SAP Zaragoza 147/2022, 4 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2022
Fecha04 Mayo 2022

S E N T E N C I A Nº 000147/2022

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

MAGISTRADOS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

D. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED

En Zaragoza, a 4 de mayo del 2022.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/la Ilmos/a. Sres/

  1. Magistrados/a que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000745/2021 derivado de los autos de procedimiento de Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso nº 0000003/2021 - 00 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ZARAGOZA. Es parte apelante Dª Alicia

, representada por la Procuradora Dª MARIA DEL PILAR BERGES FANTOVA y asistida por el Letrado D. PABLO SAURA VINUESA. Es parte apelada D. Severiano, representado por la Procuradora Dª LAURA ASCENSION SANCHEZ TENIAS y asistida por el Letrado D. JOSÉ ENRIQUE SANCHO GARGALLO. En dicho procedimiento, con fecha 5 de octubre de 2021, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que f‌iguran en la Sentencia apelada, cuyo Fallo dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez Tenías, en nombre y representación de D. Severiano frente a DÑA. Alicia, representada por la Procuradora Sra. Berges Fantova, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la modif‌icación parcial de la sentencia de separación matrimonial dictada por este Juzgado el 27 de marzo de 2013 en autos nº 1.039/12, posteriormente modif‌icada por Decreto de 6 de julio de 2016 dictado en autos nº 406/16, declarando extinguida y dejando sin efecto la obligación del Sr. Severiano de abonar la pensión de alimentos y gastos de los hijos comunes mayores de edad D. Luis Antonio con efectos de 5 de abril de 2021 y D. Jesús Luis con efectos de 1 de julio de 2021. ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito interponiendo recurso de apelación y tras los oportunos traslados y trámites fueron remitidas las actuaciones a esta Sala para la resolución del recurso.

TERCERO

Tras la unión de la documental aportada por la apelante en esta instancia y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de mayo del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido designado magistrado-ponente el Ilmo. Sr. presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación de Doña Alicia la Sentencia recaída en Primera Instancia en el presente procedimiento sobre modif‌icación de medidas ( art. 775 LEC).

En su apelación, la recurrente considera que no procede extinguir la pensión de alimentos del hijo mayor Jesús Luis, que en todo caso no procede que la fecha de efectos de la extinción fuera desde el 01/07/2021. Que procede la condena en costas al demandante.

SEGUNDO

Respecto de las pensiones a favor de los hijos mayores de edad, debe indicarse que: La Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha puesto de relieve que la regulación de los supuestos previstos en el artículo 82 y en el artículo 69 del Código de Derecho Foral de Aragón son distintas. El artículo 69 del Código de Derecho Foral de Aragón tiene un carácter excepcional en relación a la previsión contemplada en el genérico 65.b) (Proveer al sustento de los hijos sujeto a autoridad familiar, habitación, vestido y asistencia médica, y con cargo a los padres de acuerdo con sus posibilidades), de tal modo que para que el mismo opere, cumplida la mayoría de edad por el hijo, y ésta pueda exigir de sus padres los gastos de crianza y educación es necesario que no haya podido completar su formación por causa que a él no le sea imputable, y en la medida en la que sea razonable exigirles aún su cumplimiento, además solo por el tiempo normalmente requerido para que aquella formación se complete.

Por lo demás la obligación/derecho del artículo 69 del Código de Derecho Foral de Aragón se produce al margen de una situación de ruptura matrimonial.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 17 de junio de 2013 establece: El supuesto de hecho base para la aplicación del artículo 69 del Código de Derecho Foral de Aragón es el del hijo mayor de edad que se encuentra todavía en fase de completar sus estudios, en periodo de formación, y es precisamente esa circunstancia la que (si concurren además las otras que el artículo contempla) determina la obligación, para los padres, de sufragar los gastos correspondientes, que son parte del deber de crianza y educación ( artículo

65.1.c) del Código de Derecho Foral de Aragón ). La norma trató de dar respuesta a la situación, habitual en la actualidad, del hijo que, aun siendo mayor de edad, por no haber terminado su formación, se considera que debe seguir gozando del estatus del menor.

Ha de reiterarse que la obligación que regula el repetido precepto no es la de abono de alimentos en sentido estricto, sino que es análoga a la relativa a los hijos menores; es una prolongación del deber de sufragar los gastos de crianza y educación, una continuación.

Debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR