STSJ Comunidad de Madrid 221/2022, 11 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2022
Fecha11 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2020/0007128

Procedimiento Ordinario 277/2020

Demandante: D./Dña. Teodosio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 221/2022

PRESIDENTE:

D.CARLOS VIEITES PEREZ

MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE

En la Villa de Madrid a once de mayo de dos mil veintidós.

Visto el recurso número 277/2020 interpuesto por don Teodosio, representado por la Procuradora doña María del Rosario Fernández Moneda y defendido por el Letrado D. Jaime Durán Luaces, frente a la desestimación presunta por el Ministro de Fomento del recurso de alzada interpuesto el 26 de septiembre de 2019 frente a la resolución presunta desestimatoria del Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha de la solicitud dirigida en marzo de 2019 de declaración de ocupación ilegal y abono de indemnización correspondiente a 16.229 m2 de la f‌inca nº NUM000 y 775 m2 de la f‌inca nº NUM001 del plano parcelario del Proyecto, ubicadas en el Polígono NUM002, Parcela NUM003 y NUM004 del Catastro de Moraleja de Enmedio (Madrid), afectadas por el Proyecto de Trazado "Autopista de Peaje Madrid-Toledo AP-41. Tramo: Enlace R-5 - P.K. 18+500 (Clave: T8-TO 9001.A)".

Habiendo sido parte demandada el Ministerio de Fomento, representado por la Abogacía del Estado y codemandado el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, igualmente representado por el procurador D. José Carlos García Rodríguez y defendido por la Letrada doña Beatriz Sánchez Ruiz. Asimismo la benef‌iciaria Autopista Madrid-Toledo concesionaria española de autopistas S.A, fue emplazada pero no se persono en el procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso, lo propio realizó el codemandado, en el trámite concedido al efecto, solicitando la estimación parcial de la demanda. La benef‌iciaria Autopista Madrid-Toledo, concesionaria española de autopistas S.A., fue emplazada pero no se persono en el procedimiento, como ya hemos hecho referencia en el encabezamiento.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 10 de mayo del año en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Pte. de la Sección Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Vieites Pérez que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación presunta por el Ministro de Fomento del recurso de alzada interpuesto el 26 de septiembre de 2019, frente a la resolución presunta desestimatoria del Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha de la solicitud dirigida en marzo de 2019 de declaración de ocupación ilegal y abono de indemnización correspondiente a 16.229 m2 de la f‌inca nº NUM000 y 775 m2 de la f‌inca nº NUM001 del plano parcelario de aquel Proyecto, ubicadas en el Polígono NUM002

, Parcela NUM003 y NUM004 del catastro de Moraleja de Enmedio (Madrid), afectadas por el Proyecto de Trazado "Autopista de Peaje Madrid-Toledo AP-41, Tramo: Enlace R-5 - P.K. 18+500 (Clave: T8-TO 9001.A)",

El recurrente solicitó:

Primero

Declarar la nulidad de la desestimación presunta por el Excmo. Sr. Ministro de Fomento del recurso de alzada de fecha 26-09-2019, así como de la desestimación presunta por el Ilmo. Sr. Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha de la solicitud de declaración de ocupación ilegal y abono de la indemnización correspondiente solicitada por elrecurrente.

Condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo

Declarar la ocupación ilegal de la superf‌icie de la f‌inca propiedad del recurrente descritas en el Antecedente de Hecho Tercero de la demanda, restituyendo su pleno poder y posesión en el mismo estado físico y edafológico en el que se encontraban al tiempo de su ocupación.

Condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la Administración General del Estado a realizar las actuaciones necesarias para procurar la plena restitución en dicho estado.

Tercero

En caso de conf‌irmarse la imposibilidad de acceder a la pretensión anterior, se declare judicialmente de manera expresa esa imposibilidad de restitución y una vez deducidos los trámites pertinentes, se reconozca y abone a los recurrentes la indemnización sustitutoria a determinar en ejecución de sentencia, calculada sobre la base del respectivo justiprecio expropiatorio de la f‌inca ocupada ilegalmente al tiempo de la ocupación ilegal incrementada en un 25% en concepto del daño moral irrogado al recurrente, por haberle impedido el ejercicio de un Derecho Fundamental, cual es el derecho a la propiedad privada ( art. 33.1 de la Constitución) y el derecho a ser privados de sus bienes y derechos "mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes" ( art. 33.3 de la Constitución), así como por la imposibilidad de recuperación de

sus bienes, y más los intereses de demora devengados desde el día siguiente al de ocupación de los terrenos hasta el día de su completo y ef‌icaz pago a esta parte, estableciéndose en la sentencia las bases para la determinación de la cuantía de esa indemnización por ocupación ilegal, dif‌iriendo su def‌initiva concreción al período de ejecución de la misma.

A estos efectos, solicitamos de esa Ilustre Sala que f‌ije su cuantía en su sentencia, si al tiempo de dictarla considerase que constan probados en autos elementos suf‌icientes para ello. En otro caso, con carácter subsidiario se solicitase establezcan en la sentencia las bases para la determinación de la cuantía de esa indemnización por ocupación ilegal, dif‌iriendo su def‌initiva concreción al período de ejecución de dicha sentencia.

Condenando a la Demarcación de Carreteras del Estado a abonar al demandante las respectivas cantidades y a Autopista Madrid-Toledo, C.E.S.A. en liquidación y al Excmo. Ayuntamiento de Moraleja de En medio a estar y pasar por dicha declaración.

Cuarto

Subsidiariamente a las pretensiones segunda y tercera, se acuerde reanudar el expediente expropiatorio en su fase de justiprecio de los bienes y derechos expropiados, teniendo por formulada nuestra hoja de aprecio al tiempo de presentación de nuestra solicitud inicial obrante en autos, y declarando como momento al que referir la valoración el que permita obtener un justiprecio superior entre la fecha correspondiente a 15 días después de la ocupación del terreno de mis mandantes y la fecha de presentación de nuestra solicitud inicial obrante en autos, y como "dies a quo" del devengo de los intereses legales de demora al tipo de interés legal del dinero el día siguiente al de ocupación de los terrenos y hasta el día de su completo y ef‌icaz pago a esta parte.

Condenando a la Administración del Estado a reanudar el expediente expropiatorio en su fase de justiprecio de los bienes y derechos expropiados al recurrente, con las dos declaraciones arriba postuladas, y a Autopista Madrid-Toledo, C.E.S,A. en liquidación y al Excmo. Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio a estar y pasar por dicha declaración.

Quinto

Se condene a la Administración del Estado y a Autopista Madrid-Toledo, C.E.S.A. en liquidación al abono de las costas procesales que se generen en este litigio.

SEGUNDO

Motivos de la impugnación:

La actora basa su pretensión en las consideraciones de su demanda, con cita de abundante Jurisprudencia, de la que extraemos los siguientes particulares:

- Sobre el convenío entre el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio y la propiedad. Ocupación ilegal de la f‌inca.

Suscribió con el Excmo. Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio (y sólo con él) lo que el art. 247.3 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), llama "el texto inicial" del convenio que obra en los autos.

En virtud de dicho texto inicial, se cedía a la referida Entidad Local la superf‌icie de su f‌inca arriba indicada "para que gestione con la Administración del Estado, Ministerio de Fomento y con Autopista Madrid-Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, Sociedad Anónima (en adelante, la concesionaria-benef‌iciaria) su ocupación, así como cualquier otra actuación que fuera necesaria para la ejecución de la Autopista de Peaje Madrid-Toledo AP-41. Tramo: Enlace R-5 - P.K. 18+500, alcanzando y suscribiendo los acuerdos que sean necesarios".

A cambio, el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, después de declarar en el Expositivo II que el " Plan General de Ordenación Urbana de Moraleja de Enmedio se está tramitando en la actualidad ante la propia Administración del Estado, Ministerio de Fomento", se...

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