STSJ Comunidad Valenciana 1801/2022, 30 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1801/2022
Fecha30 Mayo 2022

Recurso de Suplicación 3695/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003695/2021

Ilmos/as. Sres/as.

D. Francisco Javier Lluch Corell, presidente Dª. Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Nuria Navarro Ferrándiz

En Valencia, a treinta de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001801/2022

En el recurso de suplicación 003695/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2021, aclarada por auto de fecha 2 de septiembre de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 18 DE VALENCIA, en los autos 000348/2021, seguidos sobre JUBILACIÓN-COMPLEMENTO DE MATERNIDAD, a instancia de Plácido, asistido por la Graduada Social Dª Angels Ferrer Gea, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Nuria Navarro Ferrándiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por D. Plácido contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando que no son conforme a derecho las resoluciones dictadas por el INSS de fecha 9 de diciembre de 2020 y 5 de febrero de 2021, y en consecuencia, SE RECONOCE el complemento de pensión de jubilación en cuantía de 5% sobre la cuantía reglamentaria con las actualizaciones debidas,

sin que pueda exceder de los topes máximos establecidos, así como el abono de los atrasos, desde la fecha de efectos de 17 de febrero de 2020. Todo ello sin perjuicio de las deducciones que podrán practicarse de reconocerse al otro progenitor en un futuro el complemento por maternidad por brecha de género. Se condena al INSS a estar y pasar por esta declaración.". El auto de fecha 2 de septiembre de 2021 dice literalmente en su parte dispositiva, ACUERDO aclarar la Sentencia dictada por este juzgado el día 9 de julio de 2021 con el nº 317/2021, en el sentido de que en el FALLO, donde ahora dice; " SE RECONOCE el complemento de pensión de jubilación en cuantía de 5% sobre la cuantía reglamentaria con las actualizaciones debidas" En lo sucesivo dirá : "SE RECONOCE el complemento de pensión de jubilación en cuantía de 10% sobre la cuantía reglamentaria con las actualizaciones debidas".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Plácido con DNI: NUM000 contrajo matrimonio con Dña. Begoña el 2 de septiembre de 1979, tuvieron tres hijos nacidos NUM001 de 1980, en fecha NUM002 de 1981 y en fecha NUM003 de 1985 (Libro de familia: folios 29 a 30 del expediente administrativo). SEGUNDO.- En fecha 13 de agosto de 2019 D. Plácido solicitó pensión de jubilación, y posteriormente, por el INSS se dicta resolución del INSS de fecha de salida de 16 de septiembre de 2019 por la que se le reconocía con fecha 4 de septiembre de 2019 una pensión de jubilación, siendo la base reguladora de 1332,03 euros con el 104% de porcentaje de pensión, la pensión inicial mensual asciende a 1385,31 euros, y un importe líquido de 1177,51 euros. La fecha de efectos económicos de la pensión es el 13 de septiembre de 2019. (Resolución de pensión de jubilación: Folio 11 a 16 del expediente administrativo). TERCERO.-En fecha 11 de noviembre de 2020 se presenta escrito por el actor solicitando que se le aplicara a la pensión de jubilación que venía disfrutando, el complemento de maternidad del articulo 60 LGSS, resolviendo el INSS en fecha 9 de diciembre de 2020 desestimando su solicitud y ello en aplicación del art. 60 de al LGSS que solo contempla el complemento para mujeres que habiendo dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación. Contra esta resolución se interpone por el actor reclamación previa que se desestima por el INSS en fecha 5 de febrero de 2021 ( Solicitud: folios 26 a 33 del expediente ; Desestimación: Folio 34 del expediente administrativo; Desestimación de reclamación previa: folios 23 y 24 expediente administrativo) CUARTO.- No consta que la esposa del actor y madre de sus dos hijos perciba pensión alguna de la Seguridad Social.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnado por Plácido . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo

correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1 .Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Valencia que estima la demanda y reconoce a D. Plácido el complemento de pensión de jubilación por maternidad por aportación demográf‌ica en cuantía del 5%sobre la cuantía reglamentaria con actualizaciones debidas( corregido el porcentaje por el 10% en auto de aclaración de sentencia) desde el día 17-2-2020, y sin perjuicio de las deducciones que podrán practicarse de reconocerse al otro progenitor en un futuro el complemento por maternidad por brecha de género, recurre en suplicación el INSS, por un solo motivo, amparado en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), para que se modif‌ique la fecha de efectos del complemento f‌ijada en la sentencia por la de 11-8-2020, siendo impugnado por el demandante que solicita que se conf‌irme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

- 1. En primer lugar, antes de entrar en el examen del motivo del recurso de suplicación formulado por el INSS, de conformidad con el art. 201 de la LRJS, debemos resolver la impugnación que del mismo hace el actor en cuanto a la admisibilidad del recurso; siendo dos las cuestiones planteadas:

-En primer término, la incompetencia funcional de esa Sala para conocer del recurso, con cita del art. 192.g) de a LRJS, pues la cuantía litigiosa no alcanza los 3.000 euros.

