STSJ Galicia 2331/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2331/2022
Fecha13 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02331/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2017 0002113

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

Secretaría SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0003231 /2021-CON

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000414 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS SA, GRUPO NORTE AGRUPACION EMPRESARIAL DE SERVIZOS SL

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, EDUARDO ORUSCO ALMAZAN

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Argimiro, COMSA SERVICE FACILITY MA, Baldomero, Blas, Candido

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR LONGUEIRA CASCALES,, MARIA DEL PILAR LONGUEIRA CASCALES, MARIA DEL PILAR LONGUEIRA CASCALES, MARIA DEL PILAR LONGUEIRA CASCALES

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:, PILAR RIOS GARCIA,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a trece de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003231/2021, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Eduardo Orusco Almazán, en nombre y representación de GRUPO NORTE AGRUPACION EMPRESARIAL DE SERVIZOS SL, y por el Letrado D. José Antonio Pérez Fernández, en nombre y representación de EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS SA, contra la sentencia número 457/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000414/2017, seguidos a instancia de Argimiro, Baldomero, Blas, Candido frente a EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS SA, GRUPO NORTE AGRUPACION EMPRESARIAL DE SERVIZOS SL, COMSA SERVICE FACILITY MA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Argimiro, Baldomero, Blas, Candido presentó demanda contra EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS SA, GRUPO NORTE AGRUPACION EMPRESARIAL DE SERVIZOS SL, COMSA SERVICE FACILITY MA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 457/2020, de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Argimiro, D. Baldomero, D. Candido, y D. Blas vienen prestando servicios para las empresas demandadas en virtud de sucesivas subrogaciones con las siguientes antigüedades, categorías y salarios mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias: -D. Argimiro, antigüedad de 16 de diciembre de 2012, categoría de OFICIAL DE TERCERA y salario de 1.678352 euros. -D. Blas, antigüedad de 9 de abril de 2007, categoría de OFICIAL DE SEGUNDA y salario de 1.879 66 euros. -D. Baldomero, antigüedad de 28 de junio de 2010, categoría de OFICIAL DE TERCERA y salario de 1.678 52 euros. -D. Candido, antigüedad de 15 de noviembre de 2011, categoría de peón, percibiendo un salario de 1.623,18 euros, según consta en las nóminas aportadas."/ Segundo : Tales relaciones aparecen fundadas en los siguientes contratos: D. Argimiro, contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, a tiempo completo, para presta servicios como ELECTRICISTA DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES, suscrito con la empresa ISOLUX CORSAN SERVICIOS y con fecha de inicio de 16 de diciembre de 2012. D. Baldomero, contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado def‌inido como "TRABAJOS DE MANTENIMIENTO", a tiempo completo, para prestar servicios como OFICIAL DE MANTENIMIENTO CON LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE OFICIO 3ª, suscrito con ISOLUX CORSAN SERVICIOS el 1 de julio de 2011 y con duración desde dicha fecha hasta el f‌in de obra. D. Blas : -Contrato de trabajo en prácticas para prestar sus servicios como OFICIAL 3ª DE MANTENIMIENTO suscrito el 9 de abril de 2007, prorrogado el 9 de octubre de 2007. -Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito con ISOLUX CORSAN SERVICIOS y con fecha de inicio de 9 de agosto de 2008. D. Candido, contrato de trabajo de duración determinada para la realización de obra o servicio determinado def‌inido como MANTENIMIENTO INTEGRAL CC.PP. CURTIS (A CORUÑA), CIS DE CORUÑA Y UAREMPRESA CLIENTE: MINISTERIO INTERIOR -DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y HASTA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS DE SU ESPECIALIDAD Y CATEGORÍA EN LA MISMA, para prestar sus servicios como ELECTRICISTA con la categoría de PEON, suscrito con ISOLUX CORSAN SERVICIOS el 15 de noviembre de 2011 y con duración desde dicha fecha hasta el f‌in de obra./ Tercero : Todas los trabajadores prestan servicios en la contrata correspondiente al servicio de mantenimiento del CENTRO PENITENCIARIO DE TEIXEIRO, CIS DE LA CORUÑA Y UAR COMPLEJO CLINICO HOSPITALARIO DE LA CORUÑA produciéndose en el mismo las siguientes subrogaciones: -El 1 de abril de 2014 se subroga en la condición de empresario en la relación laboral la empresa LIMPISA, S.A., posteriormente GRUPO NORTE AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS, S.L. en el lugar de la empresa ISOLUX CORSAN SERVICIOS. -El 1 de junio de 2018 se subroga la empresa EXTRACO,

