STSJ Andalucía 820/2022, 5 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución820/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha05 Mayo 2022

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 820/22

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cinco de Mayo de dos mil veintidós.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2.750/21, interpuesto por Dª Delf‌ina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE GRANADA, en fecha 06/09/21, en Autos núm. 722/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Delf‌ina en reclamación sobre DESPIDO, contra AGENCIA ADMINISTRATIVA PÚBLICA LOCAL-AGENCIA ALBAICÍN GRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 06/09/21, que contenía el siguiente fallo:

"Se desestima la demanda interpuesta por Dª Delf‌ina frente a la AGENCIA ADMINISTRATIVA PÚBLICA LOCALAGENCIA ALBAICÍN GRANADA, absolviendo a la referida demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Delf‌ina, con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la AGENCIA ADMINISTRATIVA PÚBLICA LOCAL-AGENCIA ALBAICÍN GRANADA.

La relación laboral se inició en virtud de un contrato de duración determinada de fecha 6 de noviembre de

2.008, para la prestación de servicios como economista.

En el contrato de trabajo se indicaba que la modalidad del mismo era interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva.

SEGUNDO

La "Agencia Albaicín Granada" es una Agencia Pública administrativa local dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, creada al amparo de lo establecido en el artículo 85.2 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y por adaptación del organismo autónomo "Patronato Municipal Fundación Albaicín Granada" a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

La Agencia tiene personalidad Jurídica propia y plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante Juzgados, Tribunales y Autoridades, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para el normal desarrollo y desenvolvimiento de sus actividades y cumplimiento de sus f‌ines, todo ello dentro de los límites de los presentes Estatutos y con sujeción al Ordenamiento jurídico vigente en materia de régimen local.

El objetivo y la f‌inalidad de la Agencia es la revitalización integrada de los barrios históricos de la Ciudad de Granada, tomándose como referencia de delimitación física el ámbito o ámbitos territoriales del planeamiento de protección y reforma que les afecte, a través de la rehabilitación y restauración del patrimonio arquitectónico y monumental, de la defensa del medio ambiente y de la promoción y difusión cultural, artística y científ‌ica de los bienes patrimoniales que sean de interés para la comunidad. Del mismo modo lo es la recuperación y fomento de las artes y of‌icios tradicionales y de aquellas actividades capaces de contribuir a la mejora de los sectores turístico, económico y social.

Para el cumplimiento de estos f‌ines, se fomentará la colaboración de otras entidades públicas y privadas con la Agencia, se gestionarán cuantos mecanismos y programas contribuyan a la revitalización de la ciudad histórica y áreas urbanas interrelacionadas, se divulgarán las actuaciones de la entidad y se desarrollarán cuantas líneas de trabajo permitan la difusión cultural, así como el fomento del turismo y del sector económico-empresarial, impulsando cuantas actividades supongan la recuperación, divulgación, reconocimiento y mantenimiento del legado histórico. Asimismo la Agencia entenderá a nivel técnico de los asuntos y programas de órganos y agencias de la Unión Europea, del Consejo de Europa, del Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO y sus órganos consultivos, y de otras organizaciones, instituciones y entidades internacionales, públicas y privadas, que contribuyan a la consecución de objetivos descritos y a favorecer el reconocimiento internacional de la Ciudad Histórica de Granada.

TERCERO

Los ESTATUTOS DE LA AGENCIA PÚBLICA ADMINISTRATIVA LOCAL "AGENCIA ALBAICIN GRANADA establecen que la Agencia se regirá por los órganos de gobierno: Consejo Rector y Presidente del Consejo Rector

A su vez, por el Consejo Rector se creará una Comisión Ejecutiva que gestionará los asuntos de administración ordinaria de la Agencia y, eventualmente, una Comisión Consultiva, en la que tendrán representación los particulares e instituciones de derecho público o privado ligados a la actividad del Organismo Autónomo, en virtud de los f‌ines del mismo.

En los supuestos anteriores, el Consejo Rector será el órgano competente para acordar la creación de dichas Comisiones, así como para determinar sus composiciones, funciones y régimen organizativo (art. 5)

El art.19 de los Estatutos establece que:

"El puesto de Director/a Gerente se conf‌igura como un puesto de conf‌ianza, que se ejercerá por tiempo determinado, como máximo hasta que f‌inalice el mandato de la Corporación que lo nombra, rigiéndose en cuanto a su desempeño por lo dispuesto en los presentes Estatutos y normas que, en su caso, dicte el Consejo Rector.

