STSJ Comunidad de Madrid 308/2022, 23 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2022
Fecha23 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0026173

Procedimiento Recurso de Suplicación 158/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 394/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 308/2022

Ilmas. Sras.:

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 158/2022, formalizado por la LETRADA Dña. GEMA VALLEJO MONTALVO, en nombre y representación de Dña. Ruth, Dña. Sagrario, Dña. Sandra, D. Rubén y Dña. Soledad, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número 394/2021, seguidos a instancia de Dña. Ruth, Dña. Sagrario, Dña. Sandra, D. Rubén y Dña. Soledad frente a CASA PIOCHEUR SPAIN SA y CASA INTERNATIONAL NV, en reclamación por Despido, siendo

Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: Ruth, mayor de edad y NIF nº NUM000, ha prestado servicios para CASA PIOCHEUR SPAIN SA (tiendas CASA) integrada en el GRUPO CASA INT NV en el centro del CC Parla Natura de Madrid con antigüedad de 1-3-2010, categoría de dependiente a jornada de 36h/s y salario promedio de 1.223,03€/m incl. pp pagas extra, sin ser representante de trabajadores.

Rubén, mayor de edad y NIF nº NUM001, ha prestado servicios para CASA PIOCHEUR SPAIN SA integrada en el GRUPO CASA INT NV en el centro del CC Parla Natura de Madrid con antigüedad de 13-3-2010, categoría de asistente a jornada completa y salario promedio de 1.605,93€/m incl. pp pagas extra, sin ser representante de trabajadores.

Sagrario, mayor de edad y NIF nº NUM002, ha prestado servicios para CASA PIOCHEUR SPAIN SA integrada en el GRUPO CASA INT NV en el centro del CC Parla Natura de Madrid con antigüedad de 23-5-2015, categoría de dependiente a jornada parcial o 20h/s y salario previo a IT de 903,15€/m incl. pp pagas extra, sin ser representante de trabajadores.

Sandra, mayor de edad y NIF nº NUM003, ha prestado servicios para CASA PIOCHEUR SPAIN SA integrada en el GRUPO CASA INT NV en el centro del CC Parla Natura de Madrid con antigüedad de 4-11-2010, categoría de dependiente a jornada 20h/s y salario promedio de 1.080,11€/m incl. pp pagas extra, sin ser representante de trabajadores.

Soledad, mayor de edad y NIF nº NUM004, ha prestado servicios para CASA PIOCHEUR SPAIN SA integrada en el GRUPO CASA INT NV en el centro del CC Parla Natura de Madrid con antigüedad de 26-10-2009, categoría de encargada a jornada completa y salario promedio de 1.935,02€/m incl. pp pagas extra, sin ser representante de trabajadores.

SEGUNDO

Se remite a los actores cartas de despido objetivo fechadas a 8-2-2021 con efectos de 28-2-2021 e idéntica redacción por el cierre de la tienda sita en el CC Parla Natura, invocando motivos de carácter organizativo y productivo relativo a un descenso en las actividades propias de la empresa en 2019 y 2020 a resultas del "descenso de las ventas y del elevado número de empresas de la competencia que se han ido implantando y que abaratan el precio de los productos que hacen inviable mantener los precios de mercado..." añadiendo el crecimiento de ventas on line de otros competidores como Amazon y AliExpress invocando unas pérdidas en la empresa en 2018 de -313.180,91€ y en 2019 de - 274.968,13€ avanzando en el 2020 junto a los efectos de la pandemia en la necesidad de suprimir "la mayor parte de las tiendas" de un total de 50 en el país siendo en concreto la de Parla completamente def‌icitaria tras sumar pérdidas totales acumuladas de 2019 a octubre 2020 de 196.362,26€ a lo que se une el f‌in del contrato de alquiler del local con efectos de 28-2-2021 sin posibilidad de recolocación en otras tiendas de la CAM, habiendo cobrado ya la indemnización conforme las respectivas cartas y extractos bancarios (docs 1 y ss).

