STSJ Castilla-La Mancha 970/2022, 23 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución970/2022
Fecha23 Mayo 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00970/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2019 0001604

Equipo/usuario: FPB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000434 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000761 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Teof‌ilo

ABOGADO/A: JOSE LUIS ANGELINA VELA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Luis Pedro, Jesús Carlos, FOGASA FOGAS, Juan María, UNIARTE DOORS SL, NORMA DOORS TECHNOLOGIES SA

ABOGADO/A:,, LETRADO DE FOGASA,, JUAN CARLOS CARRIL RODRIGUEZ, JUAN CARLOS CARRIL RODRIGUEZ

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

Magistrada Ponente: Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

DÑA. MARIA ISABEL SERRANO MARTINEZ

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintitrés de Mayo de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 970/22 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 434/22, sobre DESPIDO OBJETIVO, formalizado por la representación de Teof‌ilo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Toledo en los autos número 761/2019, siendo recurrido/s Uniarte Doors S.L., Norma Doors Technologies S.A., Don Luis Pedro, Don Juan María y Don Jesús Carlos y Fogasa; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 07/01/2022 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Toledo en los autos número 761/2019, cuya parte dispositiva establece:

Se desestima la demandada por despido presentada por Don Teof‌ilo y se absuelve a Uniarte Doors S.L., Norma Doors Technologies S.A., Don Luis Pedro, Don Juan María y Don Jesús Carlos, de los pedimentos formulados en su contra, y se declara procedente el despido efectuado por la empresa Uniarte Doors S.L., con la consecuente convalidación de la extinción laboral que aquél produjo.

Se desestima la demandada por reclamación de cantidad presentada por Don Teof‌ilo y se absuelve a Uniarte Doors S.L., de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- Don Teof‌ilo prestaba sus servicios para la empresa Uniarte S.A., con antigüedad de 1/4/1997, como Mecánico, incluido dentro del Grupo profesional IV, Sección de Mantenimiento, en el centro de trabajo sito en el km 64,500 de la carretera Nacional IV, de Ocaña (Toledo) con un salario anual de 24.013,35 euros brutos.

SEGUNDO .- Con fecha 21/3/2019 se produce la escisión total de la sociedad Uniarte S.A., en dos nuevas sociedades: Ocaña Logística S.L., cuya principal actividad económica es el arrendamiento de bienes inmuebles por cuenta propia (CNAE 6820) a la que se le atribuye un activo de 27.413.592,92 euros, y un pasivo de 15.246.446,85 euros; y Uniarte Doors S.L., con domicilio en Ocaña (Toledo), cuya principal actividad es la fabricación, distribución importación y explotación de todo tipo de puertas de manera, así como accesorios propias de la misma (CNA 1623), atribuyéndosele un activo de 11.181.700,71 euros, y un pasivo de 5.957.608,45 euros.

Uniarte S.A., tenía como accionistas a: Don Isidro, Don Javier, Don Julio, Don Justo, Don Lorenzo, Don Marcelino, Don Marino, y a Unidoors Holding S.L.

Uniarte Doors S.L., y Ocaña Logística S.L., tienen los mismos accionistas que Uniarte S.A., estando el Consejo de Administración formado por: Don Pablo, Don Pio, Don Prudencio, Don Ricardo .

TERCERO .- Como consecuencia de la escisión, Uniarte Doors S.L., se subrogó en los contratos de trabajo del personal de Uniarte S.A., entre los que se encontraba el contrato de trabajo del trabajador demandante.

CUARTO .- Norma Doors Technologies S.A., se constituyó el 20.12.2013, tiene su domicilio social en San Leonardo de Yagüe (Soria), y su objeto social es la fabricación de estructuras de maderas y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción, fabricación de puertas y armarios. En la actualidad f‌iguran como accionistas: Excma. Diputación Provincial de Soria, Caja Rural de Soria y Lacus Group S.A., ostentando esta última el cargo de Consejero Delegado actuando en representación como persona física Don Pablo .

QUINTO .- En la página web de Uniarte Doors S.L., y de Norma Doors Technologies S.A., se indica que ambas se fusionaron en 2018 creando Unidoors Holding S.L. En dichas páginas aparecen como datos de contactos diferentes domicilios y teléfonos, pero el mismo correo electrónico info@norma-uniarte.com .Unidoors Holding S.L., es accionista de Uniarte Doors S.L., y Norma Doors Technologies S.A.

