STSJ Asturias 975/2022, 10 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 975/2022 |
Fecha | 10 Mayo 2022 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00975/2022
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2021 0002248
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000675 /2022
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000376 /2021
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, Jeronimo
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MELANIA LÓPEZ GONZÁLEZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, Jeronimo
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MELANIA LÓPEZ GONZÁLEZ
SENTENCIA Nº 975/22
En OVIEDO, a diez de mayo de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000675/2022, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Letrado Dª. MELANIA LOPEZ GONZALEZ, en nombre y representación del INSS, de la TGSS y de Jeronimo
, respectivamente, contra la sentencia número 53/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000376/2021, seguidos a instancia de Jeronimo frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jeronimo presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 53/2022, de fecha tres de febrero de dos mil veintidós.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) Que D. Jeronimo, nacido el NUM000 de 1980 y con DNI número NUM001, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de técnico de máquinas expendedoras.
-
) Que el Sr. Jeronimo inició expediente en reconocimiento de incapacidad permanente, elaborándose Dictamen Propuesta por el EVI en fecha veintitrés de febrero de 2021, elevado a definitivo al siguiente día, con un cuadro clínico de " Uveítis anterior aguda recurrente. Espondiloartropatía HLAB27 positiva, con signos radiológicos de sacroileitis bilateral, actualmente con clínica de Sd sacroilíaco derecho ", ello sobre la base de un Informe Médico de Síntesis de fecha dieciocho de febrero de 2021, en el que se indican como antecedentes "NAMC, alérgico al polen, trabaja como técnico de máquinas expendedoras de café, sin factores de riesgo cardiovascular ni HTA, sin hábitos tóxicos, sin intervenciones quirúrgicas. En el estado actual se recoge: " Paciente estudiado por oftalmología y medicina interna, diagnosticado de UVEÍTIS ANTERIOR AGUDA RECURRENTE Y ALTERNANTE ASOCIADA A HLA B27 CON ESPONDILOARTROPATÍA CON SIGNOS RADIOLOGICOS DE SACROILÉITIS BILATERAL Y CON CLÍNICA ACTUAL DE SÍNDROME SACROILÍACO DERECHO. // Tratamiento biológico iniciado en Agosto 2020 (anti TNF:Adalimumab: Hulio 40 mgrs ) vía sbc cada dos semana. Molestias en región lumbar baja: Vimovo/Naproxeno + Omeprazol. // Controles (26 Oct 2020): Muy normales, sin signos de toxicidad por la medicación biológica, VSG: 16 mm/ h, PCR.
psicóticos productivos detectados. A tratamiento con Duloxetina 30 (1-0-0). // Lo vuelven a ver el 21/1/21: Mejor de la irritabilidad. Su ánimo está muy influido por el dolor. Aumento dosis DULOXETINA 60mg 1-0-0. // Tto actual: Vimovo (1-0-1) prácticamente a diario. No toma diliban por efectos secundarios. DULOXETINA 60mg 1-0-0. Adalimumab 40 mgrs vía sbc cada dos semana". A la exploración física, el facultativo del EVI constata " Aspecto adecuado. Mantiene contacto visual. Lenguaje fluido y expresivo, centrado en sus limitaciones físicas. No signos externos de ansiedad. No labilidad emocional. No impresiona de alteraciones sensoperceptivas ni déficits cognitivos. // Comienza sentado la consulta, y pide levantarse por no poder aguantar sentado. Desvestido y vestido con limitaciones para el calzado. // Deambulación autónoma, sin apoyos externos, claudicante. Hace puntas con dificultad. Talones mucha dificultad el derecho. Cuclillas no puede. Apoyo monopodal sobre pierna derecha no puede. Apofisalgias a nivel lumbar, sin contracturas en musculatura paravertebral lumbar. Dolor a la palpación de región sacroilíaca derecha. Limitada la movilidad lumbar en todos los ejes, principalmente con la flexo-extensión, con DDS > de 40cm. ROT bilaterales y simétricos. Maniobras de estiramiento radicular negativas. BM MID 4-/5. BM MII 5/5. // Caderas, libres. // A nivel ocular, no objetivo alteraciones".
A medio de Resolución de fecha diecinueve de febrero de 2021 se le deniega grado alguno de incapacidad por considerar que las dolencias que presenta no alcanzan grado suficiente de disminución de su capacidad.
Disconforme, el Sr. Jeronimo acudió a la reclamación previa sin éxito, denegándosele la pretensión por Resolución de fecha cuatro de mayo de 2021.
-
) Que consta en autos informe de revisión del servicio de rehabilitación del HUCA, de veintisiete de agosto de 2021, que recoge " Situación subjetiva similar. Mantiene una situación basal sin cambios, con algunas agudizaciones del dolor ".
Que el Sr. Jeronimo causó nueva situación de incapacidad temporal en fecha catorce de julio de 2020; agotada la duración máxima de 365 días el trece de julio de 2021, se le concede por la entidad gestora prórroga por Resolución de veinte de julio de 2021. Agotada la prórroga, el INSS dicta Resolución de once de enero de 2022 iniciando de oficio expediente de incapacidad permanente.
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) Que la Base Reguladora asciende a 1.893,49 euros, y la fecha de efectos se fija a once de enero de 2022, todo ello por conformidad de las partes.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Jeronimo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, debo declarar y DECLARO a D. Jeronimo afecto de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para la profesión habitual, derivada de ENFERMEDAD COMÚN, con derecho al abono de una pensión correspondiente al 55% de una base reguladora de 1.893,49 euros mensuales, en catorce pagas, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación, con fecha de efectos que se remonta al once de enero de 2022, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración, ello por las razones expuestas en la fundamentación de la presente resolución".
Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por el INSS, la TGSS e Jeronimo, formalizándolos posteriormente. El recurso de las Entidades fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de marzo de 2022.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de abril de 2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El Juzgado de lo Social núm. 3 de Oviedo declaró al actor en situación de incapacidad permanente total, para la profesión de técnico de máquinas expendedoras, derivada de enfermedad común. Tanto el actor como el INSS (y la TGSS) recurren en suplicación la sentencia, aquél pretendiendo un mayor grado de incapacidad permanente y la Entidad Gestora reclamando la desestimación de la demanda.
Ambas partes utilizan el cauce procesal habilitado en el Art. 193 b) de la LJS para la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia:
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El actor propone intercalar entre los dos párrafos del hecho tercero el resultado de una RM de sacroiliacas de fecha 25 de enero de 2021, que figura en el informe médico unido a los folios 11 y 12 del legajo de documentos:
En informe de seguimiento del Servicio de Reumatología del HUCA de 17/1/2022, en su página 2 (folio 11) se recoge el resultado de RM de sacroilíacas realizado el 25/1/2021 y dice:
Hallazgos: Observamos existencia de signos de esclerosis subcondral y erosiones subcondrales en ambas articulaciones sacroilíacas, con mayor afectación del lado derecho.
-
El INSS solicita añadir al final del hecho tercero datos del informe médico oficial confeccionado en el nuevo expediente de incapacidad permanente, iniciado de oficio por el INSS mediante resolución de 11 de enero de 2022. El documento figura unido a los folios 38 y 39 del legajo de documentos y el texto propuesto es el siguiente:
Este IMS, en el apartado Tercero "in fine" resume la EF:...
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