STSJ Asturias 872/2022, 3 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución872/2022
Fecha03 Mayo 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00872/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0002473

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000673 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000428 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Samuel

ABOGADO/A: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES

RECURRIDO/S D/ña: INGENIERIA DE ANDAMIAJE INDUSTRIAL S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUA

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DAVID GONZALEZ SOLIS

Sentencia nº 872/22

En OVIEDO, a tres de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 673/2022, formalizado por el Letrado D. ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, en nombre y representación de Samuel, contra la sentencia número 106/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 428/2021, seguidos a instancia de Samuel frente a INGENIERIA DE ANDAMIAJE INDUSTRIAL S.L., a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la MUTUA IBERMUTUA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Samuel presentó demanda contra INGENIERIA DE ANDAMIAJE INDUSTRIAL S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA IBERMUTUA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 106/2022, de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, don Samuel, nacido el NUM000 -1981, provisto de DNI número NUM001, f‌igura af‌iliado al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM002, siendo su profesión la de montador de estructuras metálicas, prestando servicios en su día por cuenta de la empresa INGENIERÍA DE ANDAMIAJE INDUSTRIAL, S.L., al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones sociales y asociada para los riesgos profesionales del personal a su servicio a la entidad colaboradora con la seguridad social MUTUA IBERMUTUA, sufriendo un accidente laboral en fecha 9 de mayo de 2019, golpeándole la barra de un andamio la mano derecha, estando en IT distintos periodos a consecuencia de dicho accidente de trabajo y por recaída (9 a 24 de mayo, 8 de agosto de 2019, 12 de agosto a 15 de noviembre, 25 de noviembre de 2019 a 14 de enero de 2020, 16 enero 2020 a 05/2/2021), siniestro laboral del que no constan antecedentes en la inspección provincial de trabajo y seguridad social de Asturias.

    Fue propuesto para baremo por la mutua el 25 de enero de 2021. En fecha 19 de marzo de 2021 fue declarado no apto por el servicio médico CUALTIS, siendo objeto de despido por ineptitud sobrevenida con efectos al día 12/4/2021, pasando el 13 siguiente a desempleo, en el reconocimiento médico de empresa tras ausencia prolongada, por lo que hace a la mano derecha, se recoge limitación de la movilidad de la muñeca en los últimos grados desviación radial por dolor con f‌lexoextensión completa, ligera pérdida de fuerza en mano derecha, en dinamometría 20 kgs y en la izquierda 30 kgs, ref‌iere sensación de adormecimiento y sensación de pérdida de fuerza, algia residual en mano derecha, inf‌lamación en zona media dorsal a nivel de tejido subcutáneo de 3 radio mano derecha.

  2. ) Se dictó resolución el 22 de febrero de 2021 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la parte actora está afectada de lesiones permanentes no invalidantes resarcibles en la cuantía total de 540,00 euros según baremo 110-cicatrices, no apreciándose grado alguno de incapacidad permanente, prestación de la que era responsable al 100 por 100 IBERMUTUA.

    La reclamación previa de la parte actora fue desestimada el 3 de mayo de 2021.

  3. ) La parte demandante presenta:

    * STC intervenido (08/19). Artralgia postraumática/ tenosinovitis de extensores. Tendinitis extensores 2º-3º dedos mano derecha posible origen médico-reumático. Oligoartritis crónica.

    A la EXPLORACIÓN (Unidad Médica EVI): Entra solo en consulta. Consciente y orientado. Abordable. Diestro. Hombro y codo derechos sin limitaciones funcionales. Cicatriz 5 cm cara palmar muñeca derecha. Mínima tumefacción a nivel articulación MCF del 3º dedo mano derecha. Dolor a la palpación en dorso de 2º y 3º metacarpiano de mano derecha. Realiza puño y pinza completos. Discreta pérdida de fuerza en mano derecha, Tinnel y Phallen negativos. BA muñeca derecha: f‌lexión dorsal 50º, f‌lexión palmar 65º, desviación radial 30º, desviación cubital 35º. Pronosupinación completas. No aumento de la temperatura ni cambios de coloración de la piel.

    Concluía el facultativo evaluador que: Diestro. Mínima tumefacción a nivel articulación MCF del 3º dedo mano derecha. Dolor a la palpación en dorso de 2º y 3º metacarpiano de mano derecha. Realiza puño y pinza

    completos. Discreta pérdida de fuerza en mano derecha, Tinnel y Phallen negativos. BA muñeca derecha completo. No signos de SDRC en MSD.

  4. ) Fue reconocida la parte demandante por el Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el día 10 de febrero de 2021.

  5. ) La base reguladora de prestaciones es para I.P. TOTAL-A.T. de importe mensual 1.798,88 euros, en 12 módulos al año y con eventual fecha de ef‌icacia económica inicial del 10/02/2021, ascendiendo para la I.P. en el grado de parcial por accidente laboral a la suma de 1.703,24 euros/mes (indemnización de importe único

    40.877,76 €).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por DON Samuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa INGENIERÍA DE ANDAMIAJE INDUSTRIAL, S.L., y la entidad colaboradora con la seguridad social MUTUA IBERMUTUA, debo absolver y ABSUELVO a dichos demandados de la pretensión en ella deducida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Samuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de marzo de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de abril de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de suplicación.

  1. Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de declaración de estar afecto de una invalidez permanente total, subsidiariamente parcial, derivada de accidente de trabajo, interpone recurso la defensa del trabajador demandante, interesando en primer lugar, de acuerdo con el apartado b) del artículo 193 LRJS, las revisión de los hechos declarados probados, y seguidamente, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la revisión del derecho aplicado para denunciar la infracción de los artículos 45.1, 80.2 letra a) 156.1. 194.1 letra b) y 196.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; subsidiariamente infracción de los artículos 45.1, 80.2 letra a) 156.1. 194.1 letra a) y 196.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la incapacidad permanente total y parcial reclamadas.

SEGUNDO

Revisión de los hechos declarados probados.

  1. Pretende primeramente la parte recurrente la revisión del hecho probado tercero, de acuerdo con la prueba pericial médica que consta en autos. Propone la siguiente redacción alternativa:

    "Mano derecha dolorosa, compatible con síndrome regional complejo tipo I. Pérdida de fuerza en mano derecha.

    Exploración: mano derecha con cambios de coloración, cianótica con zona bianquecina...

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