STSJ Comunidad de Madrid 276/2022, 19 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 276/2022 |
Fecha | 19 Mayo 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2021/0087851
Procedimiento Recurso de Suplicación 11/2022
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Seguridad social 937/2021
Materia : Discapacidad
Sentencia número: 276/2022
Ilmas. Sras.
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO
En Madrid a diecinueve de mayo de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 11/2022, formalizado por la LETRADA Dña. MARTA HERNANDEZ ALVAREZ en nombre y representación de Dña. Nicolasa, contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número 937/2021, seguidos a instancia de Dña. Nicolasa frente a la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y NATALIDAD DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en reclamación por Discapacidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"1°.- Doña Nicolasa, nacida el NUM000 de 1975, está afiliado al régimen general de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001, siendo su profesión habitual la de dependiente de panadería, iniciando enfermedad profesional en fecha de 20 de octubre de 2014.
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- Por resolución del Instituto nacional de la Seguridad Social de fecha de 14 de diciembre de 2015 se reconocía la situación de incapacidad permanente para la profesión habitual con derecho a tener prestación calculada sobre la base reguladora de 1150,80 €.
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- El dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades de 2 de diciembre de 2015 refleja el siguiente cuadro clínico residual: "Asma profesional y rinoconjuntivitis con sensibilización a ácaros de depósito, actualmente bien controlado, sin obstrucción bronquial y asintomático.
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- La demandante formuló solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad a medio de escrito registrado en fecha de 22 de marzo de 2016, documento número 3 del expediente administrativo.
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- Por el equipo de valoración se citó a la demandante al efecto de practicar reconocimiento en fecha de 23 de agosto de 2016, obrante al documento número cuatro del expediente administrativo.
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- A medio de resolución de fecha de registro de salida de 30 de agosto de 2016 se notificada a la demandante la resolución sobre grado de discapacidad, reconociendo grado total de discapacidad del 0 % con baremo de movilidad negativo.
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- El dictamen técnico facultativo de 26 de agosto de 2016 refleja como resultado del reconocimiento: enfermedad de aparato respiratorio por asma de etiología inmunológica. Grado de limitación en la actividad global del 0 % y 3 puntos de factores sociales complementarios.
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- Por resolución de fecha de registro de salida de 25 de abril de 2019 el Instituto nacional de la Seguridad Social acordaba modificar el grado de incapacidad permanente y reconocer a la demandante la situación de incapacidad permanente total con derecho a percibir prestación del 55 % de la base reguladora de 1183,07 €.
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- El dictamen del equipo de valoración de incapacidades de 6 de junio de 2018 reflejaba en el apartado de cuadro clínico: "asma profesional y rinoconjuntivitis con sensibilización a ácaros de depósito, actualmente bien controlado, sin obstrucción bronquial y asintomático". En el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales se señalaba: "asma profesional y rinoconjuntivitis con sensibilización a ácaros en depósitos".
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- La demandante formuló nueva a solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad en fecha de 10 de mayo de 2019, obrante al folio número 11 del expediente administrativo.
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- En fecha de 24 de marzo de 2021 se emitía dictamen médico por el equipo de valoración y orientación. El referido dictamen se expresa que la espirometría en fecha de 2019 es de FVC 82 %, FEV1: 84 %, FVC/FEV1: 104%.
La valoración del aparato respiratorio se realiza según valores espirométricos los cuales se encuentran dentro de la norma por lo que no se agrava, clase 1,0 %, por enfermedad plato respiratorio. La documentación aportada no hay examen físico que indique agravamiento de movilidad, que se mantiene dentro del baremo.
La codificación que se efectúa corresponde a "Deficiencia 6001", "Diagnóstico 277", "Etiología 06".
Según el resultado obrante en el anexo 2 de la exploración, la demandante no usa silla de ruedas, no depende de bastones para la de ambulación puede de ambular por terreno llano con obstáculos, subir o bajar tramos de escaleras, sobrepasar escalones de 40 cm y sostenerse en pie en una plataforma de un medio normalizado de transporte.
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- Por resolución notificada en fecha de 7 de abril de 2021, se pone en conocimiento de la resolución de la consejería por la que se resuelve reconocer grado total de discapacidad del 0 %, no alcanzando el mínimo
requerido, con un déficit visual a efectos de tarjeta de estacionamiento negativo y 3 puntos de factores sociales complementarios.
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- La demandante presentó reclamación previa en fecha de 24 de mayo de 2021, obrante al folio 18 del expediente administrativo.
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- A resultas de lo anterior, se celebró nueva sesión del equipo de valoración y orientación en fecha de 15 de junio de 2021, obrante al documento 19 del expediente administrativo.
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- El equipo de valoración y orientación número cuatro del centro base número nueve de la comunidad de Madrid en junta de 21 de junio de 2021 y mi tía dictamen en el que se reconocía como enfermedad: "Enfermedad de aparato respiratorio por asma de etiología inmunológica" asignando grado de limitación en la capacidad global del 0 %, 3 puntos de factores sociales complementarios. En el apartado de baremo de movilidad se señalaba que no alcanza el mínimo requerido, siendo negativo. Déficit visual a efectos de tarjeta de estacionamiento, negativo".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"DESESTIMAR la demanda interpuesta por doña Nicolasa frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, y en consecuencia, se absuelve a la demandada de todos los pedimentos formulados de contrario".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Nicolasa, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/01/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10/05/2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda de la actora, en la que postulaba el reconocimiento de un grado de Discapacidad de entre un 25% y un 49%, se alza aquella en suplicación articulando su recurso a través de un motivo de revisión fáctica amparado en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que postula la revisión de los hechos probados sexto, séptimo, undécimo, duodécimo y décimoquinto; y otro motivo de censura jurídica, amparado en el art. 193 c) LRJS, en el que denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 4.2 del Real Decreto legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba la ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Por el cauce del apartado b) del art. 193 LRJS, se interesa la revisión de los hechos probados que a continuación se indican con apoyo en la "documental aportada con el escrito de demanda, consistente en la documental que acredita el reconocimiento de la enfermedad.." sosteniendo en definitiva que la combinación de dolencias y lesiones hace que concurra un factor de pérdida de movilidad en un grado importante, que a su juicio sería compatible con un grado de minusvalía entre el 25% y el 49%, añadiendo que la sentencia incurre en incongruencia, ya que se produce una descoordinación, un desajuste o una ausencia de relación lógica entre el pronunciamiento judicial y las peticiones de las partes; citando al efecto, sentencias del Tribunal constitucional, en cuanto a incongruencia.
Se ofrece la siguiente redacción para los hechos cuya revisión interesa:
"6º.- No considerándose hecho probado la resolución de fecha de...
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