STSJ Castilla y León , 17 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Mayo 2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00847/2022
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 47186 44 4 2020 0002378
Equipo/usuario: AGG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000684 /2022 -AProcedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000471 /2020
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña REDALSA, S.A.
ABOGADO/A: JOSE MARIA BLANCO MARTIN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Gerardo, FLEXIPLAN, S.A. ETT
ABOGADO/A: JESÚS MINGUELA GARCÍA, JOSÉ ANTONIO CASTAÑEDA PÉREZ
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Ilmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
D. Jose Manuel Martínez Illade
Dª María Belmonte Saldaña/
En Valladolid a diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 684/2022, interpuesto por REDALSA, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid, de fecha 30 de diciembre de 2021, (Autos núm. 471/2020), dictada a virtud de demanda promovida por D. Gerardo contra REDALSA, S.A., FLEXIPLAN, S.A.ETT y con intervención del MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA BELMONTE SALDAÑA.
Con fecha 28/8/2020 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valladolid demanda formulada por D. Gerardo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante, D. Gerardo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de REDALSA, S.A. (C.I.F. A28328847), dedicada a la actividad siderometalúrgica (fabricación de material ferroviario), en virtud de los siguientes contratos:
- Contrato de trabajo concertado con REDALSA, S.A., temporal a tiempo completo, por obra o servicio determinado, consistente en "la colaboración y ayuda a la plantilla fija de REDALSA, S.A. en los trabajos necesarios para la fabricación aproximada de 4.500 soldaduras eléctricas por chisporroteo sobre raíles de ferrocarril de distintos tipos", con la categoría de peón especialista siderometalúrgico, del 01.07.1996 al
02.10.1996.
- Contrato de trabajo concertado con REDALSA, S.A., temporal a tiempo completo, por obra o servicio determinado, consistente en "conformado de 3.000.000 de clips tipo SKL-1 y/o láminas tipo J-2", con la categoría de peón especialista siderometalúrgico, del 07.07.2002 al 28.05.2002.
- Contrato de trabajo concertado con REDALSA, S.A., temporal a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, para atender a un exceso de pedidos en la línea de sujeciones elásticas, con la categoría de peón especialista siderometalúrgico, del 01.09.2003 al 31.08.2004.
- Contrato de trabajo concertado con REDALSA, S.A., temporal a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, para la recuperación de la demora en los plazos de entrega, con la categoría de peón especialista siderometalúrgico, del 03.10.2005 al 31.12.2005.
- Contrato de trabajo concertado con REDALSA, S.A., temporal a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, para el suministro adicional de carril soldado, con la categoría de peón especialista siderometalúrgico, del 06.02.2006 al 31.05.2006.
- Contrato de trabajo concertado con REDALSA, S.A., de relevo, para sustituir a trabajador jubilado parcialmente, a tiempo completo, con la categoría de peón especialista siderometalúrgico (instalación de soldadura), del
01.06.2006 al 10.11.2010.
- Contrato de trabajo concertado con REDALSA, S.A., de relevo, para sustituir a trabajador jubilado parcialmente, a tiempo completo, con la categoría de peón especialista siderometalúrgico (pintura de la instalación de grapa elástica), del 12.11.2010 al 14.04.2015.
- Contrato de trabajo concertado con FLEXIPLAN, S.A., E.T.T. (C.I.F. A79406575), con la empresa usuaria REDALSA, S.A., temporal a tiempo completo, por obra o servicio determinado, consistente en "pedido de clips SKL-1 de prefabricados y contratas", con la categoría de peón industrial, del 20.04.2015 al 10.07.2015.
- Contrato de trabajo concertado con REDALSA, S.A., temporal a tiempo completo, por obra o servicio determinado, consistente en "puesta en marcha de producción nuevo clip elástico SKL-1" conformado de
3.000.000 de clips tipo SKL-1 y/o láminas tipo J-2", con la categoría de personal producción, grupo I, nivel 9, del 13.07.2015 al 29.02.2016.
- Contrato de trabajo concertado con REDALSA, S.A., de relevo, para sustituir a trabajador jubilado parcialmente, a tiempo parcial, con la categoría de personal producción, grupo I, nivel 9, desde el 01.03.2016, con duración inicial prevista hasta el 20.02.2020.11.2010 al 14.04.2015. No obstante, el trabajador jubilado parcial causó baja en su contrato a tiempo parcial por fallecimiento el 21.01.2020, fecha en la que se extinguió asimismo el contrato de relevo del actor.
