STSJ La Rioja 118/2022, 9 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2022
Fecha09 Mayo 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00118/2022

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2020 0001265

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000041 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000407 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Maximino

ABOGADO/A: MANUEL IGNACIO MARTÍN DEL POZO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, TRANSPORTES FRIGORIFICOS CASADO, S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JUAN PASTRANA RUIZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 118/22

Rec. 41/2022

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a nueve de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 41/2022 interpuesto por Don Maximino, asistido del Abogado Don Ignacio Martín del Pozo, contra la sentencia nº 296/2021 del Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil veintiuno y siendo recurridos TRANSPORTES FRIGORIFICOS CASADO S.L., asistido del Abogado Don Juan Pastrana Ruiz y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, asistido del Letrado de Fogasa, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª JOSÉ MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DON Maximino se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño, contra la empresa TRANSPORTES FRIGORÍFICOS CASADO S.L., y habiendo sido parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de cantidad.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 16 de Noviembre de 2021, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante prestó sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada del 5.09.2019 al

4.08.2020, como conductor mecánico y en virtud de contrato de trabajo temporal y a tiempo completo (40 horas semanales prestadas de Lunes a Domingo) con una duración inicial de tres meses (del 5.09.2019 al

4.12.2019) que las partes acordaron prorrogar hasta el 4.08.2020 el 5.12.2019.

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de

Transporte de Mercancías por Carretera de La Rioja 2017-2020 (BOR nº 135 de 22.11.2017).

Con fecha 13.03.2019 (BOR nº 39) se publicaron tablas salariales para 2020.

Con fecha 9.02.2020 (BOR nº 20) se publicaron tablas salariales para 2020.

TERCERO

Con fecha 24.07.2020 la empresa le comunicó la extinción de su contrato por vencimiento del plazo pactado y efectos del 4.08.2020, indicándole que partir de esa fecha disfrutaba de vacaciones.

Dentro de su liquidación le abonó indemnización por f‌in de contrato e importe de 64574 €.

Impugnado judicialmente ese cese, alcanzaron las partes acuerdo en conciliación judicial celebrada el

16.02.2021 (autos 364/20 del juzgado de lo Social nº 1) por el que la demandada reconoció la improcedencia del despido y no estando dispuesta a la readmisión, ofreció una indemnización de 1.50681 € netos que la parte aceptó.

CUARTO

El actor disfrutó de vacaciones en las siguientes fechas:

de las 2.45 h del 4.01.2020 a las 15.30 h del 7.01.2020.

de las 0.18 h del 31.03.2020 a las 17.25 h del 7.04.2020.

de las 0.27 h del 15.05.2020 a las 13.30 h del 1.06.2020

de las 0.09 h del 2.07.2020 a las 19.20 h del 6.07.2020

QUINTO

Consta el abono el actor (sic) en nómina de los siguientes conceptos: Salario Base, Plus Convenio, Pr P. extra, Plus Nocturnidad, Plus presencia raz. Esp. Art. 11, Seg. Accid. Conv. Colect. Y dietas.

El importe del plus nocturno y Km variaba mensualmente, siendo el que sigue en el periodo de Noviembre 19-agosto-20:

Plus N Plus art. 11

Noviembre19 7952 36810

Diciembre19 5184 36944

Enero20 10201 38502

Febrero20 7105 32600

Marzo20 6815 35044

Abril20 4640 27710

Mayo20 2610 20068

Junio20 6235 29273

Julio20 4060 28394

SEXTO

El servicio realizado por el actor era de transporte frigoríf‌ico de alimentación, asumiendo la carga de camiones el personal de la empresa cliente.

