STSJ Andalucía 996/2022, 25 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución996/2022
Fecha25 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 996/22

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIAILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 25 de mayo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2484/21, interpuesto por DON Leoncio, DON Mario, DON Matías, DON Narciso y DON Nicanor contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Granada de fecha 21 de junio de 2021 en Autos número 888/19 sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 6 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Nicanor, DON Plácido, DON Raúl, DON Salvador, DON Narciso, DON Mario, DON Sergio, DON Matías, DON Tomás, DON Leoncio, DON Víctor contra SEÑALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, SA (SEDINFRA).

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 888/19 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 21 de junio de 2021 que contenía el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Raúl y D. Víctor condeno a la empresa demandada Señalización de Infraestructuras S.A. (SEDINFRA), a que abone al Sr. Raúl la suma de nueve mil doscientos tres euros con veintitrés céntimos 9.203,23€ al Sr. Víctor la suma de ocho mil cuatrocientos quince euros con veinte céntimos 8.415,20€, son su correspondiente interés de demora. Desestimando la demandada deducida por el resto de demandantes D. Nicanor, D. Plácido, D. Salvador, D. Narciso, D. Mario, D. Sergio, D. Matías

, D. Tomás, D. Leoncio ".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- Los demandantes, cuyos datos y circunstancias laborales se exponen más abajo, han venido prestando servicios para la empresa demandada Señalización de Infraestructuras S.A. (SEDINFRA SA), dedicada a la actividad de mantenimiento y vigilancia de carreteras en la zona oeste de la provincia de Granada, por adjudicación de dicho servicio por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

D. Nicanor, mayor de edad y con DNI Nº NUM000 viene prestando sus servicios para la referida empresa demandada desde el 01/10/2004, en virtud de contrato a jornada completa, categoría of‌icial 1ª, brigada de obra y salario 56,13€ diarios.

D. Plácido, mayor de edad y con DNI Nº NUM001 viene prestando sus servicios para la referida empresa demandada desde el 01/05/2002 en virtud de contrato a jornada completa, categoría of‌icial 1ª, brigada de obra y salario 56,13€ diarios

D. Raúl, mayor de edad y con DNI Nº NUM002 viene prestando sus servicios para la referida empresa demandada desde el 01/05/2002 en virtud de contrato a jornada completa, categoría of‌icial 1ª vigilante de tramos específ‌icos, y salario 56,13€ diarios

D. Salvador, mayor de edad y con DNI Nº - NUM003 viene prestando sus servicios para la referida empresa demandada desde el 16/07/2003 en virtud de contrato a jornada completa, categoría of‌icial 1ª, brigada de obra y salario 56,13€ diarios

D. Narciso, mayor de edad y con DNI Nº NUM004 viene prestando sus servicios para la referida empresa demandada desde el 11/02/2008 en virtud de contrato a jornada completa brigada de obra, categoría of‌icial 1ª y salario 56,13€ diarios

D. Mario, mayor de edad y con DNI Nº NUM005 viene prestando sus servicios para la referida empresa demandada desde el 01/05/2002 en virtud de contrato a jornada completa, categoría of‌icial 1ª, brigada de obra y salario 56,13€ diarios.

D. Sergio, mayor de edad y con DNI Nº NUM006 viene prestando sus servicios para la referida empresa demandada desde el 01/10/2004 en virtud de contrato a jornada completa, categoría of‌icial 1ª, brigada de obra y salario 56,13€ diarios

D. Matías, mayor de edad y con DNI Nº NUM007 viene prestando sus servicios para la referida empresa demandada desde el 01/04/2011 en virtud de contrato a jornada completa, categoría of‌icial 1ª, brigada de obra y salario 56,13€ diarios

D. Tomás, mayor de edad y con DNI Nº NUM008 viene prestando sus servicios para la referida empresa demandada desde el 15/11/2005 en virtud de contrato a jornada completa, categoría of‌icial 1ª, brigada de obra y salario 56,13€ diarios

D. Leoncio, mayor de edad y con DNI Nº NUM009 viene prestando sus servicios para la referida empresa demandada desde el 01/05/2002 en virtud de contrato a jornada completa, categoría of‌icial 1ª, brigada de obra y salario 56,13€ diarios

