STSJ Castilla y León 392/2023, 25 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Número de resolución392/2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00392/2023

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 219/2023

Ponente Ilma. Sra. Dª María Jesús Martin Álvarez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 392/2023

Señores:

Ilma. Sra. Dª Mª José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Mayo de dos mil veintitrés.

En el recurso de Suplicación número 219/2023 interpuesto por D. Ambrosio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 292/2022 seguidos a instancia del recurrente, contra COMSA SERVICES, F.M., SAU, en reclamación sobre RECLAMACION DE CANTIDAD . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Jesús Martín Álvarez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2022 cuya parte dispositiva dice:"Que, DESESTIMO la demanda presentada por D. Ambrosio, contra la empresa COMSA SERVICE F.M, SAU, absolviendo a la referida parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO. D. Ambrosio presta sus servicios por cuenta de la empresa Comsa Service SAU, dedicada a la actividad de servicios, con la categoría profesional de frigorista of‌icial 1ª, con antigüedad de 22 de enero de 2020, percibiendo un salario de 1931,33 € (salario últimos doce meses, recibos de salario se dan aquí por reproducidos).

SEGUNDO

El salario del trabajador se integra por los conceptos de salario base, plus asistencia, seguro colectivo convenio, y horas extraordinarias, cuando se realizan.

TERCERO

El centro de trabajo del actor es el establecimiento penitenciario de Segovia, donde presta servicio en horario de 8.00 a 16.00 horas.

CUARTO

- El actor ha prestado servicio en el horario de tarde de 13.30 a 21.30 los días 8 a 12 de marzo de 2021, los días 5, 9 y 26 a 30 de abril de 2021, 21 a 25 de junio de 2021, 19 a 23 de julio de 2021, 17 a 20 de agosto de 2021, 13 a 15 de septiembre de 2021, 13 a 15 de octubre de 2021, 8 a 12 de noviembre de 2021, 24 a 28 de enero de 2022, 21 a 25 de febrero de 2022, 16 a 20 de mayo de 2022 y 13 a 17 de junio de 2022.

QUINTO

El actor presta los servicios propios de su grupo profesional, en contacto con los internos del establecimiento penitenciario, en celdas, cocina...etc..

SEXTO

El actor reclama en concepto de plus de peligrosidad, devengado de marzo de 2021 a febrero de 2022, el importe de 4.885,65 €.

Reclama en concepto de plus de turnicidad, devengado de marzo de 2021 a febrero de 2022, el importe de 977,13 €.

SÉPTIMO

- Es de aplicación el Convenio Colectivo de Siderometalurgia de la provincia de Segovia (BOP 06-08-2021).

OCTAVO

Interpuesta papeleta de conciliación ante el SMAC, se celebró el acto de conciliación el 16 de marzo de 2022, sin efecto"

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora,habiendo sido impugnado por la parte demandada . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda sobre reclamación de cantidad y frente a dicha Resolución se alza en suplicación DON Ambrosio, que ha sido impugnado por COMSA SERVICE F.M., S.A.U.

SEGUNDO

Como primer motivo, destinado a la censura jurídica conforme a lo dispuesto por el artículo 193

  1. de la LRJS, se denuncia infracción de los artículos 26.3 del Estatuto de los Trabajadores y 28 del Convenio Colectivo Provincial para el Sector de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Segovia.

El primero de dichos preceptos señala que mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución f‌ijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales f‌ijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

Por su parte, el artículo 28 del Convenio de Siderometalurgia de Segovia establece que los trabajadores que realicen trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, percibirán un incremento igual al 25% del salario base de su categoría profesional si se da una sola circunstancia de las señaladas, del 30% si concurren dos circunstancias y del 35% si fuesen tres, debidamente reconocidos por la jurisdicción competente.

En el caso de trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos, reconocidos así por los Organismos competentes el trabajador podrá optar entre el abono de estos pluses o compensar los mismos en reducciones de jornada en proporción que aquellos trabajos se realicen, evitando que no se perturbe con ello la marcha general de la producción.

Se cita asimismo en este motivo de recurso Sentencia del TSJ de Andalucía-Sevilla de 22 de julio de 2.008, número 2654/2008, la cual como es sabido, no constituye jurisprudencia que pueda determinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia en los términos requeridos por el artículo 193 c) de la LRJS, siendo así que la doctrina del Tribunal Central de Trabajo o de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, aunque pueda tener valor en otros sentidos, no constituye la jurisprudencia en que se pueda basar un recurso de suplicación pues sólo lo es, como fuente complementaria del ordenamiento jurídico, según el artículo 1.6 del Código Civil, la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho; así como, según el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la interpretación que de los preceptos constitucionales resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.

El motivo alegado se rechaza, por entender que la sentencia recurrida no ha infringido los preceptos que se citan, pues partiendo del...

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