STSJ Comunidad de Madrid 476/2022, 11 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución476/2022
Fecha11 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0045148

Procedimiento Recurso de Suplicación 289/2022

M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Seguridad social 559/2021

Materia : Reintegro de prestaciones indebidas

Sentencia número: 476/2022

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid, a once de mayo de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 289/2022, formalizado por el/la LETRADO DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 22/10/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Seguridad social 559/2021, seguidos a instancia de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL frente a D./Dña. Carmela,

en reclamación por Reintegro de prestaciones indebidas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Con fecha de 5 de diciembre de 2014 se dictó resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal reconociéndose a favor de Doña Carmela prestación por desempleo en el periodo de 18 de octubre de 2014 al 30 de julio de 2019 sobre una base reguladora diaria de 17,75 euros, en un porcentaje del 37,50 %, y por tanto en cuantía diaria inicial de 5,32 euros.

SEGUNDO

Por resolución del SEPE de 20 de diciembre de 2017 se acordó declarar indebida la percepción por desempleo de Doña Carmela en cuantía correspondiente a 3.198,20 euros correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 al 30 de agosto de 2017 por el siguiente motivo que se ref‌leja en el hecho cuarto de la resolución y no en la parte dispositiva "Según su declaración del IRPF 2016, VD. tiene unos ingresos mensuales por arrendamiento de un bien inmueble superiores al 75% del S.M.I. vigente, Ud. no lo comunicó al SEPE situación que hubiera supuesto la suspensión del subsidio para mayores de 55 años y siguió percibiendo el mismo".

TERCERO

Interpuesta reclamación previa por la demandada en fecha de 24 de enero de 2018, que fue desestimada se presentó demanda relativa a la extinción y cobro indebido por Doña Carmela en fecha de 23 de abril de 2018. Por sentencia del Juzgado de lo Social de Móstoles, autos 474/2018, de fecha de 9 de septiembre de 2019 se estimó la demanda interpuesta declarando la percepción indebida de la prestación por desempleo en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 al 30 de agosto de 2017 con obligación para Doña Carmela de reintegro a favor del SEPE de la cifra de 1.920,20 euros, y condena al organismo público a estar y pasar por dicha declaración. Sentencia que fue conf‌irmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha de 11 de mayo de 2020 .

CUARTO

Por resolución de fecha de 19 de marzo de 2019 se acordó reconocer a doña Carmela prestación por desempleo con fecha de inicio de 20 de marzo de 2019 a 30 de julio de 2023 en porcentajes del 80 % sobre una base reguladora diaria de 17,93 euros, en cuantía diaria de 14,34 euros. (folio 16 de las actuaciones)"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal frente a Doña

Carmela ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/05/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En la demanda rectora de los autos, interpuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al amparo del artículo 146 de la Ley de la Jurisdicción Social contra Dª Carmela en la que se pide que se declare que la demandada no tenía derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años y, por tanto, se revise la resolución del S.E.P.E de 20/03/2019, por la que se reconoció a la demandada el subsidio por desempleo, y que se declare la obligación de la Sra. Carmela de reintegrar al SEPE la cantidad indebidamente percibida de 8.577,26 euros hasta la fecha de presentación de la demanda, más las cantidades que pueda

cobrar hasta le fecha en que se dicte sentencia. En los hechos de la demanda se narra como antecedentes que a Dª Carmela le fue reconocido subsidio para trabajadores mayores de 55 años por resolución de fecha 5/12/2014 por el período comprendido entre el 18/07/2014 y el 30/07/2019 y por resolución de fecha 20/12/2017 se procedió a la extinción del subsidio antes mencionado por no haber comunicado a la Entidad Gestora la obtención de rentas por el alquiler de un inmueble en cuantía superior al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, siendo conf‌irmada dicha resolución administrativa en vía judicial por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles de 9/09/2019 (si bien redujo la cuantía del cobro indebido a la suma de

1.920,20 euros correspondientes al período del 1 de Septiembre de 2016 al 30 de Agosto de 2017), sentencia que, recurrida por el SEPE, fue conf‌irmada por esta Sala en sentencia de 11/5/2020. Cuenta también el SEPE en los hechos de esa sentencia que en fecha 19/03/20198, Dª Carmela solicitó subsidio para trabajadores mayores de 52 años, que le fue reconocido por resolución de la misma fecha, con inicio el 20/03/2019 y fecha f‌inal el 30/03/2025. Estos hechos han quedado acreditados y así constan en la sentencia de instancia, si bien en los hechos probados de la misma no se denomina a la prestación "subsidio de desempleo", sino "prestación por desempleo", lo cual no obsta a interpretar que se trata en ambos casos de subsidio por desempleo porque resulta incontrovertido, así como que en el caso del segundo subsidio se trata del reconocido a mayores de 52 años.

En el ordinal sexto de la demanda el SEPE explica el fundamento de su pretensión, que es el siguiente:

"Este último subsidio es el que se pretende revisar por el SEPE con la actual demanda, pues habiéndose extinguido...

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