STSJ Comunidad de Madrid 518/2022, 25 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución518/2022
Fecha25 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0063689

Procedimiento Recurso de Suplicación 351/2022-F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 728/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 518/2022

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a veinticinco de mayo de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 351/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALVARO GARCIA MARTIN en nombre y representación de UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 728/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Visitacion frente a UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Visitacion venía prestando servicios en la empresa UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, SA desde el 01-10-2004, con la categoría de Teleoperador Especialista, percibiendo un salario anual de 14.905,55 euros brutos con prorrata de pagas extras, siendo el Convenio colectivo aplicable el estatal de Contact Center publicado en el BOE de 12-07 2017 (folio 168-185 autos).

    El/la trabajador/a no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

    (Hecho conforme, salvo salario resultante de las doce nóminas anteriores al despido, folios 38-49 autos)

  2. - Visitacion comenzó su relación laboral para la empresa Transcom Worldwide Spain, SL, el 01-10-2004 en el servicio de atención telefónica a clientes de la banca telefónica del Banco Santander, SA, servicio que fue contratado por dicho Banco con la citada empresa, f‌inalizando el 16-07-2017. A partir del día siguiente 17-07-2017 el citado servicio fue contratado por el Banco Santander con la empresa UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, SA, la cual además de a la demandante contrató al 90% de la plantilla de Transcom Worldwide Spain, SL en virtud de lo establecido en el art. 18 del Convenio colectivo de Contact Center, siéndole formalizado a Visitacion sin solución de continuidad el día 17-07-2017 un contrato de trabajo por la empresa UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, SA, por obra y servicio determinado (folios 32-37 autos), estableciéndose en su cláusula Sexta como causa del mismo:

    Servicio multicanal para clientes particulares del Banco Santander,SA. Para la gestión e información de todos sus productos, así como la gestión de las campañas comerciales, de conformidad con el contrato de arrendamiento de servicios de junio de 2017. La duración del presente contrato será la de la propuesta C. Arr. Serv Junio 17.

    (Valoración conjunta de la documental obrante a los folios 32-37 y 50 de los autops en relación con la falta de oposición de la demandada al Hecho 2º, con el art. 18 Convenio colectivo y en relación con facultad de valoración de la mayor facilidad probatoria ex art. 217.7 LEC de la demandada)

  3. - La demandante continúo realizando funciones de atención telefónica a clientes de la banca telefónica del Banco Santander, SA desde el año 2004, hasta el mes de junio de 2020 que fue asignada a la campaña "Préstamos ICO" del citado Banco, donde permaneció hasta el mes de mayo de 2021, si bien el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid - Despidos / Ceses en general - 728/2021 2 / 21

    día 01-06-2021 fue asignada de nuevo al anterior servicio de atención telefónica a clientes de la banca telefónica del Santander. El citado servicio de Prestamos ICO se mantuvo en vigor, al menos, hasta el 01-09-2021.

    (Valoración conjunta del contrato de la demandante, folios 31-35 de los autos, en relación con la testif‌ical de Pio y de Asunción y con la carta de despido, folio 5 reverso y 53 autos)

    411.- Mediante escrito de fecha 04-06-2021, obrante al folio 5 reverso y 53 de los autos, la empresa UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, SA notif‌icó a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 06-06-21, por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con fecha de efectos de ese mismo día, teniéndose por reproducida en su integridad dicha carta.

    511. La empresa demandada puso a disposición de Visitacion mediante transferencia bancaria simultánea al envío de la carta de despido la cantidad de 3.286,77 euros en concepto de indemnización equivalente a 20 de días de salario por año de servicio, calculada la misma desde el 17-06-2017, antigüedad reconocida por la empresa. (Folio 54 autos)

    611.- La empresa comunicó a la representación legal de los trabajadores mediante correo electrónico remitido el día 04-06-2 el despido por causas productivas de un total de 10 trabajadores, entre los cuales estaba incluida la hoy demandante. (Folio 56 autos)

    711.- Mediante escrito fechado el 04-05-21 el BANCO SANTARDER, SA comunicó a UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, SA la cancelación parcial del contrato de servicios de contact center Superlínea Particulares suscrito entre ambas entidades el 16-07-17 con efectos del 06-06-21, manteniendo la parte de back off‌ice y anunciando la f‌irma de un nuevo contrato entre las partes para sustituir al anterior (folio 57 autos). En el nuevo contrato fechado el 16-06 21 se def‌ine su objeto en su cláusula Primera (folio 110 reverso) como la prestación por el Proveedor al cliente de un servicio de Banca Telefónica para clientes de Banco Santander, en la parte correspondiente a su back off‌ice, añadiéndose que "En dicho servicio se opera en tiempo real por cualquiera de los canales habilitados por Banco Santander permitiendo a los clientes de Banco Santander la gestión de todos sus productos y la obtención actualizada de los productos contratados y de las campañas comerciales en vigor", añadiéndose a continuación que desde el punto estructural la prestación del servicio comprende las denominadas Rutas/Actividades de Superlínea incluidas en tres puntos:

    1.- Gestión de correo electrónico (...)

    2.- Gestiones de Baack Of‌icce: (...)

    3.- Atención telefónica a clientes de Banco Santander para resolver consultas, solicitar ayudas o dar información relativa a los servicios que se prestan desde Banco Santander.

    Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid - Despidos / Ceses en general - 728/2021 3 / 21

  4. - Con posterioridad al despido de la actora la empresa UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, SA ha continuado publicando ofertas de trabajo para puestos de Teleoperador de atención al cliente y contratando a trabajadores.

    (Valoración conjunta de la documental obrante a los folios 162-167 de los autos en relación con la testif‌ical de Asunción )

  5. - Visitacion presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, no celebrándose el acto de conciliación por los motivos que constan en la certif‌icación unida al folio 16 de los autos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMANDO la demanda interpuesta por Visitacion, DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas efectuada con fecha 06-06-2021, CONDENANDO a la empresa UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, SA a readmitir a la demandante, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 40,84 euros/día, salvo que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia opte por abonarle la indemnización de 26.207,22 euros, menos los 3.285,77 euros ya percibidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25/05/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y pretende revisar los hechos declarados probados, en concreto el ordinal segundo, que dice:

" Visitacion comenzó su relación...

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