STSJ Comunidad de Madrid 213/2022, 6 de Mayo de 2022

Fecha06 Mayo 2022
Número de resolución213/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0000542

Procedimiento Ordinario 20/2020

Demandante: D. Adriano y otros 3

PROCURADOR Dña. MARIA DEL ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

Demandado: CONSEJERIA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

PROCURADOR D. JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 213/2022

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCÓN GONZÁLEZ-ALEGRE

En la Villa de Madrid a seis de mayo de dos mil veintidós.

Visto por la Sala, formada por los Magistrados recogidos en el margen el recurso nº 20/2020; interpuesto por la representación procesal de DOÑA Rosa, DOÑA Sabina, DON Adriano Y DON Anton contra la Orden de 30 de octubre de 2019, del Consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, de la Comunidad de Madrid; por la que en relación con la solicitud formulada por la recurrente en abril de 2019, acuerda: "... Estimar dichas solicitudes en lo relativo al inicio de las piezas separadas de justiprecio, en los términos que se señalan en el apartado tercero del fundamento de derecho SEGUNDO, para todas las f‌incas, a excepción de la f‌inca nº NUM000 del plano parcelario por no resultar f‌inalmente afectada por la carretera M-407.

Se decreta el inicio con esta misma fecha del expediente de justiprecio a los efectos previstos en el artículo 36 LEF ."

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por la Letrada de la Comunidad de Madrid. Y codemandada el AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO representado por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos García Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. Lo propio realizó la codemandada, en el trámite concedido al efecto.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 3 de mayo del año en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Presidente de la Sección., Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Vieites Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la Orden de 30 de octubre de 2019, del Consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, de la Comunidad de Madrid; por la que, en relación con la solicitud formulada por la recurrente en abril de 2019, acuerda: en relación con la f‌inca NUM000 :

"..........

Estimar dichas solicitudes en lo relativo al inicio de las piezas separadas de justiprecio, en los términos que se señalan en el apartado tercero del fundamento de derecho SEGUNDO, para todas las f‌incas, a excepción de la f‌inca nº NUM000 del plano parcelario por no resultar f‌inalmente afectada por la carretera M-407.

Se decreta el inicio con esta misma fecha del expediente de justiprecio a los efectos previstos en el artículo 36 LEF ."

La Comunidad de Madrid, en relación a la f‌inca NUM000, que es el único objeto del presente recurso, determinó que en el caso de la f‌inca n° NUM000, se tuvo en cuenta y por tanto se descontó, en un primer momento, la superf‌icie ya expropiada con anterioridad por la construcción de la carretera M-410, con posterioridad y tras la aprobación del proyecto modif‌icado n° 1 del de construcción de la carretera M-410, las superf‌icies afectadas por la carretera M-407 se vieron de nuevo minoradas, eliminándose del proyecto la f‌inca NUM000 .

SEGUNDO

Los demandantes fundamentan su demanda en los siguientes datos: Por Resolución de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 9-may-05 (BOCM nº 124, de 26-may-2005), se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados por dicho proyecto. Con fecha 5 de septiembre de 2005 se aprobó el proyecto de construcción, conservación y explotación de "Nueva carretera M-407. Tramo: M-506 a M¬404. Clave: 2-N-134", modif‌icándose las superf‌icies a expropiar de casi todas las f‌incas afectadas y excluyéndose del proyecto otras f‌incas.

Mediante nueva Orden de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de 15 de septiembre de 2005 (BOCM nº 226, de 22 de septiembre de 2005), se publicó una nueva relación de propietarios, bienes y derechos afectados conforme a ese Proyecto de Construcción y se convocó a aquéllos al levantamiento en los respectivos Ayuntamientos de las correspondientes actas previas a la ocupación y/o actas de ocupación temporal. Concretamente, se convocó a los propietarios de f‌incas afectadas ubicadas en Moraleja de Enmedio en el Ayuntamiento de esa localidad para el día 4 de octubre de 2005 Entre los bienes a expropiar en ejecución del Proyecto referido, encontramos la f‌inca propiedad de mis mandantes nº NUM000 del Plano Parcelario del Proyecto afectada en 1.912 m2 en pleno dominio de la f‌inca ubicada en Polígono NUM001, Parcela NUM002 del Catastro de Moraleja de Enmedio (Madrid) y así consta en el acta previa a

