STSJ Castilla y León 294/2022, 4 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2022
Fecha04 Mayo 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00294/2022

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 178/2022

Ponente Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Martín Álvarez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 294/2022

Señores:

Ilma. Sra. Dª Mª José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a cuatro de Mayo de dos mil veintidós.

En el recurso de Suplicación número 178/2022 interpuesto por MARKOIL SAU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 902/2020 seguidos a instancia Paloma, contra la recurrente y contra FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad Temporal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2021 cuya parte dispositiva dice: "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por D/Dña. Paloma contra el INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra MUTUA FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 y contra la empresa "MARKOIL, S.A.U.", debo DECRARAR Y DECLARO el derecho de la actora a percibir el subsidio reclamado por Incapacidad Temporal, derivada de accidente de trabajo, conforme a una base reguladora diaria de 54,45€, CONDENANDO a las demandadas al abono de la cantidad total de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (5.330,52€), CONDENANDO a la empresa demandada, como obligada directa, con la obligación de demandada de anticipar inmediatamente a la demandante dicho pago, sin perjuicio de su derecho de repetir contra la empresa condenada con la subrogación en los derechos y acciones de los benef‌iciarios, CONDENANDO asimismo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, como responsables subsidiarios, para el caso de insolvencia de la referida Mutua."

Con fecha 1 de diciembre de 2021 se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva dice: " SE RECTIFICA la Sentencia de este Juzgado de fecha 26 de Noviembre de 2021, en el sentido siguiente, debe corregirse el Fallo: donde dice "...Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber de su f‌irmeza, con ulterior archivo de las actuaciones...," debe decir "...Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de la notif‌icación de la Sentencia y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de RECURSOS de este Juzgado de lo Social nº 1, abierta en el Banco SANTANDER Nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274, incluyendo en el concepto los dígitos 3928/0000/65/0902/20, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300,0 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso" .

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

D/Dña. Paloma ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa "MARKOIL, S.A.U." dedicada al comercio al por menor de combustible para automoción, desde el 30/01/2018, con la categoría de vendedor expendedor, siendo indef‌inida a jornada completa, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de conformidad con el Convenio colectivo de aplicación, en virtud de subrogación empresarial, con antigüedad a todos los efectos desde el 01/01/2008.

SEGUNDO

En fecha 30/01/2018 se subrogó en la posición jurídica de empleadora "CEDIPSA" la empresa "MARKOIL, S.A.U."

TERCERO

La trabajadora sufrió un accidente de trabajo el día 19/05/2017, manteniéndose de baja por dicha contingencia hasta el 30/06/2017 que fue dada de alta.

CUARTO

La trabajadora inicio situación de IT el 09/02/2018 por enfermedad común, acordándose por Resolución del INSS de fecha 07/05/2018 que debía ser por accidente laboral, previa reclamación de la actora.

QUINTO

En el periodo de a 09/02/2018 hasta el 30/06/2020, la actora prestaba servicios por cuenta de la empresa "MARKOIL, S.A.U.", que está asociada a la Mutua FREMAP para la cobertura de los riesgos de accidente de trabajo y también gestión de las contingencias comunes, habiéndose abonado en dicho periodo la prestación de IT de conformidad con una base reguladora diaria de 52,09€.

SEXTO

La base de cotización a efectos de la prestación de IT, debe alcanzar una base reguladora diaria de 54,45 €, de conformidad con las nóminas del mes de enero de 2018. En el mes de enero de 2018, dado que se produjo sucesión de empresa de CEDIPSA a MARKOIL SAU, la actora tuvo dos nóminas, una de CEDIPSA hasta el día 29/01/2018 inclusive, cuya base de cotización es de 1.600,91 €, y otra de la demanda MARKOIL SAU desde el 30 al 31 de enero de 2018 con una base reguladora de 86,26 €.

SEPTIMO

En el periodo referido (872dias), la actora debió percibir en concepto de prestación de IT la cantidad de 35.610,3€, y percibió la suma de 30.279,78€, lo que arroja un saldo deudor a favor de la trabajadora de

5.330,52€, de conformidad con el desglose del hecho tercero de la demanda, aquí por reproducido.

OCTAVO

Mediante resolución del INSS de fecha 22/06/2020 se reconoció a la actora afecta de invalidez permanente total para la profesión habitual.

NOVENO

En fecha 18/11/2020, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación con resultado de "sin avenencia".

DECIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la codemandada MARKOIL SAU, habiendo sido impugnado por Paloma, INSS y TGSS. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, aclarada mediante Auto de fecha 1 de diciembre de 2.021, dictada en materia de reclamación de diferencias en prestación de Incapacidad Temporal derivada de la contingencia de accidente de trabajo, se alza en Suplicación la empresa MARKOIL S.A.U., con un único motivo de recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 193...

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