STSJ Galicia 2144/2022, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2144/2022
Fecha06 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA- SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

SENTENCIA: 02144/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2020 0002089

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000811 /2022-M

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000520 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña SEIMARIN2019 SL

ABOGADO/A: GABRIEL VAZQUEZ DURAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jose Ignacio, OMNIA INNOVACION Y GESTION EDUCATIVA SL

ABOGADO/A: MANUEL QUINTANS LOPEZ,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a seis de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación Nº 811/2022, formalizado por el Letrado don Gabriel Vázquez Durán, en nombre y representación de SEIMARIN2019 S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Pontevedra en el Procedimiento Nº 520/2020, seguidos a instancia de DON Jose Ignacio representado por el Letrado don Manuel Quintáns López, frente a SEIMARIN2019 S.L. y OMNIA INNOVACION Y GESTIÓN EDUCATIVA S.L., con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Jose Ignacio presentó demanda contra la Entidad Mercantil Seimarín2019 Sociedad Limitada y contra la Entidad Mercantil Omnia Innovación y Gestión Educativa Sociedad Limitada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, aclarada por auto de fecha nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Jose Ignacio, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa SEIMARIN 2019 SL con una antigüedad de 2 de diciembre de 2004, categoría profesional de profesor y salario mensual de 2854,88 euros. - SEGUNDO.- El demandante ha venido desempeñando sus tareas de profesor (de matemáticas y física) en el Centro Concertado San Narciso de Marín, centro cuya titularidad ostentaba inicialmente la empresa OMNIA INNOVACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA SL, la cual cedió su titularidad a favor de la empresa SEIMARIN 2019 SL en el año 2019, subrogándose esta entidad en los contratos de los trabajadores el 1 de septiembre de 2019. - TERCERO.- En octubre de 2018 el actor interpuso demanda frente a la empresa OMNIA INNOVACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA SL en reclamación de salarios, demanda que dio lugar al procedimiento nº 757/2018 seguido ante el Juzgado Social nº 2 de Santiago de Compostela, dictándose sentencia en fecha 10 de julio de 2019, en la que con estimación parcial de la demanda se condenaba a OMNIA INNOVACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA SL a abonar al actor la cantidad de 10.324,35 euros brutos y 189,33 euros netos, más los intereses previstos en el art. 29.3 del ET. - CUARTO.- En fecha 2 de septiembre de 2019 se dictó auto despachando ejecución contra OMNIA INNOVACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA SL, y por auto de 26 de noviembre de 2019 se acordó ampliar dicha ejecución, nº 151/2019, frente a SEIMARIN 2019 SL en calidad de ejecutada, acordándose mediante Decreto de 17 de febrero de 2020 el embargo del saldo de cuentas bancarias y de las devoluciones de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto que fuese titularidad de SEIMARIN SL hasta cubrir el importe de 11.308,69 euros de principal y 1.130,87 euros provisionalmente calculados para intereses y costas. - QUINTO.- En fecha 14 de agosto de 2019 la empresa OMNIA entregó al demandante carta de despido objetivo por causas organizativas y productivas, alegando un descenso en el número de alumnos matriculados en el curso 2019/2020 (157 alumnos en educación secundaria y 36 en bachillerato), estableciendo como fecha de efectos del despido el 31 de agosto de 2019. En la carta de despido se le reconoce al demandante el derecho a percibir una indemnización de 28.527,64 euros, cantidad que fue objeto de transferencia bancaria a la cuenta del trabajador demandante. - SEXTO.- Frente al despido del que había sido objeto interpuso demanda el trabajador, demanda que dio lugar al procedimiento nº 509/2019 seguido ante el Juzgado Social nº 1 de Pontevedra, señalándose juicio para el 15 de junio de 2020. En fecha 11 de junio de 2020 comparecieron las partes litigantes con sus respectivos letrados, solicitando la homologación del acuerdo alcanzado entre ambas partes, y en fecha 12 de junio de 2020 se dictó auto procediendo a la homologación de la transacción alcanzada y en virtud de la cual la empresa SEIMARIN 2019 SL reconocía la improcedencia del despido del trabajador y le ofrecía la readmisión, debiendo incorporarse el 16 de junio de 2020 a las 8:30 h. en el centro de trabajo de Marín. En el acuerdo se establecía que la indemnización percibida por el trabajador era indebida

