STSJ Cataluña 2771/2022, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2771/2022
Fecha06 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8029863

MC

Recurso de Suplicación: 173/2022

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 6 de mayo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2771/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Bibiana frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 30 de junio de 2021 dictada en el procedimiento nº 571/2020 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Bibiana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero.- Bibiana, fecha de nacimiento NUM000 -1975, con DNI núm. NUM001, núm. Af‌iliación a la Seguridad Social NUM002 y en situación de alta. Su profesión habitual es Mossa d'Esquadra, en situación de segunda Actividad administrativa desde el 5-09-2014- folios 121 a 128). Inició un proceso de incapacidad temporal el 15-03-2018 y agotó el subsidio el 10-09-2019. Solicitó la prestación el 26-09-2019.

Segundo

Por resolución del INSS de 20-11-2019 fue denegada la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de la capacidad laboral. El dictamen médico emitido por la SGAM en fecha 7-10- 2019 aprecia en la parte actora las siguientes lesiones: "Podalgia derecha (exóstosis a nivel de tubérculo del escafoides en el pie derecho y dolor a la palpación del tendón tibial posterior en pie cavo y talo-neutro), no tributaria de tratamiento quirúrgico (reinserción del ligamento tibial posterior y exéresis de la exóstosis), con limitaciones funcionales." La SGAM formuló presunción de incapacidad permanente para la bipedestación y/o deambulación prolongada (folios 57-58). La CEI en fecha 15-11-2019 consideró que la categoría profesional acreditada no conlleva como tarea fundamental la deambulación o bipedestación sostenida.

Tercero

Frente a dicha resolución interpuso reclamación previa el 21-01-2020, que fue desestimada por resolución de 29-06-2020.

Cuarto

La base reguladora de la prestación es de 2.203,12 euros y sus efectos 25-03-2019.

Quinto

El demandante presenta el siguiente cuadro secuelar: "Gonalgia bilateral de predominio derecho por condropatía rotuliana femoropatelar grado II y femorotibial grado IV intervenida mediante artroscopia en 2014 y 2015. Podalgia derecha (exóstosis a nivel de tubérculo del escafoides en el pie derecho y dolor a la palpación del tendón tibial posterior en pie cavo y talo-neutro). Intervenida el 30-01-2020 mediante exéresis de escafoides tarsiano supernumerario pie derecho, reinserción del tibial posterior mediante Arpón Karey 3,5 mm y bloqueo femoropoplíteo, con limitaciones funcionales a la bipedestación y deambulación prolongadas. Lumbalgia crónica por discopatía L4-L5".

Sexto

En anterior valoración de la SGAM de 12-08-2014, con solicitud de alta por la demandante, se valoraron como lesiones "Gonalgia dcha. IQ meniscopatía MI, lesión osteocondral cóndilo femoral int. Dcho., actualmente sin limitación funcional incapacitante. Colecistectomía por colelitiasis, sin LF actualmente", formulando propuesta de incapacidad permanente (folios 58-59). En dictamen de la SGAM de 8-10-2014 se valoraron como secuelas "gonalgia derecha por condropatía rotuliana femoropatelar grado II y femoropatelar grado IV" formulando presunción de pase a segunda actividad (folios 59-60).

Séptimo

Tras la denegación de la incapacidad permanente inició nuevo proceso de incapacidad temporal el 23-12-2019 y causó alta por mejoría el 14-01-2020. Inició posterior proceso de incapacidad temporal el 30-01-2020 bajo el diagnóstico "síndrome del túnel tarsiano, extremidad inferior no especif‌icada" (folios 106-108 a 110), fecha en la que fue intervenida para exéresis de escafoides tarsiano supernumerario pie derecho, reinserción tibial posterior mediante arpón y bloqueo femoropoplíteo (folio 107).

Octavo

La demandante pertenece al Cuerpo de Policía de la Generalitat de Catalunya (Dirección General de Policía. Departament d'Interior). Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat de Catalunya -Mossos d' Esquadra-sus integrantes tienen encomendadas las siguientes funciones:

"El Cuerpo de "Mossos d'Esquadra", como policía ordinaria e integral, ejerce las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, en concreto:

Primero

Funciones de policía de seguridad ciudadana:

  1. Proteger a las personas y bienes.

  2. Mantener el orden público.

  3. Vigilar y proteger a personas, órganos, edif‌icios, establecimientos y dependencias de la Generalidad, garantizar el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de los servicios.

  4. Vigilar los espacios públicos.

  5. Proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.

  6. Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, y participar en la ejecución de los planes de protección civil en la forma que se determine en las leyes.

  7. Prestar auxilio en las actuaciones en materia de salvamento, si se le requiere.

  8. Cumplir, dentro de las competencias de la Generalidad, las funciones de protección de la seguridad ciudadana atribuidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Ley Orgánica 1/1992.

  9. Prevenir actos delictivos.

  10. Las demás funciones que le atribuye la legislación vigente.

Segundo

Funciones de policía administrativa:

  1. Velar por el cumplimiento de las leyes aprobadas por el Parlamento de Cataluña y de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los demás órganos de la Generalidad.

  2. Inspeccionar las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Generalidad, y denunciar toda actividad ilícita.

  3. Emplear la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de los órganos de la Generalidad.

  4. Velar por el cumplimiento de las leyes y las demás disposiciones del Estado aplicables en Cataluña y garantizar

    el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

  5. Velar por el cumplimiento de la normativa sobre el medio ambiente, los recursos hidráulicos y la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otro tipo relacionada con la conservación de la naturaleza.

  6. Velar por el cumplimiento de la normativa sobre el patrimonio cultural catalán, por lo que se ref‌iere a la salvaguardia y protección del mismo y para evitar su expolio o destrucción.

  7. Colaborar con las policías locales y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la recogida tratamiento y comunicación recíproca de información de interés policial.

  8. Vigilar, inspeccionar y controlar las empresas de seguridad privada, sus servicios y actuaciones y los medios y personal a su cargo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

  9. Las demás funciones que le atribuye la legislación vigente.

Tercero

Las funciones de policía judicial que le corresponden de acuerdo con el articulo 13.5 del Estatuto de autonomía y que se establecen en el artículo 126 de la Constitución, los artículos 443 y 445 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto de la legislación procesal vigente, sin perjuicio de aquellas que corresponden a las policías locales. Estas funciones se cumplen a través de los servicios ordinarios del Cuerpo o a través de sus unidades orgánicas de policía judicial, a iniciativa propia o a requerimiento de las autoridades judiciales o del Ministerio Fiscal.

Cuarto

Funciones de intervención en la resolución amistosa de conf‌lictos, privados, si se le requiere.

Quinto

Funciones de cooperación y colaboración con las entidades locales, de acuerdo con la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales:

  1. Prestar apoyo técnico y operativo a las policías locales cuando éstas no puedan asumir plenamente un servicio, por razón del volumen o de la especialización.

  2. Ejercer, además de las funciones especif‌icadas en el presente artículo, las propias de las policías locales en los municipios que no disponen de ella.

  3. En los supuestos establecidos en las letras a) y b), la Generalidad y las corporaciones locales suscribirán los correspondientes convenios de cooperación, en los que se def‌inirán, en cualquier caso, los objetivos, los recursos, la f‌inanciación, la organización y las obligaciones y facultades respectivas.

Sexto

Las demás funciones que se le transf‌ieran o deleguen por el procedimiento establecido en el artículo 150.2 de la Constitución .

Séptimo

Las demás funciones que se le encomienden". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de...

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