STSJ Galicia 2485/2022, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2485/2022
Fecha24 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02485/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2021 0001468

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005850 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000240/2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 002-REFUERZO de A CORUÑA

RECURRENTE/S: PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER PAYA GONZALEZ

RECURRIDO/S: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Fulgencio, SECCION SINDICAL DA CIG NA EMPRESA PROSEGUR A CORUÑA

ABOGADO/A: MANUEL QUINTANS LOPEZ, MANUEL QUINTANS LOPEZ, MANUEL QUINTANS LOPEZ,,,,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005850/2021, formalizado por el letrado don Francisco Javier Payá González, en nombre y representación de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000240/2021, seguidos a instancia del SINDICATO CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.) y de

D. Fulgencio, en su condición de DELEGADO SINDICAL DE LA CIG EN LA EMPRESA PROSEGUR frente a PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL, con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El SINDICATO CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.) y de D. Fulgencio, en su condición de DELEGADO SINDICAL DE LA CIG EN LA EMPRESA PROSEGUR presentó demanda contra PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de julio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"ÚNICO.- a).- El día 31-1-20 el delegado sindical Fulgencio solicitó a la empresa demandada los informes de trabajo del año 2019 de los vigilantes de seguridad e inspectores de empresa. Listado de trabajadores a tiempo parcial, listado de trabajadores nocturnos, listados de horas extras y excesos de jornada de los vigilantes y listado de accidentes de trabajo del año 2019. El 17-2-21 el delegado sindical Fulgencio solicitó a la empresa demandada el listado de horas extras de los vigilantes del año 2020 e informes de trabajo de cada vigilante. En fecha de 2-3-21 el delegado sindical Fulgencio reiteró la solicitud anterior. -valoración conjunta de la prueba desplegada especialmente documental aportada por la parte actora- b).- La empresa ni ha atendido a la solicitud de información solicitada ni tampoco ha dado contestación alguna para explicar por qué no daba cumplimiento a tal petición de información -valoración conjunta de la prueba- El Sr. Fulgencio comunicaba en las peticiones de información que actuaba "en calidade de delegado de sección sindical de CIG" -documentalc).- Dicha información solicitada no constaba ni se derivaba de otra información que la empresa podía haber puesto ya en conocimiento del comité de empresa o de otro delegado sindical -valoración conjunta de la prueba desplegada especialmente declaración del Sr. Fulgencio en juicio- d).- el delegado sindical Sr. Fulgencio solicitaba esa información para conocer las horas efectivas de trabajo de cada vigilante de seguridad y en qué centro de trabajo, las horas extras realizadas lo que se deriva de los informes de trabajo de cada uno de los trabajadores con el f‌in de poder negociar con la empresa que trabajadores que hacían jornada parcial pudieran pasar a realizar jornada completa y disminuir las horas extras que vienen realizando otros vigilantes de seguridad incluso por encima del máximo legal previsto en el ET -declaración del Sr. Fulgencio - Cada vigilante de seguridad puede personalmente y desde una aplicación de la empresa consultar todos esos datos que se solicitan por parte de la actora."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO la acción en materia de tutela de derechos fundamentales ejercitada por la Confederación Intersindical Galega, C.I.G. y D. Fulgencio frente a la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L. y declaro que se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical del primero y, en consecuencia: 1.-Condeno a la empresa demandada a cesar en su conducta vulneradora del derecho fundamental a la libertad sindical de la actora, cuya nulidad aquí se declara, requiriendo a la empresa para que entregue al delegado sindical demandante la información solicitada en las fechas indicadas en la declaración de hechos probados.

  1. - Condeno a la empresa a abonar a la demandante la suma de 600 euros en concepto de indemnización por los daños morales sufridos a consecuencia de la vulneración de su derecho a la libertad sindical."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha .

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la acción en materia de tutela de derechos fundamentales ejercitada por la Confederación Intersindical Galega (C.I.G.) y D. Fulgencio frente a la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España S.L. y declara que se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical del primero y, en consecuencia:

  1. - Condena a la empresa demandada a cesar en su conducta vulneradora del derecho fundamental a la libertad sindical de la actora, cuya nulidad aquí se declara, requiriendo a la empresa para que entregue al delegado sindical demandante la información solicitada en las fechas indicadas en la declaración de hechos probados.

  2. - Condena a la empresa a abonar a la demandante la suma de 600 euros en concepto de indemnización por daños morales sufridos a consecuencia de la vulneración de su derecho a la libertad sindical.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la empresa demandada, que interpone recurso de suplicación e interesa, con carácter principal que, en su día dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque la Sentencia de instancia y se dicte otra en su lugar por la que se desestime íntegramente la demanda formulada de contrario absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra; o, subsidiariamente, para el supuesto de no se estime la pretensión anterior, que, con estimación parcial del recurso, se revoque la sentencia de instancia, desestimando la pretensión de condena relativa a que se entreguen al Delegado Sindical los referidos informes de trabajo y/o mano de obra interesados de contrario relativos a cada Vigilante de Seguridad de la Delegación de A Coruña.

SEGUNDO

Para ello, sin instar la modif‌icación del relato de hechos probados de la sentencia y con amparo procesal el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la parte, en el primero de los motivos del recurso, que se ha producido la infracción del artículo 178 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y de las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1996 y 12-11-1996 y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de noviembre de 1999 y 26 de julio de 1999, argumentando, en síntesis, que la cuestión discutida nada tiene que ver con una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical del Sindicato CIG, ni de su Delegado Sindical, pues la cuestión discutida tiene que ver, en esencia, con la interpretación que los implicados hacen del artículo 10.3.1º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en relación con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación estatal y convencional concordante.

A continuación, en el segundo de los motivos del recurso y con el mismo amparo procesal, denuncia la parte A continuación y con el mismo amparo procesal, denuncia la parte que se ha producido la infracción del artículo 10.1.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en relación con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, la Disposición Adicional del Real Decreto 1561/1995, el artículo 52.8. d) e i) del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad y de las sentencias del Tribunal Constitucional 251/2005, del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2003, 3 de febrero de 1999, 2 de noviembre de 1999 y 11 de marzo de 1999, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 20 de diciembre de 2013, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 7 de septiembre de 2004 y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2 de marzo de 2007, argumentando, en síntesis, que entregar los informes de mano de obra de un año de 5 vigilantes de seguridad se puede hacer con una cierta facilidad pero que cuando se trata de 800 vigilantes de seguridad pretender que la...

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