SAP Barcelona 771/2022, 3 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución771/2022
Fecha03 Mayo 2022

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188089273

Recurso de apelación 1153/2022 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 14112/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012115322

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012115322

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Gemma Donderis De Salazar

Abogado/a: PATRICIA NAVARRO MONTES

Parte recurrida: Argimiro

Procurador/a: Sonia Oria Perez

Abogado/a: Artur Codina Fabregas

Cuestiones: nulidad de cláusula de gastos. Ampliación de la demanda en la audiencia previa. Costas. Desistimiento parcial.

SENTENCIA núm. 771/2022

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MANUEL DIAZ MUYOR

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a tres de mayo de dos mil veintidós.

Parte apelante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Parte apelada: Argimiro .

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 29 de julio de 2021.

Parte demandante: Argimiro .

Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Argimiro, representado por la procuradora de los Tribunales Sonia Oria Perez, frente a BBVA S.A., representada por la procuradora de los Tribunales Gemma Donderis de Salazar y

- DECLARO que la Cláusula Quinta del contrato de préstamo con garantia hipotecaria otorgado en escritura pública de fecha 7 de septiembre de 2007 ante el Notario Elena Orta Cimas, que atribuye indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos e impuestos derivados de la operación, es NULA por abusivas y no puede ser aplicada.

- CONDENO a BBVA S.A. a pagar a Argimiro la cantidad total de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS Y TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (694,33 €), más los intereses devengados sobre dichas cantidades desde la fecha de su pago y hasta la fecha de la presente resolución, aplicando para ello el tipo de interés legal, y los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.

- CONDENO a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la demandada Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que no formalizó la oposición al recurso, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 28 de abril de 2022.

Actúa como ponente el magistrado José Mª Fernández Seijo, magistrado en comisión de servicio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte actora interpuso demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) solicitando la nulidad de diversas cláusulas incluidas en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre el demandante y la actual demandada; entre las cláusulas cuestionadas se encontraba la relativa a los gastos del contrato. También solicitaba la condena a la demandada a reintegrarle la suma que af‌irmaba haber abonado indebidamente y que debía soportar la demandada. En la audiencia previa la parte demandante amplió sus pretensiones indemnizatorias, incluyendo los gastos de gestoría y registro.

  2. La entidad f‌inanciera se opuso a la demanda argumentando la improcedencia de abonar las sumas reclamadas como gastos.

  3. La resolución recurrida estimó sustancialmente la demanda y declaró nula la estipulación impugnada, así como otras cláusulas cuestionadas, si bien estimó en parte la pretensión de devolución de cantidades reclamadas en concepto de gastos, atendiendo al previo desistimiento parcial que la actora había hecho en la audiencia. Impuso las costas a la parte demandada.

  4. El recurso de la demandada plantea la infracción de normas, por ampliarse el objeto de la demanda y las pretensiones del actor una vez contestada la demanda, también cuestiona la condena en costas. Argumenta que la resolución recurrida ha conculcado lo dispuesto en el art. 394.1 LEC por cuanto la demanda debe considerarse parcialmente estimada, al haber desistido durante la audiencia previa de la reclamación relativa al IAJD y adecuado su reclamación al criterio jurisprudencial.

SEGUNDO

Sobre la ampliación de las pretensiones de la parte demandante en la audiencia previa.

  1. El criterio de esta Sección sobre la ampliación de las pretensiones de la parte actora en la audiencia previa, reclamando la devolución de nuevos gastos, no referidos en la demanda, la hemos f‌ijado en distintas resoluciones, sirviendo por todas la Sentencia de 19 de noviembre de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:11341): "Tiene razón la recurrente ... cuando af‌irma que no es admisible que se haya considerado incluido dentro del objeto del proceso la solicitud de nulidad de una estipulación que no se hizo en la demanda ni en el escrito de ampliación sino que se incorporó al proceso durante la audiencia previa. El artículo 412 LEC, con el título, " Prohibición del cambio de demanda y modif‌icaciones admisibles", dispone:

    "1. Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso,...

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