STSJ Canarias 341/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2022
Número de resolución341/2022

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001037/2021

NIG: 3803844420200005053

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000341/2022

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000618/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: TELEVISION PUBLICA DE CANARIAS S.A.; Abogado: ANTONIA MARIA DOMINGUEZ SOSA

Recurrido: Santos ; Abogado: FRANCISCO JAVIER ALONSO PEREZ

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

?

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001037/2021, interpuesto por la TELEVISION PUBLICA DE CANARIAS S.A., frente a Sentencia 000330/2021 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000618/2020-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Santos, en reclamación de Despido siendo demandado TELEVISION PUBLICA DE CANARIAS S.A.y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia ? estimatoria, el día 01 de julio de 2021, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- DON Santos, ha venido prestando servicios para TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, SA, a jornada completa, desde el 29/01/2020, con la categoría profesional de Redactor, percibiendo un salario mensual prorrateado de 2.115,67 euros, (hecho conforme) SEGUNDO.- El demandante venía prestando servicios para la empresa demandada mediante un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, con objeto "Acumulación de tareas por licencia no retribuida de un trabajador y disfrute de permisos del personal de redacción", con duración hasta el 28/07/2020, (folios 50 a 53 de autos). TERCERO.- Con fecha 16 de enero de 2020, el Departamento de Redacción de la demandada emite informe justif‌icativo de la necesidad de contratar de forma temporal los servicios de personal para el centro de producción de Tenerife, cuyo contenido se da por reproducido (folio 54) en el que, además, consta ". resultando que existe una acumulación de tareas por la suspensión de la redactora Noelia y por el disfrute de días libres y permisos del personal de redacción, que de no ser atendida podría impedir la prestación del servicio de manera adecuada, es necesaria la contratación de un/a REDACTOR para el centro de trabajo de SANTA CRUZ DE TENERIFE. La duración del contrato será por SEIS MESES". CUARTO.- Con anterioridad al contrato de trabajo eventual, el demandante había trabajado para la demandada:

De 12/07/2017 hasta el 15/02/2018, a través de Videoreport Canarias, SA, con la categoría profesional de Redactor, para sustituir a Doña Paulina, en excedencia voluntaria, con derecho de reserva del puesto.

De 24/05/2018 hasta el 30/06/2018, a través de Videoreport2 Canarias, SA, con la categoría profesional de Redactor, mediante contrato de trabajo de interinidad para sustituir a la trabajadora Rafaela, con derecho a reserva del puesto de trabajo.

De 01/07/2018 hasta el 22/08/2018, mediante contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo completo.

De 29/08/2018 hasta el 25/12/2018, mediante la empresa INTESA Canarias, ETT, SLU, para prestar servicios como Redactor, mediante contrato de trabajo temporal de interinidad, para sustituir a la trabajadora Doña Rafaela .

De 26/12/2018 hasta el 23/01/2019, mediante la empresa INTESA Canarias, ETT, SLU, para prestar servicios como Redactor, mediante contrato de trabajo temporal, para sustituir a Doña Rafaela, por causa de riesgo durante la lactancia natural.

De 24/01/2019 hasta el 23/04/2019, mediante la empresa INTESA Canarias ETT, SLU, para prestar servicios como Redactor, mediante contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con objeto "acumulación de taras en el departamento de informativos por diferentes licencias y permisos dados a la plantilla habitual de Televisión Canaria en S/C, que hacen inasumible la actividad con la plantilla habitual del Departamento".

De 26/04/2019 a 23/05/2019, mediante la empresa Activa Trabajo Canarias ETT, SL, para prestar servicios como Redactor/informativos, mediante contrato de trabajo temporal de interinidad.

De 25/08/2019 a 28/01/2020, mediante la empresa Emplea Selección, ETT, SL, para prestar servicios como Redactor, mediante contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, consistente en "Acumulación de tareas por necesidades en departamento de redacción en Televisión Canaria en su centro de Tenerife".

(folios 142 a 159 y 133 a 141 de autos). QUINTO.- En fecha 08/05/2020, el demandante presenta ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, escrito denuncia en solicitud de la regularización de su situación en la empresa demandada, por fraude de ley en la contratación temporal, cuyo contenido se da por reproducido, que dio lugar a la actuación inspectora con visita al centro de trabajo así como comparecencia de la demandada en

la sede administrativa, emitiendo informe el 19/02/2021, (folios 166 a 170 de autos) SEXTO.- El demandante presentó papeleta de conciliación en reclamación del derecho a la f‌ijeza laboral en la empresa demandada el 11/05/2020 y demanda el 11/05/2020, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3 que la admite a trámite mediante Decreto de fecha 14/07/2020, (folios 173 a 191 de autos). SÉPTIMO.- Mediante escrito de fecha 17 de enero de 2020, la empresa demandada da respuesta a la solicitud de 2 de diciembre de 2020 de Doña Noelia, accediendo a la solicitud de licencia no retribuida desde el 18 de marzo hasta el 15 de julio de 2020, (folio 55 de autos) OCTAVO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores, (no controvertido). NOVENO.- Presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 27/07/2020, celebrándose la comparecencia sin efecto el 05/11/2020, sin que conste notif‌icación de la citación para el acto de la conciliación (folio 15 de autos).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda formulada por DON Santos frente a la empresa TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, SA, debo declarar y declaro nulo el despido del trabajador con efectos del 28/07/2020, condenando a la empresa TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, SA a que readmita al demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de alta en la incapacidad temporal y hasta la efectiva readmisión, a razón de 69,56 euros. Con responsabilidad subsidiaria del FOGASA, en los términos expuestos.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte TELEVISION PUBLICA DE CANARIAS S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 26 de abril de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.b) de la LRJS para revisar los hechos declarados probados. La doctrina jurisprudencial señala que para que prospere la revisión es necesario que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido omitido o introducido erróneamente en el relato fáctico; b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas;

  1. Que se ofrezca el texto alternativo concreto que deba f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos; d) Que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia ( STS de 5 de mayo de 2010).

La empresa propone la adición del siguiente hecho probado: "El personal de redacción disfrutó de parte de sus vacaciones en el período comprendido entre el 10 de marzo de 2020 a 25 de agosto de 2020, además, el personal de redacción de la empresa disfrutó de permisos retribuidos durante el período comprendido dentro de 29 de enero de 2020 al 28 de julio de 2020". Se apoya en la documental que f‌igura en el folio 60 de su ramo de prueba consistente en el calendario de las vacaciones del equipo de redacción durante el periodo objeto del contrato temporal y en los folios 56,57,58 y 59 donde f‌iguran informes de los permisos retribuidos solicitados por el personal de redacción en el periodo objeto de del contrato...

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