CONSTRUCCIONES Y PROXEXTOS, S.A. -El 1 de junio de 2020 se subroga la empresa COMSA SERVICE FM, S.A.U./ Cuarto : La empresa ISOLUX CORSAN SERVICIOS venía abonando a los trabajadores el concepto de "plus retén guardias"./ Quinto : Igualmente dicha empresa abonaba en sus nóminas el concepto de "Prorrateo Indem. Cto. Eventual"./ Sexto : La empresa GRUPO NORTE AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS, S.L. abonó, de manera irregular, en los años 2014, 2015 y 2016 en las nóminas de los actores determinadas cantidades en concepto de plus de productividad, plus voluntario y plus de disponibilidad./ Séptimo : En mayo de 2014 la empresa GRUPO NORTE AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS, S.L. comunica a la TGSS la transformación de los contratos de los actores en indef‌inidos. Sexto: La actividad desarrollada por los trabajadores en el Centro Penitenciario de Teixeiro consiste en parte del mantenimiento del centro, excepto las pequeñas obras de albañilería y fontanería que venía siendo realizada por el personal del centro, ni de obras en relación con la seguridad, encargándose del mantenimiento de la depuradora y la piscina del centro, cámaras frigoríf‌icas y cocina, mantenimiento de patios y enfermería...etc, todo ello en contacto con los internos./ Séptimo : Los trabajadores manejan productos químicos, entre ellos hipoclorito sódico y refrigerantes./ Octavo : Por los demandantes se reclaman frente a GRUPO NORTE AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS, S.L., en concepto de plus retén/guardias, indemnización contrato no indef‌inido y plus de toxicidad las siguientes cantidades: -D. Argimiro la cantidad de 16.072 49 euros, -D. Blas la cantidad de 16.064 13 euros, -D. Baldomero la cantidad de 16.312 49 euros y D. Candido la cantidad de 16.072 49 euros. Frente a EXTRACO CONSTRUCIONS E PROXECTOS, S.A. en concepto de indemnización contrato no indef‌inido y plus de toxicidad las siguientes cantidades: -D. Argimiro la cantidad de 2.348 15 euros. -D. Blas la cantidad de 5.623 06 euros. -D. Baldomero la cantidad de 5.580 86 euros. -D. Candido la cantidad de 6.542 48 euros. En el acto de la vista la parte demandante incrementa, sin distribución de responsabilidad las cantidades a las siguientes: -D. Argimiro 18.313 49 euros. -D. Blas 24.352 22 euros. -D. Baldomero 24.537 16 euros. -D. Candido 24.297 16 euros./ Noveno : El 17 de abril de 2017 en relación a las empresas LIMPISA GRUPO NORTE, S.A. y GRUPO NORTE AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS, S.L. y el 23 de octubre de 2019 en relación a EXTRACO CONSTRUCIONS E PROXECTOS, S.A., se celebran sendos actos de conciliación ante el SMAC de La Coruña que, dada la ausencia de las demandadas, se tienen por intentadas sin efecto./ Décimo : Con anterioridad, en fechas 20 de agosto de 2015 y 11 de marzo de 2016 se celebran ante el SMAC de La Coruña conciliaciones sobre reclamaciones de salarios entre los demandantes y las empresa LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE LIMPISA. Undécimo: D. Baldomero, D. Candido, y D. Blas formulan, en fecha 25 de agosto de 2020 papeleta de conciliación frente a la empresa COMSA SERVICE FACILITY MANAGEMENT, S.A.U. papeleta de conciliación reclamando pluses de peligrosidad.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Argimiro, D. Baldomero, D. Candido y D. Blas frente a las empresas GRUPO NORTE AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS, S.L., EXTRACO CONSTRUCIONS E PROXECTOS, S.A. y COMSA SERVICE FACILITY MANAGEMENT, S.A.U. y, estimando parcialmente la excepción de prescripción y en consecuencia: -Se condena a la empresa GRUPO NORTE AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS, S.L. a abonar a los demandantes las siguientes cantidades: A D. Argimiro la cantidad de 5.74816 euros. A D. Baldomero la cantidad de 5.74816 euros. A D. Blas la cantidad de 5.74816 euros. A D. Candido la cantidad de 5.74816 euros. -Se condena a la empresa EXTRACO CONSTRUCIONS E PROXECTOS, S.A. a abonar a los demandantes las siguientes cantidades: A D. Argimiro la cantidad de 1.82956 euros. A D. Baldomero la cantidad de 5.46920 euros. A D. Blas la cantidad de 5.46920 euros. A D. Candido la cantidad de 5.46920 euros. -Se condena a la empresa COMSA SERVICE FACILITY MANAGEMENT, S.A.U., a abonar a los...

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