TERCERO

En Informe pericial sobre los datos económicos de la tienda de Parla (doc 33) de 9-9-2021 y conforme se indicó en las cartas de despido se verif‌ican en el ejercicio 2019 unas pérdidas aquí desglosadas por ventas de 95.713,42€ y hasta octubre 2020 de 100.647,84€ según listados de detalle ocupando la tienda el 1er lugar con pérdidas de toda España en el 2020 y el 3º en 2019 (sólo por detrás del 2º Casa de Toledo norte y 1º Casa Valencia Arena) según cuadros comparativos de cada tienda en la península divididos (bajo parámetro de miles de euros) en ventas netas, margen bruto, gastos de personal, gastos del local y otros, y otro relativo a porcentajes sobre ventas netas de tienda en la que de nuevo en 2019 la de Parla ocupa el 3º lugar por negativo, pasando ya al 1er lugar en 2020 según idénticos cuadros de detalle, desglosándose todas las ventas de la tienda de Parla por meses en el doc 34 que se da por reproducido e informe pericial al que se une Informe de auditoria y Gestión de Casa Piocheur Spain, SA de las cuentas del ejercicio 2020, modelos 200 del IS de 2019 y 2020 y Balance cuentas y resultados (docs 35 a 40), entrega de posesión del local de Parla, inicio de 22-43- 2008 y duración del

contrato de arrendamiento a 28-2¬ 2021 (docs 51 a 53) todos por reproducidos y relativos a los datos de las cartas de despido de los actores.

CUARTO

CASA PIOCHEUR SPAIN SA forma parte de un grupo empresarial mercantil que gestiona la marca "CASA" encabezado por CASA INTERNACIONAL NV que se extiende por varios países, entre ellos la delegación española.

QUINTO

Reclama Ruth 57,43€ por vacaciones 2021, Sagrario 57,43€ por vacaciones 20201 y 127,97€ por vacaciones 2020 al estar en IT, Sandra 104,29€ por vacaciones 2021, Rubén 57,43€ por vacaciones 2021 y Soledad 91,55€ por vacaciones 20201 y 271,48€ por vacaciones 2020.

En las respectivas Hojas de f‌iniquito consta el efectivo abono de la parte proporcional 2021: para Soledad y doc 2 por importe de 264,61€, para Sandra y doc 8 por importe de 103,59€, para Ruth por importe de 176,84€ y doc 16, para Rubén por importe de 226,69€ y doc 22 y para Sagrario por importe de 99,43€ en doc 28.

SEXTO

Se presenta papeleta SMAC de 24-2-201 sin constar celebrado acto conciliatorio en los 30d preceptivos. La demanda es de 24-3-2021".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta por Ruth, Rubén, Sagrario, Sandra y Soledad, debo DECLARAR Y DECLARO la PROCEDENCIA de los despidos de fecha 28-2-2021 con extinción de relación laboral a esa misma fecha, CONDENANDO a CASA PIOCHEUR SPAIN SA a abonar las diferencias que por indemnizaciones puedan haber según los parámetros del hecho probado Primero, ABSOLVIENDO a CASA INTERNATIONAL NV de todas las peticiones de demanda, sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA ex art 33 ET ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dña. Ruth, Dña. Sagrario, Dña. Sandra, D. Rubén y Dña. Soledad, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/02/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04/05/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la pretensión contenida en la demanda rectora de autos, siendo literalmente el fallo de la misma el que sigue " Que ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta por Ruth, Rubén, Sagrario, Sandra y Soledad, debo DECLARAR Y DECLARO la PROCEDENCIA de los despidos de fecha 28-2-2021 con extinción de relación laboral a esa misma fecha, CONDENANDO a CASA PIOCHEUR SPAIN SA a abonar las diferencias que por indemnizaciones puedan haber según los parámetros del hecho probado Primero, ABSOLVIENDO a CASA INTERNATIONAL NV de todas las peticiones de demanda, sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA ex art 33 ET "; y frente a ella se alza en suplicación la representación letrada de Ruth, Rubén, Sagrario, Sandra y Soledad, formulando nueve motivos de recurso al amparo de los apartados b) c) y a) por este en...

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