Su régimen jurídico será el mismo que el establecido para los coordinadores generales en la Relación de Puestos de Trabajo para el Ayuntamiento. El nombramiento y cese de su titular corresponden al Presidente de la Agencia, dando cuenta al Consejo Rector, debiendo recaer en persona especialmente capacitada. Sin perjuicio de las demás causas que sean de aplicación, el Director/a Gerente cesará en el momento en que expire el mandato de los vocales del Consejo Rector como consecuencia del cambio de Corporación. No obstante, podrá seguir en el ejercicio del cargo, solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de su sucesor o su conf‌irmación en el puesto.

Sin perjuicio de los derechos que las normas aplicables pudieran reconocer para la situación administrativa o laboral propia de quienes procedieran de la Administración Pública, el desempeño del cargo de Director/a Gerente no otorga derecho alguno en orden al establecimiento de vínculos laborales o administrativos estables entre la Agencia y quien lo ejerciera (...)".

CUARTO

Mediante Decreto del Presidente de la AGENCIA ALBAICÍN GRANADA, de fecha 7 de marzo de 2.014 se acuerda la asignación de las funciones propias de Gerente de la Agencia Albaicín Granada a Da Delf‌ina, Técnico Economista de este Organismo, con efectos del día 10 de marzo de 2014, hasta tanto se provea el puesto por el proceso selectivo legalmente establecido.

QUINTO

La demandante, el 27 de mayo de 2.014, presentó solicitud para participar en el proceso selectivo para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto denominado GERENTE DE LA AGENCIA ALBAICÍN GRANADA.

Las bases que rigen en el proceso selectivo para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto denominado GERENTE DE LA AGENCIA ALBAICÍN-GRANADA, obran en autos en el expediente administrativo como documentos nº 90 y 91.

SEXTO

Mediante Decreto del Presidente de la Agencia Albaicín Granada de fecha 1 de julio de 2014 se resuelve nombrar Directora Gerente de la Agencia Albaicín-Granada a Dg Delf‌ina .

El salario de la demandante asciende a 174,81€.

SÉPTIMO

El Vicepresidente de la Agencia Albaicín dictó Decreto de fecha 5 de julio 2019, del siguiente tenor literal:

"Por Resolución de la Vicepresidencia de la Agencia Albaicín Granada de 1 de julio de 2014, tras el proceso de selección correspondiente, se nombró Gerente de la Agencia Albaicín - Granada a Da Delf‌ina .

Conforme al artículo 19 de los Estatutos de la Agencia Albaicín - Granada el puesto de Gerente se conf‌igura como "un puesto de conf‌ianza, que se ejercerá por tiempo determinado" siendo su régimen jurídico el de los Coordinadores Generales, correspondiendo su nombramiento y cese a la Presidencia de la Agencia o, en caso de haberse delegado dichas atribuciones al amparo de lo previsto en el artículo 16 de los Estatutos, al Vicepresidente.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de los Estatutos de la Agencia Albaicín Granada, y en uso de la delegación de competencias del Presidente por Decreto de 4 de julio de 2019 en el Vicepresidente de la Agencia Albaicín - Granada,

RESUELVO

Cesar a Da Delf‌ina como Directora Gerente de la Agencia Albaicín - Granada con efectos de 5 de julio de 2019, agradeciéndole los servicios prestados.

Notifíquese la presente resolución a la Sra. Delf‌ina Dicho Decreto fue notif‌icado a la actora el 8/07/2019.

OCTAVO

La demandante fue nombrada responsable de la caja de efectivo de la Casa de Zafra mediante Decreto del Presidente de la Agencia Albaicín-Granada de fecha 24 de octubre de 2.014.

En fecha 21 de mayo de 2.018 se declaró constituida la Caja de efectivo de la Casa Zafra.

La constitución y arqueo inicial Caja de efectivo Casa Zafra se efectúa el 6 de abril de 2.018.

La demandante formuló Propuesta relativa a las cajas de efectivo de la Agencia Municipal Albaicín Granada en fecha 20 de marzo de 2.019

NOVENO

Da Delf‌ina realizó en fecha 16 de marzo de 2.016 un estudio económico-análisis de costes del Cuarto Real de Santa Domingo.

DÉCIMO

La actora ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR