STSJ Castilla-La Mancha 891/2022, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución891/2022
Fecha06 Mayo 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00891/2022

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2020 0000465

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000942 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000224 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Efrain

ABOGADO/A: JESUS DANIEL SERRANO GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: INSS, TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a seis de mayo de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 891/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 942/21, sobre incapacidad permanente, formalizado por la representación de D. Efrain contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 271/20, siendo recurridos el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 03/12/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 224/20, cuya parte dispositiva establece:

Desestimo la demanda interpuesta por D. Efrain y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - Por medio de resolución del INSS, de fecha 29/04/2011 el demandante fue reconocido en situación de Invalidez Permanente, en el grado de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, derivada de ENFERMEDAD COMUN, con derecho a una PENSIÓN INICIAL de 1.232,34.- Euros, 14 PAGAS, 55% de la BASE REGULADORA f‌ijada en 2.240,43.- Euros.

SEGUNDO. - Solicitada revisión el I.N.S.S., dictó Resolución de fecha 17/12/2019, por la cual se acuerda DENEGAR la solicitud de REVISION de la situación de Incapacidad Permanente, MANTENIENDO el grado de invalidez reconocido, "Por no existir agravamiento signif‌icativo de las lesiones originarias, f‌ijando el plazo de revisión en dos años".

TERCERO. - La parte actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por la Entidad Gestora, que ha sido expresamente desestimada por medio de resolución de fecha 21/02/2020, notif‌icada en fecha 27/02/2020, "conf‌irmando la resolución recurrida, por la que se mantuvo el grado de incapacidad permanente total por no existir agravamiento signif‌icativo de las lesiones originarias"

CUARTO. - El/la demandante presenta las siguientes dolencias y limitaciones funcionales:

Artritis reumatoide con comienzo en 2010. Discopatía cervical C5-6 y C6-7 con afectación radicular C7.Epitrocleitis derecha. Síndrome subracromial bilateral intervenido. Epitrocleitis izquierda intervenida. Animo muy deprimido.

Y siendo las limitaciones la carga de pesos y esfuerzos físicos moderados, tareas por encima de los hombros y f‌lexiones repetidas de columna cervical.

QUINTO. - La base reguladora mensual de la pensión de incapacidad permanente absoluta asciende a 2240,43 euros. La fecha de efectos de la pensión es la de 13/12/19.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Efrain, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la parte actora le fue reconocida una pensión por incapacidad permanente total para su profesión habitual de "encargado de ensacado" por resolución del INSS de 29-4-2011 interesando posteriormente la revisión por agravación que le fue denegada. Disconforme con esta última resolución, previa reclamación previa que fue desestimada, formula demanda solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, pretensión que es desestimada por sentencia del Juzgado Social núm. 1 de Guadalajara.

Frente a dicha resolución la parte actora formula recurso de suplicación para interesar la revisión fáctica y jurídica de la sentencia.

Del recurso se ha dado traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones.

SEGUNDO

Revisión fáctica

A través del primer motivo de recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente interesa una adición para el hecho probado cuarto para añadir que presenta como lesiones:

Cervicobraquialgia C6 izquierda moderada-severa crónica con afectación radicular crónica y estenosis C5-C6, Cervicobraquialgia C6-C7 con afectación radicular crónica y estenosis foraminal severa, Omalgia hombro derecho, Tendinitis calcif‌icante de supraespinoso hombro derecho, Epicondilitis, Hipoacusia neurosensorial bilateral severa (Pérdida Global 68,43%), Vértigo periférico paroxístico, Temblor esencial familiar, Neuralgia de Arnold en relación con temblor cefálico y sobrecarga muscular por patología cervical y Condromalacia femoropatelar grado II

Y también interesa la ampliación del este hecho probado, en cuanto al contenido concreto de las LIMITACIONES que sufre el actor, añadiendo a las que aparecen ya recogidas en el párrafo primero del hecho probado las que seguidamente se recogen:

" Realización de esfuerzos físicos más allá de leves, Levantamiento, carga, tracción o transporte de pesos Deambulación prolongada o deambulación en fases de crisis, Movilidad de columna cervical, cervical, f‌lexiones, inclinaciones, Realización de posturas forzadas o mantenidas, Fuerza de prensión unilateral izquierda o bimanual más allá de leve-moderada, Audición completa o audición en ambientes ruidosos Ambientes de ruido, frío o humedad, Actividades que...

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