STSJ Castilla-La Mancha 152/2022, 9 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2022
Fecha09 Mayo 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00152 /2022

Recurso de Apelación nº 150/2020

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 152

PRESIDENTE:

Ilmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Constantino Merino González

Ilmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Ilmo. Sr. D. Fernando Barcia González

Ilmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

En Albacete, a nueve de mayo de dos mil veintidós.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación nº 150/2020 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jacobo Serra González en nombre y representación de D. Leandro contra la sentencia nº 43 emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número dos de Albacete en el seno del procedimiento abreviado nº 44/2019.

Ha comparecido como administración apelada, la Diputación Provincial de Albacete, asistida por su propio cuerpo jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-2-20 fue emitida la sentencia nº 43 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número dos de Albacete, en el seno del procedimiento abreviado nº 44/2019.

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial, se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Jacobo Serra González en nombre y representación de D. Leandro, mediante escrito fechado a 12-3-20.

TERCERO

Por la Diputación Provincial de Albacete, se presentó escrito de impugnación del recurso de apelación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no siendo interesado la apertura del recibimiento a prueba, ni vista ni la formulación de conclusiones, se señaló día para su votación el 5-5-22, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando Barcia González, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución apelada.

Es objeto de apelación, la sentencia nº 43 emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número dos de Albacete en el seno del procedimiento abreviado nº 44/2019, transcribiendo la delimitación del objeto de la causa en su primer fundamento de derecho como el fallo:

"A) Posición de la parte actora.

Por la parte actora se solicita, en el suplico del escrito de demanda que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del Decreto del ILMO. Sr. Presidente la Diputación Provincial de Albacete nº 1433 de 6 de Junio de 2018.

La parte demandante, en defensa de lo pretendido por medio del presente recurso, alega que el Decreto impugnado considera (de manera ilegal ...) las retribuciones por realizaciones de turnos de trabajo, como gratif‌icaciones extraordinarias, cuando en realidad su encuadre correcto lo seria con acomodo al artículo 85.4 de la ley 4/2011, como tareas esenciales al puesto de trabajo, como complemento específ‌ico, y al ser dichos turnos previsibles cada año, desechando el concepto de extraordinario. No pueden considerarse gratif‌icaciones extraordinarias, porque estas no pueden ser f‌ijas en su cuantía ni en su devengo, toda vez que la cantidad mensual a percibir depende del número de noches, sábados, domingos y festivos que se hagan cada mes. Sostiene que el citado decreto vulnera expresamente lo dispuesto en los artículos 18, 28 y 29 del Acuerdo Marco de la Diputacion Provincial de Albacete aplicable a los años 2018 a 2021, los artículos 36 y 37 de la citada administración, y el art. 85 de la Ley 47/2011 de 10 de marzo de empleo público de Castilla-La Mancha.

Aporta con su demanda copia de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de CastillaLa Mancha de julio de 2002.

B.- Por la administración demandada se interesa la desestimación del recurso que nos ocupa, y se declare ajustado a Derecho el Decreto impugnado.

Alega en síntesis, que de la naturaleza del Decreto impugnado se desprende la falta de legitimación activa del actor para interesar su nulidad, por cuanto no se trata de la aplicación concreta al recurrente, sino que su ámbito de aplicación se extiende a los centros de trabajo de la Diputación en que se desarrollan las jornadas especiales a las que se ref‌ieren los conceptos contenidos en los artículos 28 y 29 del Acuerdo Marco y 36 y 37 del Convenio Colectivo ...

Sostiene que el actor en su día procedió a impugnar el Acuerdo Marco de la Diputación, sosteniendo posición contraria a la que mantiene en las presentes actuaciones, por lo que resultaría de aplicación la doctrina del TS. Contenida entre otras en la sentencia de 27 de junio de 2016, debiendo rechazar la nueva pretensión. En fecha 23 de octubre de 2019 ha dictado sentencia la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha, recurso nº 268/2018, desestimando la pretensión del actor

De prosperar la pretensión del actor quedaría en lo que al ámbito de la Diputación Provincial de Albacete quedaría sin efecto lo previsto en el art. 85.6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha .

Por último, manif‌iesta que el actor viene percibiendo su complemento específ‌ico, y que la integración en este de las gratif‌icaciones extraordinarias, tal como pretende en su demanda supondría el incumplimiento de lo requisitos que para la modif‌icación del complemento específ‌ico se contienen en el art. 4. 2 del RD 861/1996 de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local.

"2. El establecimiento o modif‌icacion del complemento específ‌ico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el núm. 1 de este articulo".

(...)

"Que DESESTIMANDO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales

D. Jacobo Serra Gonzalez, en nombre y representación de D. Leandro, asistido de la Letrada Dª. Ana RodriguezRomera Botija contra la resolución desestimatoria presunta del recurso de reposicion interpuesto el 6

de julio de 2018 contra el Decreto nº 1433 de 6 de junio de 2018 del Iltmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, interesando su nulidad así como la de los actos derivados del mismo, DEBO DECLARAR Y DECLARO que las citadas resoluciones son conformes a Derecho. Sin costas."

SEGUNDO

Recurso de apelación y pretensiones de las partes.

El recurso de apelación se clasif‌ica como un recurso ordinario y ello implica que es un recurso que permite plantear ante el órgano que los resuelve un conocimiento pleno de la cuestión objeto de controversia. Esto signif‌ica que la apelación por su función revisora de la sentencia dictada en primera instancia, en principio, constituye una reiteración del debate objeto del proceso. Ahora bien, la discusión en la apelación debe articularse no frente a la pretensión de la parte que dio lugar al inicial proceso dialéctico, sino frente a la sentencia, que pone f‌in a la primera instancia, lo que signif‌ica que no es admisible, plantear sin más el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si no hubiera recaído la resolución judicial, pues ello desnaturaliza la función del recurso. En suma, se exige un examen crítico de la sentencia, para llegar a demostrar la errónea prueba o la argumentación equívoca, de modo que el Tribunal ad quem tendrá la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en conexión con los motivos, pero no podrá revisar de of‌icio los razonamientos de la sentencia no impugnado. Sin embargo, es cierto que la jurisprudencia ha venido constatando la prevalencia de la apreciación de la prueba realizada en la instancia, salvo en aquellos casos en los que se revele de forma clara y palmaria que el órgano a quo ha incurrido en error al efectuar tal operación o cuando existan razones suf‌icientes para considerar que la valoración de la prueba contradice las reglas de la sana crítica. Esta prevalencia tiene su base en el principio de inmediación y el consiguiente contacto directo con el material probatorio del juez a quo que le sitúa en mejor posición para la labor de análisis de la prueba que la que tendrá la propia Sala que conoce de la apelación (STSJ Castilla-León de 18 de marzo de 2013, rec. 16/2014; STSJ Madrid de 17 de octubre de 2019, rec. 594/2019 y STSJ Extremadura de 31 de mayo de 2018, rec.52/2018 entre las muchas que abordan este extremo).

A). - Recurso de apelación : (D. Leandro )

Se alega en relación a la sentencia de instancia:

a.1).- Respecto de la presunta falta de legitimación activa del actor: aprecia una clara relación inequívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión, habiendo un interés directo al obtener un benef‌icio si la sentencia ahora recurrida hubiera sido favorable a sus intereses, pues de reconocerse que el Decreto objeto del Recurso de Reposición inicial, no fuera ajustado a derecho, al considerar este que los trabajos realizados en jornada ordinaria realizados en horario nocturno, Sábados, Domingos, y festivos, se abonan como jornadas extraordinarias, (gratif‌icaciones extraordinarias), no supondría el tener que esperar a que la Diputación, tuviera crédito suf‌iciente para abonar estas cantidades. Por tanto, el demandante, sí tiene un interés directo, legítimo en la defensa de sus intereses, (y también de las personas que representa), protegido por el derecho, siendo este titular además de un interés propio, pues como profesional es el destinatario de una regulación sectorial, (Acuerdo Marco), el cual articula en su texto la manera de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR