Auto Aclaratorio AP Madrid, 12 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Mayo 2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933881
37004230
N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0235938
Recurso de Apelación 817/2021
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1382/2019
APELANTE: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A. PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO
APELADO: D./Dña. Esteban, D./Dña. Emma y GASORBA, S.L. PROCURADOR D./Dña. DAVID GARCIA RIQUELME
A U T O
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
En Madrid, a doce de mayo de dos mil veintidós.
Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
ÚNICO.- Por el Procurador Sr. García Riquelme, en nombre y representación de D. Esteban, Dña. Emma y GASORBA, S.L., se ha presentado escrito solicitando la corrección y/o subsanación de la sentencia dictada el día 31 de marzo de 2022 en el presente rollo de Sala.
Los artículos 267 LOPJ, 214 y 215 LEC prevén la posibilidad de que las resoluciones judiciales, después de firmadas, puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro, y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento.
En interpretación de dichos preceptos y del principio de invariabilidad de las sentencias, la doctrina jurisprudencial viene declarando, entre otros, en el ATS de 21 de septiembre de 2021 (rec. 5842/2020), que no es posible sobrepasar el objeto específico de estas excepcionales vías de aclaración, rectificación o complemento, siendo improcedente todo intento de combatir por estos cauces los razonamientos de una resolución firme, con los que se discrepa ( ATS de 11 de febrero de 2013, rec. 691/2010; 22 de abril de 2014, rec. 396/2012 y 11 de diciembre de 2014, rec. 94/2013). Por tanto, estos remedios procesales no pueden utilizarse para fines ajenos a los expresamente previstos en la Ley, ni para replantear la cuestión controvertida al margen de los cauces específicos que otorga el procedimiento ( ATS de 4 de noviembre de 2014, rec. 2137/2013); sin que la solicitud de aclaración pueda ser un mecanismo para proclamar la discrepancia y disconformidad con lo resuelto en la resolución cuya aclaración se solicita (por todos, ATS de 15 de octubre de 2014, rec. 2296/2012)....
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