STSJ Andalucía 1401/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1401/2022
Fecha19 Mayo 2022

Recurso Nº 2495/20 - K Sentencia nº 1401/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a diecinueve de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1401/22

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Bárbara contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, dictada en los autos nº 366/18; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Bárbara contra el Ayuntamiento de Guadalcanal, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23/10/19 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dña. Bárbara, con DNI nº NUM000, ha suscrito con el AYUNTAMIENTO DE GUADALCANAL los siguientes contratos de trabajo:

- Contrato de duración determinada a tiempo completo con categoría profesional de Auxiliar SAD (Nivel 4) de 2/1/14 hasta 31/12/14.

- Contrato temporal a tiempo completo con categoría profesional de Auxiliar SAD (Nivel 4) para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva de 1/1/15 hasta 8/3/15.

- Contrato temporal a jornada parcial con categoría profesional de Auxiliar SAD (Nivel 4) de 9/3/15 hasta 31/12/15.

- Contrato temporal a jornada parcial con categoría profesional de Auxiliar SAD (Nivel 4) para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva de 1/1/16 hasta 9/2/16.

- Contrato temporal a jornada parcial con categoría profesional de Auxiliar SAD (Nivel 4) de 10/2/16 hasta 31/12/16.

- Contrato temporal a tiempo parcial con categoría profesional de Auxiliar SAD (Nivel 4) para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva de 1/1/17 hasta 31/3/17.

- Contrato temporal a tiempo parcial con categoría profesional de Auxiliar SAD (Nivel 4) de 1/4/17 hasta 31/12/17.

- Contrato temporal a tiempo completo con categoría profesional de Auxiliar SAD (Nivel 4) para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva de 1/1/18 hasta 31/3/18.

La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo del personal laboral del AYUNTAMIENTO DE GUADALCANAL.

El salario a efectos de despido es de 21,80 € diarios.

SEGUNDO

Con fecha 19/3/18, el AYUNTAMIENTO comunicó a la actora la f‌inalización de su contrato el día 31/3/18.

TERCERO

La demandante no ostenta ni ha ostentado ningún cargo representativo ni consta su af‌iliación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora ha formulado recurso de suplicación frente a la sentencia que, con estimación de la demanda formulada contra el Ayuntamiento de Guadalcanal, declaró improcedente el despido llevado a cabo, y condenó al demandado a que, a su elección, que debería ejercitar en plazo de 5 días desde la notif‌icación de la sentencia, la readmitiera en su puesto de trabajo o le abonara la indemnización de 3057,45 €, con abono, caso de optar por la readmisión, de salarios desde la fecha del despido hasta la de notif‌icación de la sentencia, a razón de 21,80 €/día. El recurso no fue impugnado por el demandado.

SEGUNDO

Se ha de dar respuesta, en primer lugar, a la aportación de documentos que efectúa la recurrente.

El artículo 233 LRJS establece que la "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa f‌irmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda ..." Como tiene establecido el TS, entre otros en Auto de 27/7/16, la aportación de documentos en trámite de suplicación constituye una excepción al sistema de instancia única que rige en el proceso laboral.

Los documentos que se aportan, y a los que ninguna referencia efectúa la parte, que tampoco solicita su admisión, son dos...

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