(28.527,64 euros) y al ser necesario liquidar los salarios de tramitación (27.125,25 euros brutos), el trabajador debería abonar la diferencia una vez incorporado a la empresa y aportados los documentos que se señalan en

el acuerdo transaccional. El trabajador aceptó los términos del acuerdo, y fue dado de alta el 16 de junio de 2020, si bien existiendo discrepancias en torno al cumplimiento del acuerdo, el trabajador solicitó la ejecución judicial del mismo y se dictó auto en fecha 18 de diciembre de 2020 despachando ejecución frente a Seimarín 2019 SL. - SÉPTIMO.- En las reuniones y claustros celebrados al f‌inal del curso 2019/2020 estuvo presente

D. Jose Ignacio, así como también en el acto de graduación de los alumnos de segundo de bachillerato. El 30 de julio de 2020, D. Jose Ignacio solicitó al Director del Colegio el disfrute del periodo vacacional pendiente al haber permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 5 de marzo de 2018 hasta el 2 de octubre de 2018, interesando el disfrute de vacaciones desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 1 de noviembre de 2020. El 17 de agosto de 2020 el trabajador le envió al Director del Colegio una comunicación en la que hacía constar su af‌iliación a la Confederación Intersindical Galega (CIG). El 27 de agosto de 2020 el trabajador recibió un whatsapp relacionado con la organización del inicio del curso 2020/2021. - OCTAVO.-En fecha 14 de agosto de 2020 la empresa le envió al trabajador D. Jose Ignacio un burofax a través de la plataforma online Notif‌icad@s, burofax que contenía una carta de despido y que fue repartido el 18 de agosto de 2020 en la dirección PASAJE000 nº NUM001 P NUM002 - NUM003 Bertamiráns (A Coruña), constando como ausente en horas de reparto ese mismo día. Se procedió a un nuevo reparto el 19 de agosto, estando el destinatario ausente en horas de reparto nuevamente, quedando pendiente de recoger en of‌icina. Al no haber sido retirado de la of‌icina el 1 de septiembre de 2020 se procedió a su destrucción. - NOVENO.- El 14 de agosto de 2020 la empresa SEIMARIN 2019 SL efectuó una transferencia bancaria a favor de D. Jose Ignacio por una cuantía de 31.524,89 euros haciendo constar como concepto "indemnización despido objetivo". - DÉCIMO.-La anterior indemnización aparece reconocida en la carta de despido de fecha 14 de agosto de 2020, carta de despido objetivo por razones productivas y organizativas, en la que se alega como motivo del despido del trabajador demandante el sobredimensionamiento de la plantilla, y el desequilibrio entre la carga de trabajo y la plantilla disponible para impartir las asignaturas de matemáticas y física, por lo que se hace necesaria la amortización del puesto de trabajo de uno de los cinco profesores de matemáticas y física, al necesitarse sólo cuatro. En la carta de despido se hace constar que el criterio seguido por la empresa para elegir al aquí demandante como el trabajador que debía ser despedido, era un criterio doble, atendiendo a la polivalencia y al plus que por categoría o prestigio profesional aportaban los cuatro profesores restantes. La carta de despido obra en autos y se da aquí por reproducida, y en ella se hace constar que el número total de alumnos para el curso 2020/2021 ascendía a 170 en ESO y 40 en bachillerato. - UNDÉCIMO.- En fecha 1 de septiembre de 2020 la Tesorería General de la Seguridad Social comunicó al trabajador que había sido dado de baja por la empresa el 31 de agosto de 2020. - DECIMOSEGUNDO.- El demandante no ostenta ni ostentó la condición de representante ni de delegado sindical de los trabajadores. - DECIMOTERCERO.- En fecha 7 de octubre de 2020 se tuvo por intentado sin efecto acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio contra OMNIA INNOVACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA SL Y SEIMARIN2019 SL debo declarar y declaro la nulidad del despido del trabajador demandante, condenando a la empresa SEIMARIN 2019 SL a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que tenía antes del despido y al abono de los salarios dejados de percibir, así como al pago de una indemnización de 3000 euros en concepto de daño moral. Que debo absolver y absuelvo a OMNIA INNOVACIÓN Y GESTIÓN...

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