STSJ Castilla y León 535/2022, 3 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución535/2022
Fecha03 Mayo 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00535 /2022

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MGC

N.I.G: 49275 45 3 2020 0000272

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000568 /2021

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. Olegario

Representación D./Dª. MARIA TERESA PALACIOS PEÑA

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE ZAMORA

Representación D./Dª.

SENTENCIA Nº 535

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA M.ª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a tres de mayo de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 568/2021, en el que son partes:

Como apelante DON Olegario representado por la Procuradora Sra. Palacios Peña y asistido por el Letrado Sr. López Parada

Como apelado: AYUNTAMIENTO DE ZAMORA representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, Sr. Rodriguez Díaz

Siendo la resolución impugnada la Sentencia nº 216/2021, de 6 de septiembre dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Zamora en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 234/2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia de fecha 6 de septiembre de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por la representación procesal de Olegario contra las resoluciones recurridas por no existir vulneración de derecho fundamental .

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación el Sr. Olegario interesando se dicte sentencia estimando el recurso y, revocando la de instancia, se acceda a las pretensiones de la demanda núm. 1, 3, 5 y 6; recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la apelada que presentó escrito de oposición.

Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente a la Magistrada Doña ENCARNACION LUCAS LUCAS

CUARTO

Admitida y practicada la prueba propuesta en este recurso se dio traslado a las partes para que formularan alegaciones y el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo de este el día 21 de abril de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Sentencia nº 216/2021, de 6 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Zamora, en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 234/2020, por la que se desestima el presentado por el actor, Sr. Olegario, frente a diversas actuaciones del Ayuntamiento de Zamora al no apreciar que hayan vulnerado los derechos fundamentales invocados por el recurrente.

La parte actora en la instancia ha apelado la sentencia solicitando la estimación de su recurso y que, con revocación de la sentencia apelada, se acceda por esta Sala a las pretensiones de la demanda contenidas en los números 1, 3, 5 y 6 de su suplico.

En estos apartados del suplico de la demanda el actor solicitaba, además de la declaración de nulidad de las actuaciones impugnadas (14), se condenara al Ayuntamiento a restablecer al actor el sistema de teletrabajo según venía realizándolo desde el decreto de 8 de noviembre de 2017, a indemnizar al actor en la cantidad de

8.500 euros y al pago de las costas procesales.

Fundamenta el recurrente su recurso de apelación en los siguientes motivos: En primer lugar, una errónea valoración de los hechos por la Juzgadora de instancia que le ha llevado a considerar su situación profesional como una "lucha de poder" o conf‌licto de legalidad ordinaria sin apreciar que lo que realmente acontece es una continua actividad municipal de impedimentos y limitaciones por parte del Alcalde respecto de las funciones reservadas legalmente al actor, en un entorno de hostilidad y degradación profesional que sigue causando daños a su salud; considera que la sentencia no ha apreciado debidamente el patrón de continuidad entre los hitos judiciales expuestos y las actuaciones impugnadas que pone en evidencia el contexto de hostilidad y degradación profesional inf‌ligido al actor.

En segundo lugar, que la sentencia no aprecia la existencia de nexo causal entre el conf‌licto laboral y la salud del actor cuando lo cierto es que desde la primera baja médica se acredita un proceso de salud causado por la situación laboral precisando de dos bajas médicas de larga duración y tratamiento psicofarmacológico que continua actualmente. Que la situación neuropática del actor (padece síndrome de asperger) no le afecta al desarrollo de sus obligaciones profesionales ni ha sido la causa de sus bajas laborales, sino que ha sido utilizado por el Ayuntamiento para inf‌ligirle un acoso laboral más ef‌icaz. El actor ha solicitado la adopción de medidas de protección de su salud desde enero de 2018, el servicio de prevención de riesgos laborales ajeno (Cualtis) ha recomendado la tramitación del protocolo de acoso laboral del Ayuntamiento sin que por este se haya hecho nada al respecto.

En tercer lugar, respecto de cada actuación impugnada señala: a) Teletrabajo .- de la propia motivación del acto administrativo se aprecia la vulneración del derecho a la integridad física y moral y de prohibición de discriminación en razón de discapacidad; b) Fiscalización limitada previa, la sentencia no aprecia que se trata de una actuación más que debe ser contemplada en el contexto o patrón de impedimento de ejercicio de sus

funciones, se le acusa de colapsar los servicios municipales lo que es un acto más que recrea el entorno de hostilidad y degradación profesional vulnerador del derecho a la integridad moral, c) Plan de control f‌inanciero e informes de control de 2020 y otros informes preceptivos de 2019.- de nuevo se inadvierte la continuidad de actos, d) Revocación de la delegación de funciones.- la sentencia no aprecia el patrón o continuidad de actuaciones municipales contra el actor para degradarle profesionalmente; e) Mails de 1 y 2 de octubre de 2020 son actos administrativos y no meras comunicaciones.

Finalmente, el recurrente mantiene que procede el reconocimiento de una indemnización por cuantía de las retribuciones de un mes del funcionario (8.500 euros) y la no imposición de cosas ante el conf‌licto existente.

Por el Ayuntamiento demandado se ha opuesto al recurso de apelación solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Lo primero que debemos poner de relieve, ante las alegaciones realizadas en el recurso de apelación en el que, en esencia, se viene a achacar a la sentencia apelada que no realice un estudio conjunto de las actuaciones impugnadas es que el objeto del recurso contencioso-administrativo lo constituyen diversos actos municipales (14) citados en el escrito de interposición por vulnerar derechos fundamentales del actor pero no la negativa de la Administración al reconocimiento de una situación de acoso laboral denunciada por el recurrente.

Como se expone en la sentencia apelada, con cita de la sentencia del TSJ de Madrid de 13 de junio de 2013 (recurso 1403/2012), la situaciones de acoso laboral o mobbing, se han residenciado en este orden contencioso-administrativo a través de diversos planteamientos: impugnación de las sanciones impuestas a los empresarios por la autoridad laboral a consecuencia de la estimación por parte de la Administración laboral de la concurrencia de alguna de estas prácticas que de un modo u otro atentan a la dignidad del trabajador en función de la vulneración de algunos de los preceptos del ordenamiento laboral; por la vía de la revisión de las sanciones impuestas a los funcionarios en el seno de procedimientos disciplinarios, como es el caso de la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2005 (recurso 175/2003) o, también en este ámbito del derecho disciplinario, por la no incoación de procedimiento para dilucidar si han existido conductas propias de esta f‌igura; por la vía de la responsabilidad patrimonial o extracontractual, como es el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo 23 de julio de 2001 (recurso de casación 3715/1997 ), y, tras la implantación en las distintas Administraciones de protocolos de actuación ante las denuncias de acoso, la impugnación de las resoluciones dictadas en esos procedimientos bien porque se acuerda no activar el protocolo o por que se adopta alguna medida en su ámbito.

De todas estas vías la utilizada por el recurrente ha sido la de la impugnación de concretos actos administrativos y no un planteamiento general de situación de acoso laboral ante el Ayuntamiento; el planteamiento general al que aludimos podría ser consecuencia de haber promovido -sin éxito- la activación del Protocolo de prevención, investigación y resolución de Acoso y hostigamiento Psicológico vigente en el Ayuntamiento, lo que no consta que haya realizado y, en todo caso, de...

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