STSJ Castilla y León 293/2022, 4 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2022
Fecha04 Mayo 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00293/2022

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 167/2022

Ponente Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Martín Álvarez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 293/2022

Señores:

Ilma. Sra. Dª Mª José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a cuatro de Mayo de dos mil veintidós.

En el recurso de Suplicación número 167/2022 interpuesto por IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 898/2020 seguidos a instancia de la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Ezequiel y JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN - GERENCIA DE SALUD, en reclamación sobre Incapacidad Permanente. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2021 cuya parte dispositiva dice: " DESESTIMO la demanda interpuesta IBERMUTUA frente Don Ezequiel, el Instituto Nacional

de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la Gerencia de salude Castilla y León (SACYL) y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, estimándose la falta de legitimación ACTIVA DE LA MUTUA Y la falta de legitimación pasiva de SACYL."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

DON Ezequiel, con numero de af‌iliación a la SS 934462788, inicio un proceso de IT derivado de Contingencia Común el 9 de marzo de 2020 al presentar lesiones de gravedad en ambos ojos.

Ibermutua es la responsable del pago de las prestaciones de IT

SEGUNDO

En fecha 11 de septiembre de 2020 se emitió informe del EVI Determinando un cuadro clínico residual: ojo derecho enucleado por accidente de tráf‌ico, prótesis ocular externa - 1986-. ojo izquierdo baja visión y afaquia por accidente infantil.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: ojo derecho amaurotico, perdida del globo. ojo izquierdo muy baja visión 0.1 con pérdida de campo visual.

El informe médico de síntesis de IP de fecha 7 de septiembre de 2020,recoge tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas quirúrgico. De muy larga data. Colirios de saf‌lutan y cosopt en oi.

Conclusiones (limitaciones orgánicas y/o funcionales) ojo derecho amaurotico, perdida del globo. ojo izquierdo muy baja visión 0.1 con pérdida de campo visual

TERCERO

En fecha 11 de septiembre de 2020, se dictó resolución del INSS con el siguiente contenido ;De acuerdo con los datos existentes en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en la documentación aportada, esta Dirección Provincial, en aplicación de la legislación vigente, ha resuelto denegar con fecha 11-09-2020 la prestación de Incapacidad permanente por las siguientes causas:

Por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente def‌initivas, según lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (B OE 31/10/15). Debe continuar en tratamiento médico.

La fecha de la resolución determina la extinción de la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal ( artículo 174.5 de la citada Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 6.3 del Real Decreto 1300/1995 de 21 de julio -BOE de 19 de agosto de 1995). (folio 15 del expediente administrativo del INSS).

CUARTO

Frente a la anterior resolución Ibermutua interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución del INSS de 19 de octubre de 2020 (folios 34 y 35 del expediente administrativo INSS).

QUINTO

Don Ezequiel inicio una nueva baja médica el 12 de septiembre de 2020, por las mismas patologías, autorizando el INSS la baja como recaída del proceso anterior.

Cumplidos los 365 días en situación de incapacidad temporal el 8 de abril de 2021, el control de su IT correspondía al INSS

El 15 de abril de 2021 se inició un expediente de incapacidad permanente

El 25 de mayo de 2021, con efectos económico al 4 de abril, se reconoció a Don Ezequiel, una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (prueba aportada en el acto del juicio por la mutua), en base al informe del EVI de fecha 14.4.2021

SEXTO

La base reguladora mensual de la pensión de incapacidad permanente total asciende a 1615,58 EUROS."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por IBERMUTUA sobre Incapacidad Permanente y frente a ella se alza en Suplicación dicha Mutua con tres motivos de recurso, el primero al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 a) de la LRJS solicitando la declaración de nulidad de la Sentencia y los dos

restantes en base al apartado c) del artículo 193 de la LRJS, alegando infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

No existe impugnación del Recurso.

SEGUNDO

Como primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LRJS, la recurrente solicita se declare la nulidad de la Sentencia de instancia porque no se pronuncia sobre el fondo del asunto al estimar falta de legitimación activa de la Mutua, lo que entiende, supone denegación de justicia contraria al artículo

24.1 de la Constitución e infracción de lo dispuesto en el artículo 218 de la LEC y en el artículo 97.2 de la LRJS.

Como señala el Tribunal Constitucional, la nulidad de actuaciones procesales constituye un remedio extraordinario de muy estricta y excepcional aplicación dada la notoria conmoción procedimental que supone tanto para las partes como para el principio de celeridad y economía procesal ( STC 24/1994), f‌ijando asimismo para que exista infracción del artículo 24 de la Constitución, no será suf‌iciente el mero incumplimiento formal de normas procesales, ni cualquier vulneración o irregularidad procesal cometida por el órgano judicial, sino que de ellas deberá derivarse un perjuicio material para el interesado, esto es, deberá tener una repercusión real sobre sus posibilidades efectivas de defensa y contradicción, ya que no toda infracción o irregularidad procesal de los órganos procesales provoca la eliminación o el deterioro sustancial de los derechos que corresponden a las partes en el proceso, no pudiendo ser la denuncia de cualquier norma procesal, ya que ello podría conducir a la posibilidad de prácticas dilatorias, sino que aquélla ha de estar cualif‌icada, implicando una efectiva indefensión para la parte, entendida ésta como impedimento efectivo del derecho de alegar y acreditar en el proceso los propios derechos y, por último será preciso, siempre que sea posible por el momento procesal de que se trate o por la naturaleza de la decisión que se impugne, el que la parte que alegue el defecto haya intentado la subsanación de la infracción en el momento procesal oportuno o haya formulado la correspondiente protesta en tiempo y forma, que aquí es precisamente el recurso por cuanto se denuncia infracción en la sentencia.

Al respecto de la...

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