STSJ Galicia 324/2022, 11 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha11 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00324/2022

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2021 0001252

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015483 /2021 /

Sobre: HACIENDA AUTONOMICA

De D./ña. SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

ABOGADO MAXIMILIANO MANUEL PFLUGER SAMPER

PROCURADOR D./Dª. DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Contra D./Dª. XUNTA SUPERIOR DE FACENDA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PDTA.

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, once de mayo de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso-administrativo número 15483/2021, interpuesto por SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador D.DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, dirigido por

el letreado D.MAXIMILIANO MANUEL PFLUGER SAMPER contra RESOLUCION 11/05/21 PP SANITARIO FACTURA NUM000 expediente NUM001 . Es parte la Administración demandada la XUNTA SUPERIOR DE FACENDA, representado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 2.949,58 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad aseguradora "SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS" interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo dictado con fecha 11.05.2021 por la Xunta Superior de Facenda, en la reclamación económico-administrativa NUM001, presentada contra la factura número NUM000 de 21.05.2020, por la asistencia sanitaria prestada a doña Marina en concepto de gastos sanitarios derivados de la atención sanitaria realizada en el CHUAC entre el 27 de marzo y el 1 de abril de 2020.

La Administración demandada reclamó a la demandante los gastos referidos por su condición de tercera obligada al pago, ya que, en virtud de un concierto con la mutualidad de funcionarios correspondiente, asume la asistencia sanitaria de los mutualistas. Todo ello con independencia de que la causa del ingreso fuese el Covid, que no se hubiese comunicado el mismo por el CHUAC a la compañía o que el concierto lo haya suscrito con la mutualidad, pues ello no enerva su condición de tercero obligado al pago del importe de las atenciones o prestaciones sanitarias a favor de la mutualista, conforme se recoge del Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud (CSCSNS).

Los motivos de impugnación en base a los cuales la entidad aseguradora demandante insta la nulidad del acto administrativo objeto de recurso viene a coincidir con los ya alegados en la vía administrativa y en la vía económico- administrativa. Y son los siguientes:

1) Estamos ante una asistencia sanitaria prestada en el marco competencial de Salud Pública. La Ley 16/2003 excluye de la cartera de servicios de las mutualidades Muface, Mugeju e Isfas el control epidemiológico, las actuaciones de promoción y protección de la salud relacionadas con la prevención y abordaje de las epidemias y catástrofes. Los decretos que declararon los estados de alarma contienen medidas que avalan la tesis propugnada.

2) El gobierno ha sufragado a las Comunidades Autónomas parte del incremento del coste asistencial derivado de pacientes Covid, por lo que supondría el abono de la factura girada un enriquecimiento injusto.

3) Inexistencia de obligación de pago. Bajo este apartado de la demanda la aseguradora recurrente, además de alegar que el aseguramiento de la mutualista lo es por razón del concierto con la Mutualidad, no por un contrato con el mutualista, y que el Chuac no comunicó su ingreso, la paciente se dirigió voluntariamente al Chuac, estima que no puede considerarse que concurriera una urgencia vital.

SEGUNDO

El artículo 2 del Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud, al regular esta, establece en su apartado 7 lo siguiente:

"Conforme a lo señalado en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, en la disposición adicional 22 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y demás disposiciones que resulten de aplicación, los servicios de salud reclamarán a los terceros obligados al

pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, de acuerdo con lo especif‌icado en el anexo IX.

La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud delimita la extensión del contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y establece: " 1. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General...

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