D. Víctor, mayor de edad y con DNI Nº NUM010 viene prestando sus servicios para la referida empresa demandada desde el 01/05/2002 en virtud de contrato a jornada completa, categoría of‌icial 1ª, vigilante de tramos específ‌icos y salario 56,13€ diarios

  1. .- Las tareas de los vigilantes, Sres Víctor y Raúl vienen detalladas en el documento de gestión preventiva doc. Nº 1 aportado por la actora, y se ha realizado en idénticas circunstancias y siempre en solitario durante el periodo reclamado, enero de 2017 a febrero de 2020. Y, la vigilancia de la carretera es una operación que consiste en efectuar un recorrido permanente del tronco y de los enlaces durante las 24 horas del día, los 365 días del año, con el f‌in de detectar cualquier anomalía en el tráf‌ico o en los elementos de las vías... limpieza de calzada... retirada de animales muertos.

    Y, durante el periodo reclamado, salvo periodos vacacionales han desempeñado las siguientes funciones : desplazamientos continuos por las carreteras cuyo mantenimiento explotaba la demandada por adjudicación del servicio en la provincia de Granada, en un camión (conocido como caja abierta), recorriendo todos los tramos para comprobar si hay incidencias. Conservación y limpieza de márgenes de la calzada, desbroce manual de vegetación en márgenes y limpieza de arcenes y vías. Retirada de animales muertos en la calzada, retirada de objetos. Trabajos tóxicos con aglomerado, instalación y reparación de barreras de seguridad, instalación y reparación de señalización vertical y balizamientos. etc

    Estas funciones son realizadas tanto en la calzada, como en las zonas adyacentes, con mantenimiento del tráf‌ico rodado de vehículos de día y de noche, en todo tipo de condiciones adversas, tanto de visibilidad, noches, como climatológicas, como de temperatura, con exposición al tráf‌ico rodado.

    Las denominadas Brigadas de Obra, a la que pertenecen el resto de los demandantes realizan similares tareas, y más en concreto, labores de señalización y balizamiento, despeje, desbroce y poda, reparación de juntas, limpieza de la calzada y retirada de basura, parcheo con mezcla bituminosa, reposición y montaje de biondas, colocación de malla de cerramiento, mantenimiento de maquinaria, limpieza de obras drenaje, colocación y retirada de carteles y viabilidad infernal, realizando sus funciones en cuadrilla de tres o cuatro trabajadores.

  2. .- A la relación laboral habida entre las partes le es aplicación el convenio colectivo de la construcción para la provincia de Granada- publicado en BOP de 14/05/14, que en su art.50 establece que " a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas deberá abonársele un incremento sobre el 20% sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10%.

    A los efectos de este artículo, se considerarán labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas las siguientes: los trabajos realizados en alcantarillas y colectores, los trabajos realizados en agua, como cortado de mármol y pulimentos del mismo en fábricas, los trabajos derribos y trabajos de altura,y aquellos que se realicen en lugares cuya altura sobre el nivel del mar sea superior a 1500 metros. Se entiende por derribo la obra que afecte a cubierta forjado y estructura, hasta que todo o parte del dólar quede expedito. Tendrán derecho a estos incrementos los trabajadores que realicen trabajos en zanjas con una profundidad igual superior a 4 metros. Igualmente se utilizará este mismo criterio para aquellos trabajadores que monten o desmonten andamios o plataformas elevadoras a una altura igual o superior a 10 metros sobre rasante...Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos,no teniendo por tanto carácter consolidable. En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor o actividad debe calif‌icarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponde a la Jurisdicción competente resolver lo procedente".

    Desde el 1 de enero de 2017, es aplicable el VI Convenio General del Sector de la Construcción en la Disposición Adicional 5ª se recoge un plus de Conservación para las contratas de Mantenimiento del siguiente tenor : a) Concepto y cuantía.- Se trata de un complemento salarial de puesto de trabajo que retribuye las especiales que concurren en la prestación de servicio del personal de conservación y mantenimiento de carreteras, encuadrados en los grupos profesionales del 1 al5 del presente Convenio, que desempeñen el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, de forma que dicho plus retribuye todas las peculiaridades y circunstancias propias e inherentes que concurran o puedan concurrir en la realización de los trabajos en autopistas, autovías y carretas (trabajos a la intemperie, con tráf‌ico rodado, climatología adversa, con cortes parciales o totales de tráf‌ico etc.,); así...

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