STSJ Comunidad Valenciana 1741/2022, 26 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1741/2022 |
Fecha | 26 Mayo 2022 |
1 Recurso de Suplicación 2057/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de Suplicación 002057/2021
Ilmos/as. Sres/as.
Dª Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidenta
D. Miguel Ángel Beltrán Aleu
Dª Mª Carmen Torregrosa Maicas
En Valencia, a veintiseis de mayo de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 001741/2022
En el Recurso de Suplicación 002057/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 000235/2021, seguidos sobre JUBILACIÓN- COMPLEMENTO MATERNIDAD, a instancia de Luis Angel, asistido por el letrado D. Jesús Carlos Sobrino Martin, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Luis Angel, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda planteada por D. Luis Angel frente al INSS y TGSS, debo condenar y condeno al INSSa abonar al actor un complemento de maternidad por aportación demográfica, con el importe del 5% de la cuantía reglamentaria, sin que en ningún caso puedan superarse los límites legalmente previstos, con efectos de 05-08-20. Todo ello sin perjuicio de la regularización de dicho complemento de maternidad por aportación demográfica que podrá practicarse en el caso de reconocerse el complemento para la reducción por brecha de género al otro progenitor.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. El actor es padre de dos hijos: Bartolomé (nacido en 1979) y Camilo (nacido en 1994). SEGUNDO. Por resolución del INSS de 27-07-18 le fue reconocida al demandante, D. Luis Angel, pensión de jubilación, con base reguladora de 2.956,67 euros, porcentaje de la pensión del 100,00%, pensión inicial de 2.614,96 euros y fecha
de efectos económicos de 01-08-18. TERCERO. El 05-11-20 el actor interpuso reclamación previa contra la anterior resolución, solicitando el complemento de pensión previsto en el art. 60.1 TRLGSS. Fue desestimada por resolución del INSS de 21-01-21. CUARTO. El actor interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social el 26-02-2021.QUINTO. Para el supuesto de estimación de la demanda, no es controvertido entre las partes que el complemento de pensión sería del 5% de la pensión contributiva de jubilación.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Luis Angel . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Recurre en suplicación el actor la sentencia que estimando en parte la demanda ( aunque no lo diga) ha concedido el complemento de maternidad por aportación demográfica, con el importe del 5% de la cuantía reglamentaria, sin que en ningún caso puedan superarse los límites legalmente previstos, con efectos de 05-08-20, tres meses antes de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de la regularización de dicho complemento de maternidad por aportación demográfica que podrá practicarse en el caso de reconocerse el complemento para la reducción por brecha de género al otro progenitor.
El recurso, que no se impugna, cuenta con un primer y único motivo, formulado por el cauce que permite la letra c) del art. 193 de la LRJS, en el que denuncia la infracción de los artículos 53 LGSS y 39.3 ley 39/2015, de procedimiento administrativo común y de la jurisprudencia que establece la eficacia ex tunc de las sentencias del TJUE. Muestra el recurso su conformidad con la sentencia recurrida con excepción de la fecha de efectos económicos del complemento y los intereses legales de los importes adeudados. Razona el recurrente que el art. 53 de la LGSS nunca sería de aplicación porque la norma -el art. 60 LGSS- no preveía la concesión de la prestación bajo ningún concepto a los hombres, sino que esta viene dada por la STJUE de 12 de diciembre de 2019, que declaró la nulidad parcial del precepto por ser contrario al Derecho de la Unión Europea, abriendo la posibilidad, ex novo, de que los hombres tengan acceso al complemento. Mencionando una sentencia de un Juzgado de lo Social de Teruel y otra del TSJ de Canarias y la STS 123/2017 de 24 de febrero y la STJUE (asunto 24/86) Blaizot 2/2/88 que afirma el efecto retroactivo, con eficacia ex tunc de las SSTJE dictadas en procedimiento prejudiciales si no disponen lo contrario. A mayor abundamiento, defiende la aplicación del artículo 39.3 LPAC cuando dispone: "Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.", mencionando la STS 1080/2020 de 3 de diciembre.
Señala el recurso que las cuantías debidas desde el acceso a su pensión de jubilación deben devengar intereses legales hasta el momento de su efectivo abono al tratarse de una consecuencia inherente a la eficacia ex tunc de la STJUE 12 de...
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