STSJ Comunidad Valenciana 1436/2022, 3 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1436/2022
Fecha03 Mayo 2022

Recurso de suplicación 3539/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003539/2021

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a tres de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001436/2022

En el recurso de suplicación 003539/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE VALENCIA, en los autos 000348/2021, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO-CANTIDAD, a instancia de Carlos Alberto, asistida por la letrada Dª María Yolanda Jimenez Fernández, contra EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE SAU (EMT), asistida y representada por la letrada Dª María Cuellar Parreño, y en los que es recurrente EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE SAU (EMT), ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda de reconocimiento de derecho interpuesta por D. Carlos Alberto, contra la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES, S.A.U (EMT), y

condeno a la demandada a abonar al actor la cuantía de 679,40 euros en concepto de vacaciones no

disfrutadas."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

El actor, con DNI NUM000 es trabajador de la empresa demandada en desde el 29 de junio de 1995, ostentando la categoría profesional de conductor perceptor, con un salario mensual de 23.397,01 €, con inclusión de las pagas extraordinarias. El Convenio Colectivo aplicable es el de la Empresa Municipal de Transportes de Valencia

S.A.U. (hecho no controvertido).

SEGUNDO

La empresa demandada f‌ija las vacaciones de los trabajadores según lo dispuesto en el Art. 16 del Convenio colectivo aplicable, que se da por reproducido a efectos probatorios. El mismo dispone: " (...) los periodos de vacaciones serán determinados por la Empresa, atendiendo a las necesidades del servicio y procurando que la totalidad de ellas o su mayor parte se disfruten

en periodo de verano, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. El periodo de invierno de comprenderá entre el 1 de enero y el 15 de enero, el 1 de abril y el 30 de abril, el 1 de octubre y el 15 de octubre, y del 1 de diciembre al 31 de diciembre. El calendario de vacaciones se f‌ijará como límite en la primera quincena del mes de noviembre del año anterior a su disfrute. Y como reglas especif‌icas para el colectivo de Conductores/ as Perceptores/as, f‌ija una serie de reglas que determinan el numero de días de vacaciones, y el modo de f‌ijación de las mismas. (Convenio colectivo aportado por la demandada). Los trabajadores pueden solicitar un plazo voluntario de vacaciones, en fechas distintas, que se examinada de manera individualizada, y si es viable, se accede a dicha petición. Los trabajadores pueden intercambiarse entre si los periodos de vacaciones, a través del portal del empleado. Todos los cambios se pueden realizar a través del portal del empleado, siendo esta la manera ordinaria de solicitarlos, pero también cabe la posibilidad de solicitarlo por teléfono, en aquellos casos de urgencia, por la proximidad de las fechas solicitadas o pretendidas. (testif‌ical). TERCERO.-el actor solicitó un cambio de sus vacaciones de invierno a través del referido portal, el 1 de octubre de 2019, para poder disfrutarlas del 12 al 19 de marzo. Dicha solicitud fue aprobada por la Empresa. (Documentos nº 1 y 3 aportados por la demandada). CUARTO.- El consejo de Ministros aprobó, el 14 de marzo Real Decreto 463/2000, por el que declaró el estado de alarma en todo el territorio español, por la pandemia del Covid-19. El estado de alarma se prolongó hasta el 21 de junio de 2020. QUINTO.- Con fecha 17 de febrero de 2021 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 26 de marzo de 2021, terminando con el resultado de "sin efecto". Se presentó la demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social el día 6 de abril de 2021.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE SAU (EMT), habiendo sido impugnado por Carlos Alberto . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº Trece de los de Valencia que estima la demanda de

D. Carlos Alberto y condena a la Empresa Municipal de Transportes S.A.U. a que le abone la cantidad de 679,40 euros en concepto de compensación económica por seis días de vacaciones no disfrutados, interpone recurso de suplicación la empresa demandada a través de dos motivos que se formulan al amparo del apartado c del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) que ha sido impugnado de contrario, conforme se ref‌irió en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

Con carácter previo a entrar a resolver, en su caso, dichos motivos, procede analizar la competencia funcional de esta Sala para conocer del recurso al ser una cuestión de orden público procesal, sustraída al poder dispositivo de las partes, por lo que su examen procede siempre, incluso de of‌icio, habiéndose dado traslado al Ministerio Fiscal y a las partes para alegaciones sobre la referida cuestión con el resultado que obra en autos.

Para dilucidar la competencia funcional hay que analizar las acciones que se ejercitan en la demanda instauradora de la presente litis y del encabezamiento y del suplico de la misma se evidencia que son dos las acciones ejercitadas por el demandante ya que junto con la acción principal de reconocimiento del derecho a disfrutar de seis días de vacaciones, se ejercita una acción subsidiaria para el caso de que no se puedan disfrutar dichos días y es que se abonen los mismos en la cuantía de 679,40 € más el 10% de recargo por mora.

En relación con el acceso a la suplicación cuando se ejercitan una acción de reconocimiento de derecho y subsidiariamente un acción de reclamación de cantidad nuestro Alto Tribunal en sentencia de 04 de diciembre de 2018 ( ROJ: STS 4527/2018 - ECLI:ES:TS:2018:4527 ), Sentencia: 1007/2018, Recurso: 611/2016, resume "la doctrina consolidada, según la cual las pretensiones en las que se formulan reclamaciones de derecho y reclamaciones de cantidad, a los efectos de determinación de la cuantía y en relación con el art. 192 de la LRJS

, no se excluyen si no que se entienden acumuladas de forma que se podría decir que:

  1. - Las reclamaciones de derecho, con traducción económica, tienen acceso al recurso de suplicación, en cómputo anual, cuando superen el importe de 3.000 euros.

  2. - Las reclamaciones en las que se pretende un derecho superior al reconocido, por existir diferencias en el alcance económico otorgado, tienen acceso al recurso de suplicación

    cuando la diferencia entre el derecho reclamado y el reconocido, en cómputo anual, supere los 3.000 euros,

  3. ...

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