STSJ Comunidad de Madrid 458/2022, 20 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución458/2022
Fecha20 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0052277

Procedimiento Recurso de Suplicación 462/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Derechos Fundamentales 601/2021

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 458/2022-C

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. M. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a 20 de mayo de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Srs/as. Citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 462/2022 formalizados por la letrada DOÑA ICIAR GONZÁLEZ GIMÉNEZ, en nombre y representación de las demandantes CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, DOÑA Sacramento, DON Teof‌ilo, DON Urbano, DON Víctor, DON Victorio, DON Jose Luis, DON Jose María, DON Jose Francisco y DON Jose Ángel, y por el letrado DON DAVID-ISAAC TOBÍA GARCÍA, en nombre y representación de la demandada ROTOCOBRHI, S.A.U. contra la sentencia número 367/2021 de

fecha 7 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Madrid, en sus autos número 601/2021, seguidos entre los recurrentes y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, por tutela de la libertad sindical, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) se encuentra constituido en la empresa demandada como sección sindical desde hace al menos 10 años y ostenta mayoría en el comité de empresa tras las elecciones sindicales de octubre de 2019. En las elecciones resultaron elegidos las personas que indica la actora al Hecho Primero de su demanda

SEGUNDO

Los trabajadores electos comunicaron por escrito el 23/10/2019 a la empresa la cesión de su crédito horario a la bolsa de horas del sindicato (350 horas) de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 del convenio de empresa.

TERCERO

La empresa decidió en 2018 con base en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS 23.05.2015,

18.01.2017 y 18.01.2018 ) dejar de computar el tiempo de vacaciones a efectos de devengo de horas dentro del crédito horario sindical, esto es computar las 35 horas que tiene asignado mensualmente cada representante en 11 meses y no en 12 a diferencia de lo que se había hecho anteriormente.

CUARTO

La empresa cuando alguno de los representantes electos por la CGT se encuentran en situación de Incapacidad Temporal procede a descontar las 35 horas que había cedido a la bolsa de horas del Sindicato accionante, del crédito horario sindical si permanece en IT durante todo el mes o bien en prorrata si la incapacidad es por un periodo menor.

QUINTO

ROTOCOBRHI SAU según Boletines de cotización aportados, en julio 2021 tenía una plantilla de 276 personas. En agosto de 2021 su plantilla es de 247 personas.

SEXTO

La empresa demandada comunicó a la representación legal de los trabajadores la sucesión de empresa y subrogación de trabajadores de acuerdo al artículo 44 LET en fecha 16 de junio de 2021, con efectos de 1 de agosto de 2021 de la transmisión de toda su actividad de encuadernación, así como la de activos y elementos de producción vinculados a dicha actividad a la empresa a WALSTEAD ENCUADERNACIÓN Y ACABADOS SLU. Se acompañaba en dicha comunicación relación nominativa de los trabajadores que quedan afectados por dicho proceso entre ellos don Pedro Miguel . (Doc. nº 1 aportado por la empresa a su ramo de prueba)

SÉPTIMO

En fecha 14 de julio de 2021 la empresa comunica a la sección sindical de CGT y de otros sindicatos que el 1 de agosto de 2021 se hará efectiva la transmisión de la sección de encuadernación a la sociedad WALSTEAD ENCUADERNACIÓN Y ACABADOS SLU, que implicará la subrogación a dicha Mercantil de 33 empleados que pertenecían a la plantilla de la demandada. se informa que a partir de 1 de agosto de 2021 la plantilla laboral de ROTOCOBRHI SAU será inferior a 250 trabajadores, y por ello se les informa que las garantías específ‌icas que se reconocen a los delegados sindicales dejarán de ser "delegados LOLS" y no ostentarán las competencias y garantías que se reconocen legalmente a dicho tipo de delegados. Se indica textualmente: "deberán tenerlo en cuenta para, por ejemplo, la conf‌iguración mensual de las bolsas de horas sindicales, donde ya no podrán computarse las correspondientes a los delegados sindicales al carecer de las mismas."

Doña Sacramento f‌irmó dicho documento (número 7 que aporta a la demandada su ramo de prueba) mostrando disconformidad con la transmisión de la sección de encuadernación a dicha mercantil a la que actualmente pertenece.

La sección sindical de CGT comunicó el 20 de febrero de 2018 al departamento de Recursos Humanos de la empresa el nombramiento como nueva delegada sindical de la señora Sacramento, informando que las 35 horas sindicales mensuales que le pertenecen pasarán a formar parte de la bolsa de horas (doc. Nº 6 que aporta la demandada)

OCTAVO

Obran a los documentos número 17 a 21 del ramo de prueba de la demandada y documentos 16 a 19 del ramo de prueba de la actora intercambio de comunicaciones entre la empresa y CGT sobre "utilización excesiva del crédito horario sindical".

NOVENO

En Marzo 2021 estando en situación de IT D. Jose Luis y D. Leonardo les fueron detraídas por parte de la empresa del crédito horario sindical sus 35 horas del total de horas que tenía el sindicato en su bolsa de horas.

DÉCIMO

El 9 de abril de 2021 recibe el Sindicato accionante una comunicación por parte de la empresa en los términos siguientes: "Como ya ocurrió en el mes de diciembre de 2020 y ha ocurrido también en ocasiones anteriores, le reiteramos que en marzo han realizado un uso excesivo del crédito horario sindical que les corresponde mensualmente. De manera acumulada, el sindicato CGT disponía para marzo de 2021 en la planta de Tres Cantos de un crédito horario total de 350 horas mensuales (este cálculo de horas totales es el teórico correspondiente siempre y cuando no se produzcan situaciones de suspensión contractual por parte de alguno de los representantes unitarios o sindicales de CGT) que utilizan en forma de bolsa acumulada. En el caso de marzo de 2021 ese crédito era realmente 263 horas.

En todo caso, durante el pasado mes de marzo de 2021 se imputaron a dicho crédito horario un total de 336,5 horas de ausencia, lo que signif‌ica un exceso de 73,5 horas mensuales.

En consecuencia, les comunicamos que dicho exceso de 73,5 horas mensuales será compensado con el crédito horario correspondiente al presente mes de abril de 2021, lo que signif‌ica que para este mes de abril de 2021 los representantes de CGT dispondrían de un saldo total de 270 horas de crédito horario sindical que restando el exceso de 73,5 h realizado además en marzo será si no hay ninguna otra suspensión contractual de alguno de ustedes de 196,5 horas de crédito horario sindical..." (al documento nº 19 bis que aporta la actora a su ramo de prueba).

Obran en autos al documento nº 21 y siguientes del ramo de prueba de la demandante, comunicaciones entre la actora y la empresa de 26 de mayo de 2021, 1 de junio de 2021, 23 de agosto de 2021 y 26 de agosto de 2021 a cuyo tenor nos remitimos."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el SINDICATO CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO contra ROTOCOBRHI SAU sobre Tutela de los Derechos de Libertad Sindical, declaro nula la conducta de la empresa demandada consistente en reducir las horas de crédito horario de los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal, condenando a la demandada estar y pasar por tal declaración con absolución del resto de los pedimentos deducidos en su contra.

Estimando la excepción de falta de acción respecto a los trabajadores Don Pedro Miguel y Dña. Sacramento .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes, formalizándolos posteriormente, habiendo sido recíprocamente impugnados y emitido informe por el MINISTERIO FISCAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 20 de abril de 2022 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5 de...

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