la ocupación formalizada el 4 de octubre de 2005. Según consta en el punto segundo del acta de ocupación def‌initiva de 25 de octubre de 2005 suscrita por la Administración expropiante y su concesionaria "2º. Los derechos registrales, linderos, descripción, características, naturaleza y superf‌icie de la f‌inca que se ocupa son los que se reseñan en el acta previa a la ocupación que se levantó en el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio el 4 de Octubre de 2.005", esto es, 1.912 m2, haciéndose constar en el punto 4º del citado documento que la superf‌icie expropiada es de 365 m2.

Siendo objeto del recurso según el demandante la Orden de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid de 30 de octubre de 2019, por la que se denegó la ocupación ilegal de 1.912 m2 de la f‌inca de mis mandantes y demás cuestiones planteadas en cuanto a la declaración de ocupación ilegal de la misma. Y siendo sus pretensiones la declaración de no ser conforme a Derecho de la Orden de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid objeto de esta demanda por cuanto se niega la afectación expropiatoria y la declaración de haberse ocupado ilegalmente la superf‌icie de su f‌inca afectada por el Proyecto de "Construcción de la nueva carretera M-407 duplicada. Tramo: M-506 a M-404", y, subsidiariamente, la reanudación del correspondiente procedimiento expropiatorio.

Finalmente, se pretende el reconocimiento de las situaciones jurídicas individualizadas de mis mandantes como propietarios perjudicados cuya f‌inca se desafecta de la expropiación y que, además, es ocupada ilegalmente, así como las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de aquéllas, en particular, y a tenor de lo dispuesto en los arts. 31.2 y 71.1 d) de la LJCA, la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la referida ocupación ilegal y, subsidiariamente, la indemnización expropiatoria igualmente solicitada.

Entiende que desde la f‌irma del acta de ocupación la Administración expropiante, por una parte, adquirió la posesión de la referida superf‌icie ( art. 438 del Código Civil) de los 1.912 m2 descritos en el acta previa conforme a la publicación de la relación de bienes y derechos, y, por otra parte, de manera simultánea, los demandantes adquirieron un derecho subjetivo a recibir el justiprecio o la "correspondiente indemnización" expropiatoria.

Y también alega como fundamento de sus peticiones, que el convenio cuyo texto inicial fue suscrito por los demandantes con el ayuntamiento de Moraleja de Enmedio y por éste con la concesionaria-benef‌iciaria respecto la superf‌icie de 365 m2 fue convenio urbanístico de planeamiento.

Vulneración del art. 247 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid; ya que los textos iniciales de los convenios aquí estudiados no se sometieron a ninguno de los trámites ni plazos establecidos por dicho precepto legal, por lo que, en cumplimiento de este, no pudieron llegar a perfeccionarse por no haberse f‌irmado en ningún momento sus "textos def‌initivos.

Vulneración de los arts. 3, 7, 52.3ª, 52.6ª, 24 a 31 de la Ley de Expropiación Forzosa y 53 de la ley de expropiación forzosa y 51, 52.2, 55, 57, 58, 60.3 y demás concordantes del Reglamento de Expropiación Forzosa: la administración expropiante suscribió un "acta previa y acta de ocupación" el 28-nov¬2005 con quien no ostentaba representación ni título jurídico válido y ef‌icaz alguno sobre las f‌incas expropiadas, en lugar de con sus verdaderos titulares, por lo que prescindió total y absolutamente del procedimiento expropiatorio de urgencia legalmente establecido.

Subsidiariamente a su falta de perfeccionamiento y de su nulidad, vulneración del art. 1.257.2 del código civil: los convenios contenían estipulaciones a favor de un tercero, la...

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