Según información registrada en disco tacógrafo de vehículo que conducía, en el período de 3.11.2019 a 31.12.2019 el actor marcó 265:33 horas de conducción, 41:22 horas de otros trabajos, 0.21 horas de disponibilidad 1º conductor y 42.00 h de disponibilidad comidas y cenas en ruta: Total horas de trabajo efectivo 306:55 h (173:40 nocturnas). El total de km recorridos en ese período fue de 19.406 (9.722 en Diciembre y

9.687 en todo Noviembre)

Según información registrada en disco tacógrafo de vehículo que conducía, en el período de 1.01.2020 a

24.07.2020 el actor marcó 784:56 horas de conducción, 313:26 horas de otros trabajos, 60:42 horas de disponibilidad como 1º conductor y 104:00 horas de disponibilidad comidas y cenas en ruta: Total horas de trabajo efectivo 1.098:22 (550:34 nocturnas). El total de km recorridos en ese período fue de 61.247, como sigue:

Enero 10.132

Febrero: 8.579

Marzo: 9.222

Abril: 7.292

Mayo: 5.281

Junio: 10.585

Julio: 10.156

SÉPTIMO

Con fecha 10.09.2020 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional que el actor había instado el 31.08.2020 con el resultado de SIN AVENENCIA.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Maximino contra la empresa TRANSPORTES FRIGORÍFICOS CASADO S.L. debo condenar y condeno a este demandado a abonar al actor la suma de 48066 € más intereses, en los términos expresados en el fundamento octavo de la presente."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por Don Maximino siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Maximino, que prestó servicios por cuenta de la empresa Transportes Frigoríf‌icos Casado SL, dedicada a la actividad de transporte frigoríf‌ico de alimentación, entre el 5/09/19 y el 4/08/20, con categoría profesional de conductor mecánico, formalizó demanda en reclamación de los siguientes conceptos devengados en 2019 y 2020: compensación económica de vacaciones, horas extraordinarias normales y festivas, horas nocturnas, y kilómetros recorridos.

El Juzgado de lo Social nº 3 dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, por la que se condenó a la empresa demandada a abonar al actor 369'85 € por horas nocturnas, y otros 110'81 € por kilometraje.

En desacuerdo con el pronunciamiento decisorio de la anterior sentencia, el trabajador, a través de su dirección letrada, se alza en suplicación, articulando cinco motivos de impugnación.

El primero, de quebrantamiento de forma, amparado procesalmente en el apartado a del Art. 193 LRJS, acusa la infracción de los Arts. 218.2 LEC y 97.2 LRJS, en relación con la jurisprudencia que cita en el escrito de formalización.

El segundo, de revisión fáctica, por la vía del apartado b del Art. 193 de la ley de trámites, pretende la ampliación del relato judicial con un hecho probado nuevo, que sería numerado como décimo.

Los tres restantes, destinados a la revisión del derecho aplicado, con cobijo en el Art. 193 c de la ley adjetiva, denuncian la infracción de los Arts. 8, 10 y 10.bis RD 1561/95, así como de los Arts. 16.4, 27, 29 y 30 del II Acuerdo General para empresas de transporte de mercancías por carretera, el Art. 16.2 del Reglamento CE 516/06, y también del Art. 10 del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por carretera de La Rioja, y del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes ATP hecho en Ginebra el 1/09/70, en relación con el Art. 94.1 LRJS, los Arts. 217, 299, 304, 307 y siguientes LEC, y con la jurisprudencia y la doctrina judicial que los interpreta relacionada en el escrito de formalización.

La empresa demandada se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Tres son los vicios internos de la sentencia recurrida originadores de indefensión determinantes de su nulidad que se le imputan en el primer motivo del recurso.

  1. I nsuf‌iciencia de hechos probados, al omitir cualquier mención en la narración judicial al número de horas nocturnas y festivas trabajadas por el demandante, a pesar de que ambos conceptos fueron objeto de expresa reclamación.

  2. Respecto a la exigencia de que en la sentencia dictada en el proceso laboral se f‌ijen los hechos probados que impone el Art. 97.2 LRJS, y la infracción de dicho requisito como causa de nulidad de actuaciones, la Jurisprudencia (por todas, STS 15/12/21, Rec. 179/21)ha establecido los siguientes criterios:

    1) La declaración de hechos probados debe ser concreta y detallada en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o de casación puedan comprender cabalmente el debate procesal y resolver sobre el mismo en los términos previstos en la ley. ( SSTS 11/12/97, Rec. 1442/97; 22/01/98, Rec. 1701/97; 10/07/00, Rec. 4315/99)

    2) La vía que ha de ser utilizada para completar el relato histórico es la del Art. 193.b LRJS, y no el remedio extraordinario y último de la anulación de las actuaciones ( STS 4/10/95, Rec. 45/95)

    3) Únicamente procede la declaración de...

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