STSJ Galicia 2455/2022, 20 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2022
Número de resolución2455/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02455/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2018 0000908

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

SECRETARÍA SRª IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0003442 /2021 MRA

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000293 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Ariadna

ABOGADO/A: JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA

ABOGADO/A: MARINA BENITEZ PARRA

PROCURADOR: MARIA JOSE LOPEZ PAZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinte de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003442 /2021, formalizado por Letrado DON JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ, en nombre y representación de Ariadna, contra la sentencia número 112/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000293/2018, seguidos a instancia de Ariadna frente a MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ariadna presentó demanda contra MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 112/2021, de fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

Primero

Dª. Ariadna con DNI NUM000 solicitó adscripción a la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora en fecha 24 de noviembre de 1975 (folio 156), con fecha de efectos desde el 1 de diciembre de 1975 y hasta la baja en diciembre de 2016 también por decisión de la actora. Las prestaciones básicas que se cubrían (número de contrato NUM001 ) a fecha 1 de diciembre de 2005 f‌iguran al folio 227 de autos, a fecha diciembre de 2018 en el folio 233, y a fecha 1 de diciembre de 2015 al folio 226. Los títulos de mutualista previos (1976 a 2001) de la Sra. Ariadna, constan en los folios 228 a 232. Entre diciembre de 2008 y diciembre de 2009 abonó una cuota anual de 148,32 euros. Desde el inicio percibió las prestaciones que constan al folio 386 de autos. Todos los documentos se dan por reproducidos./

Segundo

La Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora es una mutualidad de previsión social que ejerce una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de SS obligatoria, mediante aportaciones a prima f‌ija de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, inscrita en el Registro administrativo especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El régimen jurídico se recoge en el artículo 2 de los estatutos de la mutualidad (última formulación del año 2009) en que indica que es de aplicación la Ley de ordenación y supervisión de seguros privados, en particular artículos 64 a 68, y por el Reglamento de Mutualidades./ Tercero.- Los informes médicos públicos de asistencias y consultas de la Sra. Ariadna, más relevantes, f‌iguran en los folios 430 a 450 que se dan por reproducidos: Al folio 438, en la consulta de rehabilitación al folio 11.5.2010 se indica "paciente de 58 años derivada por dolor en región lumbar de características mecánicoinf‌lamatorias, desde hace 6 meses. Tomó tratamiento AINE con escasa mejoría. Tuvo una caída hace 9 meses sentada, que al principio no le notó molestias importantes. Peor por las noches, tiene que levantarse. Está pendiente de gammagrafía ósea." Al folio 440 en la consulta externa de fecha 10.5.2010 ref‌iere "caída accidental desde su propia altura". Al folio 430 en atención del día 5.3.2011 se indica "paciente que ref‌iere dolor lumbar desde el día 15/11/2010." Al folio 433 en atención del día 15.11.2009 contempla "HC: ref‌iere desde hace 8 días dolor en la región lumbar de tipo mecánico que a pesar del tratamiento con paracetamol e ibuprofeno no cede. No traumatismo."/ Cuarto.- En fecha 13.5.2011 se instó expediente de incapacidad permanente y se emitió dictamen propuesta de fecha 25 de mayo de 2011 con fecha de baja médica de 16.11.2009 y contingencia de accidente no laboral, y por el cuadro clínico de lumbalgia irradiada, FX aplastamiento L2 consolidada y limitaciones para su profesión de empleada de hogar. Se dictó resolución de data 31.5.2011 reconociendo, con carácter provisional, la prestación solicitada pudiendo instar la revisión a partir de 25.5.2014. En of‌icio de fecha 28.3.2012 se dio carácter def‌initivo a la resolución provisional de la pensión. Las modif‌icaciones y ajustes de la cuantía de pensión constan en las resoluciones en los folios 67 vuelta a 71, y 80 vuelta a 82, que se dan por reproducidos. / Quinto.- En fecha 7 de junio de 2011 la actora solicitó la prestación de invalidez por accidente que fue denegada por decisión de fecha 20 de junio de 2011. Interesó la revisión, y se inició expediente ante el Departamento de atención al asegurado, siendo denegada por acuerdo de fecha 8 de septiembre de 2011. En fecha 2 de

septiembre de 2016 se entregó por la actora solicitud de premio a la permanencia por haber cumplido 65 años así como la baja en la póliza (folios 140 y 141). El día 21 de abril de 2017 reiteró petición a la demandada de que se le abonase la indemnización por incapacidad permanente./ Sexto.- Ante el Juzgado de instancia nº 3 de Lugo tuvo lugar expediente de conciliación 748/2017 en que se dictó decreto de fecha 4 de diciembre de 2017 dando por terminado sin avenencia. También tuvo lugar acto de conciliación ante el SMC en fecha 26 de marzo de 2018 con el mismo resultado de sin avenencia./ Séptimo.- En fecha 29 de octubre de 2020 se consignó por la demandada el importe de 3513,90 euros en la cuenta de propiedad de la actora, consistentes en 2308,95 euros de principal por subsidio de vejez y 1204,95 euros de intereses desde el 2.9.201.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMAR la demanda formulada por Dª Ariadna por concurrir prescripción respecto a la pretensión de indemnización por incapacidad permanente total y satisfacción extraprocesal de la pretensión relativa al premio de permanencia.

CUARTO

con fecha 10-3-2021 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"HA LUGAR A ACLARAR: -el hecho probado séptimo y sustituir "cuenta de propiedad de la actora" por "cuenta de consignaciones del juzgado a disposición de la actora". -el último párrafo de la sentencia, eliminar la expresión "sobre el premio de permanencia se desestima por satisfacción extraprocesal" y añadir "Sobre el premio de permanencia se consignó la cantidad de 2308,95 euros que es el neto que le correspondería y 1204,95 euros como intereses, que no se ha mostrado por la demandada ni por la actora que esté mal calculado. Por consiguiente, se entiende que se satisface la pretensión con la entrega de dicha cantidad, sin que sea preciso condenar de manera genérica o dejarlo para ejecución porque esta juzgadora entiende que esa cantidad cubriría la reclamada." -el fallo de la sentencia que rezará "desestimar la pretensión formulada por Dª. Ariadna respecto a la pretensión de indemnización por incapacidad permanente total por concurrir prescripción. Respecto a la pretensión de premio de permanencia, se considera satisfecha la pretensión con la cantidad consignada previamente por la demandada, debiendo procederse a la entrega a la actora de la cantidad consignada.". Estimar el recurso de reposición presentado por la actora y dejar sin efecto la diligencia de ordenación de 2 de marzo de 2021."

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ariadna formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29-6-2021.

SEPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20-5-2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presenta demanda contra la Mutualidad general de previsión del hogar Divina pastora, en pretensión de que se condene a la demandada a abonar a la actora, la indemnización correspondiente a Incapacidad permanente para la profesión habitual por importe de 19.001,04 euros, el importe del premio a la permanencia por importe de 2.500,30 euros, incrementadas con los intereses legales del articulo 20 LCS .

Y frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la actora por concurrir prescripción respecto a la pretensión de indemnización por incapacidad permanente total y satisfacción extraprocesal de la pretensión referida al premio de permanencia.

Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora interponiendo recurso en base a tres motivos, correctamente amparados en los apartados a) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la reposición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR