STSJ Cataluña 2837/2022, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2837/2022
Fecha10 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2018 - 8035252

EMA

Recurso de Suplicación: 6247/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 10 de mayo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2837/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS (CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. - CASER - frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 14 de junio de 2021, dictada en el procedimiento nº 735/2018 y siendo recurrida GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, EUROTISÚ, SA, SCA HYGIENE PRODUCTS S.L. y Ismael, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Ismael (DNI nº NUM000 ), frente a EUROTISÚ, S.A. (CIF A-59687434), SCA HYGIENE PRODUCTS, S.L. (CIF B-28451383), -actualmente ESSTY SPAIN, S.L.U.-, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER) (CIF A-28013050) Y GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CIF A-28007268) en reclamación por CANTIDAD Y reconozco el derecho de la parte demandante a percibir por los conceptos que reclama la cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (72.534 EUROS), a cargo de la empleadora SCA HYGIENE PRODUCTS, S.L.,-actualmente ESSTY SPAIN, S.L.U.-, condenando a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), como entidad aseguradora de la responsabilidad declarada, a abonar la cantidad reclamada, que devengará el interés legal desde la fecha de la presente resolución, con absolución de las codemandadas de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Ismael, cuyos datos y circunstancias personales f‌iguran en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios en EUROTISÚ, S.A. desde el 13-01-1994 hasta el año 2001 en que fue subrogado por SCA HYGIENE PRODUCTS, S.L. (actual ESSITY SPAIN SLU), con categoría profesional of‌icial fábrica de papel. Cesó en la prestación de servicios el 14-08-2014 en que le fue extinguido su contrato, afectado por ERE NUM001 .

SEGUNDO

El demandante sufrió un accidente de trabajo el 22-11-1994, durante su prestación de servicios en EUROTISÚ, S.A., siendo dado de alta médica el 19-01-1996. Por resolución del INSS de 8-03-1996 le fueron reconocidas lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, sobre la base de las siguientes secuelas: "Limitación de pronosupinación menor del 50% en el antebrazo derecho. Limitación de movilidad menor del 50% muñeca derecha. Cicatrices en brazo y antebrazo izquierdo". Por resolución de 16-01-1996 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, f‌ijándose un recargo del 30% con cargo a la empresa EUROTISU, S.A. (folios 123-124).

TERCERO

En fecha 14-11-2014 el demandante suscribió con la empresa SCA HYGIENE PRODUCTS, S.A. y la Tesorería General de la Seguridad Social convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo, por el cual la empresa abonaría la cantidad correspondiente a las cuotas del convenio especial desde el 15-08-2016 hasta el 23-03-2020, fecha en que cumpliría 63 años, en importe de 61.077,39 euros, obligación que se extinguía en aquella fecha, por fallecimiento o incapacidad permanente (folios 125 a 132)..

CUARTO

El demandante instó nueva solicitud de incapacidad permanente por agravación de las secuelas del accidente de 22-11-1994. Por resolución de 4-02-2015 fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de of‌icial fábrica de papel (of‌icial 1ª), derivada de accidente de trabajo, con efectos económicos 5-02-2015, sobre la base de las siguientes secuelas señaladas en el dictamen del ICAM de fecha 18 de octubre de 2014: "Secuelas de AT ocurrido en 1994: amplia cicatriz en antebrazo derecho con pérdida de sustancia. Limitación en aproximadamente un 50% de los movimientos en codo derecho y reducción de la función de la pinza con el primer dedo y de prensión - puño. Limitación de la f‌lexo-extensión de muñeca derecha en más del 50%. Artrosis post traumática avanzada en codo derecho y moderada en articulación trapecio-metacarpiana derecha" (folios 163 a 165). La resolución fue impugnada por el demandante mediante reclamación previa al discrepar en la cuantía de la base reguladora reconocida (folios 166-167), reclamación que fue desestimada por resolución de 3-06-2015. Accionó judicialmente (folios 136 a 144), correspondiendo conocer al Juzgado Social 2 de Barcelona, que en sentencia dictada en fecha 18-05-2016 estimó la demanda reconociendo que la base reguladora de la prestación ascendía a 41.116,50 euros (folios 117 a 122).

QUINTO

La empresa EUROTISÚ, S.A. suscribió el 1-07-2001 póliza de seguro colectivo de vida y accidentes con BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS que f‌ijaba su duración hasta el 30-06-2002, prorrogables por años naturales, póliza que aseguraba por muerte e incapacidad permanente absoluta por causa común o profesional (folio 212). Por fusión de dicha aseguradora con ESTRELLA SEGUROS se constituyó GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

SEXTO

La empresa SCA HYGIENE PRODUCTS, S.L., actualmente ESSITY SPAIN, S.L.U., había suscrito el 8-11-2001 póliza de seguro de vida colectivo número 1.378-C con fecha de efecto 15-10-2001, renovable anualmente, con la compañía SUD AMÉRICA VIDA Y PENSIONES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., póliza que aseguraba por muerte e incapacidad permanente total para la profesión habitual, f‌ijándose como fecha del hecho causante de las prestaciones de incapacidad permanente dimanantes de la póliza la fecha de efectos económicos determinada por el organismo de seguridad social o por el órgano judicial (folios 170 a 180 - 184 a 211). Suscribió 1-01-2013 póliza colectiva de vida núm. NUM002 con CAJA DE SEGUROS REUNIDOS (COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), en que consta el demandante como asegurado, que aseguraba el riesgo de muerte por contingencia común o profesional e incapacidad

permanente total derivada de accidente de trabajo, por un capital asegurado de 72.534,72 euros (folios 107-108).

SÉPTIMO

El demandante solicitó mediante burofax remitido el 5-07-2017 a la aseguradora CASER el pago de dicha cantidad (folios 111 a 114). La aseguradora rechazó el siniestro por carta fechada el 17-07-2017, alegando que no cumplía con la condición de asegurado por encontrarse de baja en la póliza desde el 14-08-2014.

OCTAVO

El demandante con carácter previo a la presentación de la demanda, instó en fecha 29-01-2018 solicitud de acto preparatorio frente a EUROTISÚ, S.A. - SCA HYGIENE PRODUCTS, S.L., dirigido a identif‌icar a la entidad aseguradora. Por Auto de 2-02-2018 se acordó su práctica el 28-02-2018, compareciendo SCA HYGIENE PRODUCTS, S.L., que manifestó la imposibilidad de la aportación de la póliza de responsabilidad civil reclamada por ser la empleadora en el momento del accidente EUROTISÚ, S.A. (folios 133 a 135)

NOVENO

Las sociedades demandadas regían sus relaciones laborales a partir de 1994 por el Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón 1998-1999-2000 (código de convenio 9903995). A partir del año 2012 rigió el Convenio Colectivo estatal de artes gráf‌icas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares (código de convenio 99000355011982). Los convenios del sector vigentes desde la fecha del accidente, 19-11-1994, obligan a las empresas adheridas a concertar un seguro colectivo que cubre los riesgos de muerte e incapacidad permanente absoluta, por enfermedad común y profesional, accidente no laboral y laboral

DÉCIMO

Se interpuso papeleta de conciliación por CANTIDAD frente a SCA HYGIENE PRODUCTS, S.L., -EUROTISU, S.A. Y CASER ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya el 14-11-2017, intentándose el preceptivo acto el 14-12-2017, que resultó sin avenencia (folio 7)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (CAJA DE SEGUROS REUNIDOS (CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. - CASER -), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la codemandada Caja de Seguros Reunidos (CASER en adelante) se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia estimatoria de la demanda de D. Ismael en los términos antes transcritos pretendiendo que se estime el recurso y se revoque la sentencia de instancia para absolver CASER y sostiene la parte recurrente como motivos del recurso los contemplados en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) en sus apartados b) " Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales...

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