SEXTO .- Uniarte Doors S.L., con fecha de 4/4/2019 inició un periodo de consultas dentro del ERE entablado por la empresa por causas económicas, organizativas y productivas, para la extinción inicial de 66 puestos de trabajo que f‌inalmente fueron 43.

En el Plan de Viabilidad Futura (documento 15 del expediente de regulación de empleo que se da por reproducido) se indica que los principales accionistas de Norma Doors Tecnologies SA y de Uniarte SA decidieron, a mediados de 2017, y a la vista de la situación negativa por la que atravesaban ambas compañías, llegar un acuerdo de colaboración que podría terminar con la fusión de ambas empresas, fusión que estaría condicionada a que Uniarte S.A., se liberara de la gran parte de deuda que arrastraba y que los accionistas mayoritarios aportasen capital, para lo cual se llevó a cabo la escisión de la sociedad en dos sociedades nuevas en la que una asumiera la mayor parte de deuda (Ocaña Logística S.L.).

El objetivo es la reindustrialización de ambas plantas, una especialización concreta y clara de las plantas de Norma y Uniarte por tipo de mercado, para obtener un crecimiento rentable a corto/medio plazo (Uniarte: grandes superf‌icies, almacenistas y carpinteros Industriales, Norma: Mercado internacional, proyectos y obras).

El proyecto podrá permitir crear una de las empresas líderes en el sector siempre y cuando se cumplan los puntos anteriores.

Una vez se produzca el ajuste de personal mediante el expediente de despido colectivo del que trae causa el presente plan de viabilidad, Uniarte Doors S.L., estará en condiciones de salir de las cifras negativas de negocio y colocarse, tras los acuerdos alcanzados con Norma, en una posición de competitividad propia de su planta y personal para conseguir corregir la tendencia y cerrar sus cuentas en positivo.

SÉPTIMO .- Dentro del periodo de consultas se celebraron 6 reuniones entre la empresa y la Representación legal de los trabajadores (RLT) en fechas 4, 10, 24 y 26 de abril, 2 y 10 de mayo, a las que ambas partes acudieron con sus respectivos asesores.

En la reunión de 10/4/2019 la empresa explicó a la RLT el Plan de Viabilidad futura, los acuerdos alcanzados con Norma y el préstamo que habían de recibir ambas compañías de sus accionistas como condicionantes indispensables para el futuro de la empresa. Explica también la necesidad de llevar a cabo la escisión que se ha detallado en la memoria explicativa y que ha provocado, entre otras cosas, una liberación indispensable de la carga que arrastraba Uniarte y que todas las medidas implementadas buscan el aprovechamiento de las grandes capacidades que tienen tanto Norma como Uniarte.

Asimismo, detalló el plan de inversiones que se va a realizar en Uniarte y cómo quedará conf‌igurado el plan de reparto de cargas de trabajo y especializaciones entre la planta de Uniarte y la de Norma.

Ante dichas manifestaciones, la RLT requirió a la empresa como documentación adicional el contrato de arrendamiento de la nave industrial.

En la tercera reunión del periodo de consultas mantenida el 24/4/2019, cuya Acta se da por reproducida, se entregó el contrato de arrendamiento solicitado por la RLT y la empresa procedió a explicar de forma más detallada el proceso de escisión producido, así como los movimientos y ajustes contables realizador para la viabilidad de la compañía.

En la cuarta reunión de 26/4/2020 se indica en su apartado 6 y 7: "6)...Asimismo, manif‌iestan que lo que se está pidiendo a la RT es un acto de fe, de conf‌iar ciegamente en un proceso en el que no saben cómo terminará con el añadido de que los precedentes, como el proyecto de fusión en su día previsto y anunciado, no terminó de fructif‌icar, lo que les produce intranquilidad y cierta desconf‌ianza en lo que ahora se explica.

7) La RE explica que el proyecto de fusión no se llevó a cabo por causas ajenas a Uniarte y que esto provocó que se buscara, en un plazo muy breve, alternativas, como es el proyecto de escisión que se ha realizado lo que unido al plan de negocio e inversiones propuesto se busca únicamente salvar la viabilidad de la planta.".

El periodo de consultas terminó con acuerdo recogido en el Acta f‌inal del periodo de consultas de fecha 10/5/2019, en la que se indica la aceptación por los trabajadores en Asamblea general del preacuerdo alcanzado entre las partes negociadoras en la reunión de 2/5/2019. En ella se indica asimismo que en el curso de la negociación la representación de los trabajadores dispuso de toda la documentación que consideró necesaria, así como la información aclaratoria y ampliatoria en relación con el despido colectivo, así como la documentación adicional solicitada, y que...

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