- Contrato de trabajo concertado con FLEXIPLAN, S.A., E.T.T., con la empresa usuaria REDALSA, S.A., temporal a tiempo completo, por obra o servicio determinado, consistente en "contrato suministro Clips SKL1 en nave de grapas", con la categoría de peón industrial, del 27.01.2020 al 15.03.2020.
- Contrato de trabajo concertado con FLEXIPLAN, S.A., E.T.T., con la empresa usuaria REDALSA, S.A., temporal a tiempo completo, por obra o servicio determinado, consistente en "contrato suministro Clips SKL1 en nave de grapas", con la categoría de peón industrial, del 23.03.2020 al 27.03.2020.
- Contrato de trabajo concertado con FLEXIPLAN, S.A., E.T.T., con la empresa usuaria REDALSA, S.A., temporal a tiempo completo, por obra o servicio determinado, consistente en "contrato suministro Clips SKL1 en nave de grapas", con la categoría de peón industrial, del 11.05.2020 al 28.06.2020.
- Contrato de trabajo concertado con FLEXIPLAN, S.A., E.T.T., con la empresa usuaria REDALSA, S.A., temporal a tiempo completo, por obra o servicio determinado, consistente en "contrato suministro Clips SKL1 en nave de grapas", con la categoría de peón industrial, desde el 06.07.2020, percibiendo una retribución salarial diaria, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 75,56 € El 27.07.2020 FLEXIPLAN le comunicó por escrito "que con fecha 26/07/2020 finaliza el contrato de trabajo que tiene suscrito con esta empresa, por cumplimiento del objeto del mismo conforme consta en su cláusula 6ª". En la nómina de julio de 2020 se le incluyó el abono de 43,51 € en concepto de "comp. fin contra".
Asimismo, consta de alta en la Seguridad Social para otras empresas en distintos períodos del
07.10.2002 y el 14.02.2003, y del 01.02.2005 al 30.09.2005.
REDALSA, S.A., como proveedora, suscribió contratos de suministros con otras empresas, relativos a pedidos de clips SLK-1, con las siguientes fechas de pedido y entrega:
Pedido Clips Fecha pedido Fecha entrega
GIC P0211iZC00
14.01.2020
20.02.2020
DRACE 301/033/0500- 01 (2ª entrega)
14.02.2020
26.03.2020
TRAVIPOS 04/265
02.04.2020
22.06.2020
DRACE 301/033/0500- 01 (3ª entrega)
14.02.2020
22.07.2020
El 31.07.2020 FLEXIPLAN extinguió los contratos temporales, por obra o servicio determinado, semejantes al del actor, de al menos otros 8 trabajadores.
Con posterioridad REDALSA, S.A. ha continuado realizando tareas de suministro de clips (sujeciones del carril a la traviesa), encargadas por empresas de vías, para lo que han seguido solicitando personal a empresas de trabajo temporal, normalmente FLEXIPLAN, S.A., E.T.T. (en lo sucesivo FLEXIPLAN).
FLEXIPLAN remitió un correo electrónico al actor el 29.07.2020 indicándole que REDALSA les había realizado el día anterior unas peticiones de personal y necesitaban contratarle para los días 30 y 31 de julio, solicitando confirmación, que el actor no contestó.
El actor presentó papeleta de conciliación frente a REDALSA, S.A. en la S.M.A.C. el 16.07.2020 en la que solicitaba se le reconociera el carácter de trabajador fijo e indefinido desde el inicio de su relación laboral,, celebrándose el acto de conciliación el 29.07.2020, con el resultado de sin avenencia.
Asimismo, interpuso demanda, presentada en el Decanato el 28.08.2020, que dio lugar a los Autos PO 422/2020 de este mismo Juzgado, pendientes de juicio.
REDALSA, S.A. añadió a su denominación por escritura de 18.07.2017 las siglas S.M.E. ("Sociedad Mercantil Estatal"), formando parte del sector público empresarial y fundacional estatal.
El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno.
Presentada papeleta de conciliación sobre despido ante la S.M.A.C. el 30.07.2020, fue celebrado acto conciliatorio el 14 de agosto siguiente, con el resultado de sin avenencia."
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por REDALSA, S.A. que fue impugnado por D. Gerardo y el Ministerio Fiscal ha hecho alegaciones al recurso de suplicación, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
La Sentencia Nº 369/2021 del Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid, de fecha 30 de diciembre de 2021 recaída en los autos de DESPIDO 471/2020, estima en parte la demanda interpuesta por D. Gerardo frente a REDALSA, S.A.,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba