STSJ Castilla-La Mancha 881/2022, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución881/2022
Fecha06 Mayo 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00881/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2020 0000463

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000901 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000223 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS, TGSS, Alicia

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JESUS DANIEL SERRANO GARCIA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: Alicia

ABOGADO/A: JESUS DANIEL SERRANO GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a seis de mayo de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 881/2022

En el RECURSO DE SUPLICACION número 901/21, sobre incapacidad permanente, formalizado por la representación de Dª. Alicia, INSS Y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara en los autos número 223/20, siendo recurrida Dª. Alicia ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 11-2-20 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara en los autos número 223/20, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMO la pretensión subsidiaria de la demanda ejercitada Dña. Alicia y en consecuencia DECLARO que Dña. Alicia está afecta a INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual de mozo de almacén derivada de enfermedad común y CONDENO a las codemandadas en sus respectivas responsabilidades a que le abonen la prestación económica correspondiente con la base reguladora de 707,16 euros con las mejoras y revalorizaciones que procedan y con efectos desde 12 de noviembre de 2.019.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La demandante ha venido prestando sus servicios en la empresa XPO SUPPLY CHAIN SPAIN, S.L., con la categoría profesional de MOZO DE ALMACÉN.

- Hecho No controvertido -SEGUNDO.- En la empresa en la que permaneció desde 15/6/19 hasta 7/7/19 como MOZO DE ALMACÉN, sus funciones suponían el desempeño de las siguientes tareas: PTL/CLASIFICACIÓN de artículos, EMPAQUETADO de mercancías, PICKING y COLOCACION de mercancías.

- Folio 7 del expediente administrativo (certif‌icación de empresa)-.

TERCERO.- Las tareas propias de la categoría profesional de la demandante consisten en:

- Embalar, izar, cargar y descargar mercancía

- Cargar y descargar mercancías y equipaje

- Cargar o apilar mercancías en almacenes o depósitos similares

- Conducir vehículos para el transporte de carga

- Conducir vehículos accionados a pedal o brazo para transportar pasajeros o carga.

- Distribuir por cuenta de clientes los diversos artículos que estos envían a distintas empresas.

- Desempeñar tareas af‌ines

- Supervisar a otros peones

-Doc. Nº 57 de la actora (profesiograma)-CUARTO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 8 de noviembre de 2.019, previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades acordando denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

- Hecho no controvertido.-QUINTO.- Contra dicha resolución se formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 4 de febrero de 2.020, conf‌irmatoria de la anterior.

- Hecho no controvertido.-SEXTO.- La actora, pese a tener un cuadro diagnosticado según el EVI consistente en " Poliartralgias secundarias a f‌ibromialgia, Hiperlaxitud articular, Estrabismo congénito intervenido en 2015, Ganglión muñeca izquierda intervenido en 2017, Probable ganglión muñera derecha, Lumbalgia mecánica con reagudizaciones, Trastorno de ansiedad", presenta un cuadro clínico más amplio, de:

NIVEL PSÍCOLÓGICO:

- Trastorno ansioso depresivo cronif‌icado

- Mareo inespecíf‌ico y cefaleas

- Déf‌icit en atención, memoria espacial y semántica

A NIVEL DE COLUMNA CERVICAL:

- Hiperlaxitud articular

- Espondiloartrosis cervical

- Cervicalgia mecánica

- Discopatía degenerativa C3-C7

- Contracturas recurrentes

A NIVEL DE COLUMNA LUMBAR:

- Espondiloartrosis lumbar

- Lumbalgia mecánica

- Lumbociatalgia crónica agudizada

- Hernia discal L4-L5.

- Contracturas recurrentes

A NIVEL REUMATOLÓGICO:

- Fibromialgia 18/18 puntos

A NIVEL DE OJOS:

- Síndrome de Duane en OI

A NIVEL DE MANOS:

- Nódulos de Heberden

A NIVEL DE RODILLAS:

- Gonalgia

- De la documental médica e informe pericial de la actora.-SEPTIMO.- Sus patologías le ocasionan limitaciones para trabajos o actividades que requieran:

- Realización de esfuerzos físicos más allá de leves o trabajos repetitivos, ya que producen cansancio y agotamiento muscular.

- Levantamiento, carga, tracción transporte pesos moderados

- Mantenimiento de posturas estáticas (bipedestación estática)

- Deambulación y/o sedestación

- Movilidad de columna, f‌lexiones, inclinaciones.

- Posturas forzadas o mantenidas

- Trabajos a turno o que puedan dif‌icultar el descanso nocturno

- Tareas que impliquen atención, concentración o memoria más allá de leve.

- Tareas que impliquen continuidad.

- De la documental médica e informe pericial de la actora.-

OCTAVO.- Su base reguladora concerniente a la prestación ahora solicitada es de 707,16 euros y la fecha de efectos 12/11/2019.

- Folios 21 y 22 del expediente administrativo.-

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Alicia, INSS Y TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ante la demanda promovida por la actora, interesando el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo o profesión o, subsidiariamente, la Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual de Moza de almacén, resuelve estimando la petición subsidiaría, declarándola en situación de Incapacidad Permanente Total; muestran su disconformidad ambas partes en litigio a través de sendos recursos de suplicación, sustentándose el de la accionante en tres motivos, amparando los dos primeros en el art. 193 b) de la LRJS, a f‌in de revisar el relato fáctico, y el tercero en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado; y el planteado por las Entidades Gestoras demandadas se basa en un solo motivo amparado en el art. 193 c) de la LRJS, a f‌in de examinar el derecho aplicado.

SEGUNDO

En los dos primeros motivos del recurso planteado por la demandante se interesa la modif‌icación de los hechos probados sexto y séptimo, a f‌in de que cada uno de ellos sea adicionado con un párrafo, comprensivos, respecto al ordinal fáctico sexto de nuevas patologías, consistentes en dif‌icultad de atención y concentración a nivel psicológico, Artrosis incipiente y Ganglión en mano derecha y Gangliones incipientes a nivel de tobillos. Así como, por lo que afecta al hecho probado séptimo, una nueva limitación consistente en tareas que impliquen bimanualidad.

Motivos de recurso que deben ser desestimados, en tanto que la posibilidad de revisar el relato fáctico se hace depender de que el error que se denuncia cometido por el Juez "a quo" quede fehacientemente acreditado en base a dos únicos medios probatorios, los documentos y las pericias, siempre y cuando a través...

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