 38/2022, de fecha nueve de febrero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora, Dª. Enriqueta, con DNI número NUM000, prestó servicios para INSPECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD INGENIEROS, S.A., como ingeniero en construcción y obra civil, durante los siguientes contratos:

    - contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo desde el 04/05/2009 hasta el 04/03/2010 (305 días),

    - contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo desde el 16/04/2010 hasta el 02/06/2010 (48 días);

    - contrato de trabajo indef‌inido f‌ijo discontinuo desde el 24/08/2010 hasta el 30/04/2013 (981 días);

    - contrato de trabajo indef‌inido f‌ijo discontinuo desde el 26/07/2013 hasta el 28/10/2014 (460 días);

    - contrato de trabajo indef‌inido f‌ijo discontinuo desde el 02/03/2015 hasta el 20/10/2015 (232 días);

    - contrato de trabajo indef‌inido f‌ijo discontinuo desde el 16/11/2015 hasta el 11/08/2021 (2096 días);

    Todo ello según resulta del informe de vida laboral del actor en la empresa demandada, la comunicación y alta en TGSS del llamamiento de f‌ijo discontinuo de fecha 27/02/2015, la comunicación y alta en TGSS del llamamiento de f‌ijo discontinuo de fecha 16/11/2015 y Certif‌icado de Empresa, prueba documental aportada por la actora con su escrito de demanda que se da por reproducida.

  2. ) Constan en autos las nóminas del actor emitidas por la empleadora correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2021, prueba documental aportada por la parte actora, que ref‌lejan que en contraprestación a los servicios prestados por la actora a la empleadora devengó las siguientes retribuciones:

    En el mes de mayo de 2021: una retribución bruta por importe de 3.861,09 euros (3.256,01 euros líquidos), de los que:

    - 1.888,81 euros correspondían a salario base;

    - 195,81 euros a plus convenio;

    - 171,24 euros a antigüedad;

    - 155,23 euros a actividad;

    - 1.450,00 euros a percepciones no salariales (de los que 1.050,00 euros correspondían a dietas especiales y 400,00 euros a gastos de locomoción;

    En el mes de junio de 2021: una retribución bruta por importe de 6.685,34 euros (5.669,25 euros líquidos), de los que:

    - 1.888,81 euros correspondían a salario base;

    - 195,81 euros a plus convenio;

    - 171,24 euros a antigüedad;

    - 155,23 euros a actividad;

    - 2.325,47 euros a paga extra de junio de 2021;

    - 1.948,78 euros a percepciones no salariales (de los que 1.548,78 euros correspondían a dietas y 400,00 euros a gastos de locomoción;

    En el mes de julio de 2021: una retribución bruta por importe de 3.467,75 euros (2.863,28 euros líquidos), de los que:

    - 1.888,81 euros correspondían a salario base;

    - 195,81 euros a plus convenio;

    - 171,24 euros a antigüedad;

    - 155,23 euros a actividad;

    - 1.056,67 euros a percepciones no salariales (de los que 710,00 euros correspondían a dietas y 316,67 euros a gastos de locomoción;

    En el mes de agosto de 2021 (11 días): una retribución bruta por importe de 884,07 euros (662,43 euros líquidos), de los que:

    - 692,56 euros correspondían a salario base;

    - 71,80 euros a plus convenio;

    - 62,79 euros a antigüedad;

    - 56,79 euros a actividad;

  3. ) Consta en autos copia de la liquidación emitida por la empleadora, prueba documental aportada por la actora con su escrito de demanda que se da por reproducida, en la que se expresaba lo

    siguiente:

  4. ) La empresa no ha pagado a la actora las nóminas correspondientes a los meses de mayo (3.861,09 euros brutos), junio (4.359,87 euros brutos) y julio (3.467,76 euros brutos) de 2021, ni la nómina correspondiente a los once días de agosto de 2021 (884,07 euros brutos), ni la paga extraordinaria correspondiente a junio de 2021 (2.325,47 euros brutos), ni la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a diciembre de 2021 (530,81 euros brutos), generando una deuda a favor de la actora por importe de 15.429,07 euros brutos.

  5. ) Consta en autos copia de las siguientes comunicaciones, prueba documental aportada por la actora que se da por reproducida:

    - correo electrónico remitido, en fecha 09/09/2021, desde la cuenta DIRECCION000, en el que se recoge lo siguiente:

    - correo electrónico remitido, en fecha 28/07/2021, desde la cuenta DIRECCION001, en el que se recoge lo siguiente:

    - burofax remitido, en fecha 23/07/2021, por la letrada de la actora a la empresa hoy demandada, en el recoge lo siguiente:

    - correo remitido, en fecha 22/09/2021, desde la cuenta DIRECCION001, en el que se recoge lo siguiente:

    - correo remitido, en fecha 22/09/2021, desde la cuenta DIRECCION001, en el que se recoge lo siguiente:

    -correo remitido, en fecha 22/09/2021, desde la cuenta DIRECCION001, en el que se recoge lo siguiente:

  6. ) La cuantía de las vacaciones no disfrutadas en el año 2019 asciende a 2315,04 euros (13 días).

  7. ) Atendiendo a las retribuciones ref‌lejadas en la nóminas de la actora, prueba documental aportada por la parte actora que se da por reproducida, el salario a efectos indemnizatorios, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias y descontadas las percepciones no salariales, se f‌ija en 2.410,74 euros brutos mensuales.

  8. ) La antigüedad de la actora en la empresa demandada se f‌ija, a efectos indemnizatorios, en la fecha del 24/08/2010 en que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada en virtud de contrato de trabajo indef‌inido f‌ijo discontinuo.

  9. ) Rige la relación el Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y of‌icinas de estudios técnicos, que, en su art. 23, establece que:

    "1. Las personas trabajadoras al servicio de la empresa disfrutarán de 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas.

    Las empresas que tuvieran establecidas condiciones más favorables podrán aplicar lo establecido en el artículo 7 del presente Convenio.

    1. Salvo en las empresas que tengan establecido un período f‌ijo anual para vacar la totalidad de sus personas trabajadoras, el período de vacaciones podrá ser fraccionado por acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, estableciéndose un período mínimo por año, de al menos ocho días continuados laborales, siempre que la persona trabajadora así lo solicite a la empresa con la antelación prevista en el apartado 3 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores".

  10. ) La cuantía de las vacaciones no disfrutadas por la actora y no abonadas por la empresa asciende a:

    - 1.767,70 euros en 2016 (22 días);

    - 321,40 euros en 2017 (4 días);

    - 1.124,90 euros en 2018 (14 días);

    - 883,85 euros en 2019 (11 días);

    - 1.044,55 euros en 2020 (13 días)

  11. ) La actora presentó la papeleta de conciliación en fecha 09/09/2021, celebrándose acto conciliatorio el día 22/09/2021 interesando la parte demandada que la parte demandada se aviniera a reconocer a la actora como trabajadora indef‌inida y abonarle los salarios dejados de percibir en cuantía de 15.429,07 euros y demás emolumentos, así como que reconociera la extinción del contrato de trabajo por causa justif‌icada en el art.

    50.1.b) ET y conforme al art. 50.2 ET se avinieria a reconocer la indemnización por despido improcedente conforme al art. 50.2 ET por importe estimado de 26.601,92 euros y demás derechos inherentes al mismo, no compareciendo la parte demandada a dicho acto conciliatorio, éste f‌inalizó con el resultado de intentado sin efecto.

    La actora presentó demanda en fecha 22/09/2021 en la que se ejercitaban acumuladamente las acciones de despido y extinción de la relación laboral con la de reclamación de cantidad.

    Con fecha 04/10/2022, se dictó Diligencia de Ordenación por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de este órgano judicial acordando requerir a la parte actora para que subsanare el defecto en el modo de proponer la demanda ante una indebida acumulación de acciones, indicando por qué acción optaba, si por la de despido o por la de reclamación de cantidad, al no ser ésta de las...

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