STSJ Galicia 2460/2022, 23 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2460/2022
Fecha23 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02460/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2019 0001541

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005295 /2021 -MJC

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000393 /2019

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Jose Augusto

ABOGADO/A: CELESTINO BARROS PENA

RECURRIDO/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RODMAN POLYSHIPS SAU, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MONICA DIAZ REY, ANA MARIA LOIS GOMEZ

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5295/2021, formalizado por el letrado D. Celestino Barros Pena, en nombre y representación de D. Jose Augusto, contra la sentencia número 158/2021 dictada por EL XDO. DO SOCIAL

N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 393/2019, seguidos a instancia de D. Jose Augusto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RODMAN POLYSHIPS SAU, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Augusto presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RODMAN POLYSHIPS SAU, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 158/2021, de fecha trece de mayo de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante D. Jose Augusto, con DNI NUM000,af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, de profesión carpintero naval, de alta en la empresa Rodman Polyships SAU en el período de 1 de febrero de 2001 a 3 de julio de 2018, empresa cuyas contingencias profesionales asegura Ibermutua Gallega, ha estado en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en los siguientes períodos: - Del 27 de enero al 27 de febrero de 2015, con el diagnóstico de lumbago- Del 1 al 10 de agosto de 2016, con el diagnóstico de contractura articular - Del 19 de abril de 2017 al 28 de septiembre de 2018, con el diagnóstico de lumbalgia SEGUNDO.- En fecha 3 de abril de 2019 el demandante solicitó que se declarara que los referidos procesos de incapacidad temporal derivaban de accidente de trabajo y en Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 6 de junio de 2019 se declaró que los citados procesos derivaban de enfermedad común. TERCERO.- El demandante había estado en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo del 8 al 11 de octubre de 2007 (lumbago), de 19 de enero a 18 de febrero de 2009 (dorsalgia). CUARTO.- El demandante padece espondilosis lumbar con pequeña hernia discal L5-S1 y espondilosis cervical con signos de discopatía degenerativa y un cartrosis de C4 a C6, con abombamiento disco-osteof‌itario máximo a nivel posterolateral izquierdo C 4-C5 (2017). QUINTO.-El demandante llevaba a cabo funciones de carpintería durante toda la jornada laboral: mediciones en el lugar donde habían de colocarse las piezas, ajuste de las piezas al espacio, f‌ijación de las piezas al barco, lijado del poliéster cuando es necesario para adaptar las piezas, montajes de techos de poliéster, colocación de espuma de poliuretano, colocación de la estructura del barco a base de poliuretano, etc...Tales trabajos se realizaban tanto en espacios abiertos como en otros más reducidos, con movimientos más limitados.

En dichas tareas se llevan a cabo movimientos de f‌lexo-extensión, supinación y pronación de brazos de forma habitual al manipular manualmente determinada maquinaria, así como movimientos de impacto y sacudida durante la utilización de

algunas herramientas y se manipulan cubos de peso entre 12 y 15 Kg (informe del Departamento de Prevención de la empresa, de fecha 12 de abril de 2019). SEXTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe en fecha 25 de marzo de 2021, el cual obra aportado y se tiene por reproducido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Jose Augusto contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

IBERMUTUA GALLEGA Y RODMAN POLYSHIPS SAU.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jose Augusto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20/10/2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó declarar el accidente de trabajo (AT) y la enfermedad profesional (EP) como contingencia de los procesos de incapacidad temporal (IT) del trabajador demandante en los períodos 27-1/27-2- 2015, 1/10-8-2016 y 9-4-2017/28-9-2018.

El actor interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.a), b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita su nulidad, revisar los hechos probados y examinar el derecho que aplicó.

Ibermutua (IB) y Roman Polyships SA (RP) codemandadas impugnan el recurso, solicitando su desestimación y se conf‌irme la sentencia.

SEGUNDO

[I] Con referencia a los artículos 90.7 y 94.2 LRJS en relación con el artículo 24.1 y 2 de la Constitución (CE), el demandante fundamenta la pretensión anulatoria desde su escrito de 15-2-2021, por el que solicitó la aportación de documentos a cargo de empresa y aseguradora, y que, a pesar de su admisión por la juez de instancia, no fueron proporcionados por aquéllas, lo que le obligó a reiterar su petición probatoria días antes de la celebración del juicio, y que, la decisión judicial de instancia rechazó, en lugar de tener por confesa a la parte demandada, con la consiguiente indefensión.

[II] A los efectos que ahora interesa y según lo actuado, los datos esenciales son:

El decreto 10-9-2019 acordó la remisión por IB y por RP del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones, y en su caso, informe de los antecedentes de que pudieran disponer en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días; al tiempo, señaló el 23-2-2021 para comparecencia y juicio.

El 18-1-2021 el trabajador solicitó suspender dichos actos por no haber remitido la mútua la documental interesada.

El 15-2-2021 reiteró la exigencia de aportación documental a cargo de IB y de RP, así...

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