SAP Barcelona 218/2022, 5 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha05 Mayo 2022

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198155420

Recurso de apelación 740/2021 -5

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 790/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012074021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012074021

Parte recurrente/Solicitante: Rodolfo, Rubén

Procurador/a: Angel Quemada Cuatrecasas, Angel Quemada Cuatrecasas

Abogado/a: CRISTIAN VILLALÓN PUERTAS

Parte recurrida: Vidal

Procurador/a: Ines Beltri Vicente

Abogado/a: CARLOS ANDRÉS CONTRERAS LÓPEZ

SENTENCIA Nº 218/2022

Magistrado: Fernando Utrillas Carbonell

Barcelona, 5 de mayo de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de julio de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 740/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación

interpuesto por e/la Procurador/a Angel Quemada Cuatrecasas, en nombre y representación de Rodolfo, Rubén contra Sentencia - 28/04/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ines Beltri Vicente, en nombre y representación de Vidal .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación en estas

actuaciones de D. Rubén y D. Rodolfo contra

D. Vidal y en consecuencia absuelvo a la parte demandada

de los pedimentos formulados de contrario. Todo ello con especial condena en

costas de la parte demandante."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelan los demandantes Sr. Rodolfo y Sr. Rubén el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que desestimó sus demandas, en reclamación de la cantidad, en conjunto, de 3.660 € (1.830 € x 2), en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por las molestias ocasionadas por los ladridos de unos perros de una f‌inca vecina, en base a la la falta de legitimación pasiva del demandado Sr. Vidal, por no ser el poseedor de los perros cuyos ladridos son los causantes de las molestias denunciadas por los demandantes, y por las que solicitan el resarcimiento de daños y perjuicios que es objeto de los autos acumulados.

Centrado así el primer motivo de la apelación, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2002; RJA 9758/2002), que la legitimación ad causam, en cuanto afecta al orden público procesal, debe ser examinada incluso de of‌icio.

Es igualmente doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2004;RJA 2334/2004) que la legitimación ad causam se determina en función de la relación existente entre una persona determinada y la situación jurídica en litigio, ya que consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina la aptitud para actuar en el mismo como parte ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1993 y 28 de febrero de 2002; RJA 2027/1993, y 3513/2002).

En consecuencia, la legitimación ad causam no es una cuestión procesal de las que deban ser resueltas en la audiencia previa al juicio, del modo previsto en los artículos 416 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o al comienzo del juicio verbal, según lo dispuesto en el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que por el contrario se trata de cuestión referida al fondo, que debe ser resuelta en la sentencia, después de permitir a las partes la producción de la prueba pertinente sobre este extremo, con la necesaria contradicción.

En concreto, en el ámbito de ejercicio de la acción responsabilidad extracontractual por los daños causados por los animales el artículo 1905 del Código Civil atribuye la legitimación pasiva al poseedor del animal, o al que se sirve de él, siendo la responsabilidad cuasiobjetiva por cuanto únicamente cede en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor, o de culpa del que hubiere sufrido el perjuicio.

En este caso, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, y la ausencia de prueba en contrario, que la poseedora y titular registral, en el Registro de Animales de Compañía del Departament de Medi Natural de la Generalitat de Catalunya, y en el Censo Municipal del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, de los perros cuyos ladridos causan las molestias denunciadas por los demandantes es la Sra. Erica, que no es parte en estos autos, y a la que el demandado cedió en precario una f‌inca entre las calles DIRECCION000 y DIRECCION001, de la URBANIZACION000, de Vilanova i la Geltrú, sin que se haya producido en los presentes autos ninguna prueba de que el demandado haya asumido, o le pueda ser atribuida, cualquier responsabilidad en relación con el cuidado, la custodia, o la vigilancia de los perros causantes de las molestias que se denuncian, no habiéndose denunciado en los presentes autos otras molestias que las causadas por los ladridos de los perros, no habiéndose denunciado en concreto otras molestias que pudieran traer causa, en su caso, del estado de la f‌inca de la que es propietario el demandado, o de cualquier otro aspecto relativo a la f‌inca del demandado, que fue cedida a un tercero que no es parte en los presentes autos.

En consecuencia, en el presente caso, se hace preciso concluir que el demandado no se encuentra legitimado para soportar el ejercicio de las acciones de responsabilidad extracontractual que son objeto de los autos acumulados, por lo que procede, en def‌initiva, la desestimación del motivo de la apelación.

SEGUNDO

Apelan, además, los demandados, alegando la aplicación analógica de los artículos 27.2.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuestiones que no se plantearon en el momento procesal oportuno en la primera instancia, por lo que tampoco pueden ser objeto de la apelación.

En este sentido, es doctrina constante y reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1984 y 25 de septiembre de 1999; RJA 1201/1984 y 6607/1999), que el recurso de apelación en nuestro ordenamiento jurídico, aunque permite al tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni...

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