Alega que el recurrente no discute el derecho sino la fecha de efectos, que la f‌ija en el 11-8-2020, en lugar del 17-2-2020 que le ha sido reconocida, por lo que, la cuantía del recurso se contrae al 5% de la pensión de 5 meses y 25 días, es decir 47112 euros; citando en apoyo de su pretensión la sentencia del TS de 19-7-2016(rec.3900/14) argumentando que es doctrina consolidada que cuando se reclama frente al importe asignado a la base reguladora de una prestación, o un incremento en el porcentaje aplicable a la base reguladora, o respecto a cualquier otro atinente a una diferencia cuantitativa, que no al reconocimiento de la prestación, el acceso al recurso pende de que lo reclamado sea por diferencia superior a 3.000 euros.

Por su parte el INSS, al que se dio traslado del escrito de impugnación, af‌irmó que la norma que resulta de aplicación es el art.191.3, letra c) que establece que en todo caso procederá el recurso de suplicación " en los procesos que versen sobre reconocimiento o

denegación del derecho a obtener prestaciones de seguridad social ", porque en ese caso se discutió el reconocimiento del derecho del solicitante varón a percibir el complemento de maternidad ex art. 60LGSS; citando en apoyo de su pretensión la doctrina del TS sobre la recurribilidad de las sentencias en las que se reclama el reconocimiento del complemento a mínimos expresadas entre otras muchas en su sentencia de 2-2-21( rec. 3211/18).

Además, añade, es un supuesto de afectación general en el que no hay que acreditar dicha circunstancia por ser un hecho notorio como le consta a la Sala con toda seguridad.

Pues bien, la afectación general de la cuestión objeto del recurso de suplicación ya ha sido declarada por esa Sala en sentencia de 28-9-21(rec. Supl. 677/2021)en la que resolvíamos que " pese a que la diferencia económica en cómputo anual que resulta de aplicar el referido complemento no exceda de los 3000 euros al existir en esta Sala numerosos recursos de suplicación en los que se cuestiona la aplicación del indicado complemento, lo que lleva a entender, superando anteriores pronunciamientos, que existe una elevada litigiosidad sobre esta materia que, además, ha ido aumentando, conforme evidencian los datos reales y a lo que se une que en la interpretación del art. 60. 4 LGSS tienen interés un gran número de benef‌iciarios de la Seguridad Social, en concreto, todos aquellos que tengan hijos y accedan a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, por cuanto esa norma siempre resulta de aplicación para el cálculo del porcentaje a aplicar a la base reguladora de las indicadas prestaciones, lo que evidencia una afectación general que da acceso al recurso. El cambio de criterio se produce, por lo tanto, por la constatación de una importante y real conf‌lictividad y porque la cuestión controvertida tiene un alcance que excede de las particulares circunstancias de la demandante ".

De igual modo ha sido aceptada por el Tribunal Supremo, en sus sentencias de fecha 16-2-2022 (recursos 3379/21 y 2872/22), que resuelven, precisamente, el tema de la fecha de efectos del complemento de maternidad por aportación demográf‌ica de la pensión de jubilación reconocida a los varones, ex art60 y St del TEJUE de 12-12-19. Así, en la segunda sentencia ciada, por ejemplo, en el Fundamento de Derecho Primero establece: "2. El Ministerio Fiscal argumenta en primer término la existencia del presupuesto de contradicción requerido por el art. 219 LRJS y seguidamente la procedencia del recurso, entendiendo que la doctrina correcta es la contenida en la sentencia referencial, situando el hecho causante en la publicación de la resolución identif‌icada y excluyendo las previsiones del citado art. 53. Adiciona que, en el supuesto de cuestionarse la competencia funcional por razón de la cuantía, entraría en juego lo establecido en el art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR