STSJ Castilla-La Mancha 919/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución919/2022
Fecha13 Mayo 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00919/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2019 0002486

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000997 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000822 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Mariola

ABOGADO/A: ISABEL MARIA LOPEZ REQUENA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS I.N.S.S., MC MUTUAL, EULEN S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EVA MARÍA MORAGAS LÓPEZ DE HIERRO, MARIA ARECES PALENCIA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURSO SUPLICACION 997/2021

Magistrada Ponente: Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MONSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a trece de mayo de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 919/2022 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 997/2021, sobre Incapacidad Permanente, formalizado por la representación de Dª Mariola, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, en los autos número 822/2019, siendo recurridos, INSS, TGSS, MC MUTUAL, EULEN SA y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27/11/2020, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, en los autos número 822/2019, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Mariola, asistida y representada por la Letrada Sra. López Requena, frente al INSS, mutua MC MUTUAL y EULEN S.A., absolviendo a dichas entidades de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Dª Mariola, nacida el NUM000 de 1962, con DNI NUM001, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, con NASS NUM002, de profesión "Limpiadora", fue sometida a procedimiento para determinar si pudiera estar incursa en situación de incapacidad permanente por accidente de trabajo.

Prestaba servicios para la entidad EULEN S.A.

Dicha cobertura, en caso de estimación de la demanda, estaría cubierta por MC MUTUAL.

SEGUNDO.- El 5 de julio de 2019 se emitió informe por el Médico Inspector (obrante a los folios 40 a 41 del expediente administrativo), cuyo contenido procede dar íntegramente por reproducido, destacando lo siguiente:

(...)

2. DIAGNÓSTICO

-AT 14/9/18: ROTURA DEL TENDÓN SUPRAESPINOSO HOMBRO DERECHO INTERVENIDA (10/18).

-OMALGIA IZQ (EC).

3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO

(...)

EF: MUY BUEN ESTADO GENERAL, BIEN ASEADA, VESTIDA Y MAQUILLADA, COLABORADORA, TRANQUILA, EUTIMICA.

DICE DIESTRA, SE DESVISTE Y VISTE ADECUADAMENTE SIN SIGNOS ANTIÁLGICOS LLAMATIVOS EN ACTITUD ESPONTANEA. MUÑECA Y MANO DCHA NO SIGNOS DE ARTRITIS, ATROFIA NI DEFORMIDAD, MOVILIDAD CONSERVADA CON PUÑO, PINZA Y GARRAS FUNCIONALES, NO CREPITACIÓN TMC, TABAQUERA NEGATIVA, FINKELSTEIN +/- CON BM DE DIFICIL VALORACIÓN POR BAJA COLABORACIÓN ALEGANDO DOLOR, SENSIBILIDAD NORMAL. HOMBROS NO SIGNOS INFLAMATORIOS LOCALES, DEFORMIDAD, NI EQUIMOSIS, CICATRICES PORTALES HOMBRO DCHO CASI INAPRECIABLES, APRENSIÓN NEGATIVA, NO DOLOR A-C NI A LA PALPACIÓN DE MS DELTOIDEA, BAP COMPLETO BILATERAL, BA ACTIVO DCHO ANTEVERSIÓN 150º, ABUDCCIÓN 130º, ROTACIONES TOCA NUCA Y PRIMERAS DORSALES, BAA IZQUIERDO COMPLETO MANIFESTANDO DOLOR EN ÚLTIMOS GRADOS DE ABDUCCIÓN Y ROTACIÓN EXTERNA, IMPINGEMENT NEGATIVO BILATERAL, MANIOBRAS CONTRARRESISTENCIA MANGUITO Y TLB CON MOLESTIAS BILATERALES

PERO IMPRESIONAN DE NEGATIVAS. BM 4+/5 BILATERAL QUE ALEGA A DOLOR, SENSIBILIDAD NORMAL. MARCHA NORMAL.

4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEUTICAS

-TTO. MÉDICO ANALGÉSICO-AINES, INFILTRATIVO, REHABILITADOR Y QUIRÚRGICO (ARTROSCOPIA HOMBRO DERECHO 10/18 REPARACIÓN TSE CON UN ANCLAJE, 2 PUNTOS Y DSA FINAL).

-EVOLUCIÓN HACIA LA ESTABILIZACIÓN/MEJORÍA CON SECUELAS HOMBRO DERECHO IMPRESIONAN DE ESTABLES; IZQUIERDO SE DESCONOCE.

-P.T. A NIVEL DE MIEMBRO SUPERIOR DCHO LA MUTUA REFIERE AGOTADAS. EN CUANTO A OMALGIA IZQ REFERIDA ACTUALMENTE EN TTO. CON EXXIV PAUTADO POR MAP CON EL QUE CONTINÚA ESTUDIO Y CONTROL.

5. CONCLUSIONES

ACTUALMENTE LIMITACIÓN DE MOVILIDAD MENOR DEL 50% HOMBRO DERECHO (RECTOR).

Por el EVI se dicta dictamen propuesta en fecha 11 de julio de 2019, (folio 38 del expediente), que damos por íntegramente reproducido, por el que se propone al Director Provincial del INSS la declaración de la actora como afecta de LPNI conforme a baremo 71 "HOMBRO: LIMITACIÓN MOVILIDAD CONJUNTA ARTICULACIÓN EN MENOS DEL 50%", en cuantía de 990 euros. Dicha propuesta es aceptada por el Director Provincial del INSS en resolución de 12 de julio de 2019.

Por resolución del INSS de 17 de julio de 2019 se acodó aprobar la prestación en dichos términos, siendo la responsable de su abono MC MUTUAL.

TERCERO.- La demandante formuló reclamación previa en fecha 2 de agosto de 2019, que fue desestimada por resolución del Director Provincial del INSS de fecha 30 de septiembre de 2019 (folios 51 y 52 del expediente administrativo).

CUARTO.- Se dan por reproducidos los documentos obrantes al expediente administrativo, así como los aportados por las partes, incluidos los informes periciales emitidos por D. Lucio y D. Marcelino, y la declaración de éstos en juicio.

QUINTO.- La base reguladora en caso de estimación de la demanda sería de 1.49671 euros, siendo la fecha de efectos el día siguiente a su cese en el trabajo.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª Mariola, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda a través de la cual la actora interesaba el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual de limpiadora, ratif‌icando la resolución administrativa impugnada por la que se le declaraba afecta a lesiones permanentes no incapacitantes, indemnizable con baremo; muestra su disconformidad la accionante a través de tres motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 193 b) de la LRJS, a f‌in de revisar el relato fáctico, y los dos siguientes en el apartado c) del mismo precepto encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del indicado recurso, se impone resolver sobre la admisión de los documentos que la parte accionante presenta ante esta Sede con posterioridad a la formalización del aludido recurso, interesando mediante escrito de fecha 21-06-2021, siete meses después de dictada la sentencia impugnada, su incorporación al amparo del art. 233 de la LRJS, siendo aconsejable su resolución en esta misma sentencia para evitar inútiles dilaciones, dada la claridad del supuesto planteado.

Sobre el particular, el aludido precepto establece, como criterio general, que en el Recurso de Suplicación, así como en el de casación, la Sala no admitirá a las partes documentos ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. Regla que, según el mismo precepto, admite ciertas excepciones, y que se concretan en la presentación de sentencias, resoluciones judiciales o administrativas f‌irmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no se hubiesen podido presentar con anterioridad al proceso por causas no

imputables al interesado, y en general cuando pudieran dar lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental.

Siendo ello así, entrando a valorar los documentos extemporáneamente presentados por la parte recurrente, constituidos por un informe de alta de urgencias de la actora de fecha 8-02-2021, Informe médico de recaída de IT de fecha 23-02- 2021, Informe del INSS de fecha 25-02-2021 relativo a la caracterización como no recaída de una baja médica de fecha 3-02-2021, partes de baja desde el 3-02-2021 e Informe de la empleadora de la actora sobre las aludidas bajas por IT, se impone necesariamente su inadmisión, al no resultar subsumible en ninguno de los supuestos que posibilitarían la misma, esto es, no se trata de una sentencia, ni de una resolución judicial o administrativa f‌irme, ni tampoco de un documento decisivo para la resolución del recurso, ni desde luego su admisión es necesaria a los efectos de evitar la vulneración de un derecho fundamental. Antes al contrario, se trata de la constatación de situaciones de IT afectantes a la actora, surgidas con posterioridad a la fecha de la sentencia que ahora se impugna y que en modo alguno pueden afectar a la determinación de su ubicación en un determinado grado de incapacidad permanente, sencillamente porque esta última situación nada tiene que ver con posibles procesos de IT, los cuales se conf‌iguran como aquellos en los que se constata la...

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