SAP Navarra 274/2022, 29 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2022
Fecha29 Abril 2022

S E N T E N C I A Nº 000274/2022

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 29 de abril del 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 890/2019, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 983/2018 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, Dª. Lorenza, representada por la Procuradora Dª. Mª Asunción Martínez Chueca y asistida por la Letrada Dª. Thais Juangarcia Urmeneta; parte apelada, D. Ismael y Dª. Mercedes, representados por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistidos por la Letrada Dª. Silvia Sánchez Soto.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de abril del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 983/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Chueca, en nombre y representación de Dª Lorenza, frente a D. Ismael y Dª Mercedes, sin hacer imposición en cuanto al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de la notif‌icación de esta resolución.

Llévese el original al libro de sentencias."

TERCERO

- Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª. Lorenza .

CUARTO

La parte apelada, D. Ismael y Dª. Mercedes, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 890/2019, habiéndose señalado el día 28 de octubre del 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia por carga de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. El día 21 de diciembre de 2016 se f‌irmó un contrato "de compraventa de vivienda" entre Doña Mercedes y Don Ismael, como vendedores y Doña Lorenza, como compradora.

    En el "Exponen", tras hacer referencia al objeto de la compraventa ("Vivienda unifamiliar al sitio de carretera de Ibero, calle sin nombre NUM000, actualmente CALLE000, nº NUM000, 31171 Ororbia, Navarra" y a que se halla "al corriente del pago de los suministros de agua, electricidad y gastos de la comunidad de propietarios según manif‌iesta la vendedora", se señala que su "realidad quedará acreditada mediante la entrega del certif‌icado que se adjuntará en el momento de la f‌irma de la escritura pública de compraventa junto con la siguiente documentación: -Cédula de habitabilidad. -Certif‌icado de ef‌iciencia energética. -Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles. -Certif‌icado de dominio y cargas. -Últimas facturas de suministros y lecturas de los contadores de agua y electricidad a fecha de la f‌irma de la escritura pública".

    Su cláusula 2ª f‌ija el precio en 185.665 euros, indicando respecto del mismo que se abonan " 60.000 euros en concepto de arras penitenciales, que la parte compradora hará efectivas mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la parte vendedora con número IBAN... en los 5 días naturales posteriores a la f‌irma de este documento " y que una " vez pagadas las arras, en el supuesto de que la compraventa no llegara a formalizarse en escritura pública dentro del plazo acordado por causa imputable a uno de los contratantes, se estará a lo dispuesto en el artículo 1454 del Código Civil, perdiendo las arras la parte compradora o devolviéndolas duplicadas la parte vendedora ".

    La citada cláusula también establece que la parte compradora hará efectivo el resto del precio " mediante transferencia bancaria a la misma cuenta corriente de la parte vendedora ya indicada en los 5 días naturales posteriores al momento del otorgamiento de la correspondiente escritura pública de esta compraventa" y que las partes "convienen" en elevar a escritura pública el contrato " en un plazo no superior a tres meses a partir de la fecha de la f‌irma (.), ante el Notario que de común parecer acuerden", bastando " el requerimiento de cualquiera de las partes a la otra para ello".

    Y en la clásula 6ª (" Estado de Conservación de la Vivienda "), la " compradora declara conocer su estado de conservación y apariencia ", quedando obligada la vendedora " al saneamiento por evicción de defectos ocultos que impidan o disminuyan gravemente su uso; y responderá de la veracidad de su exposición y de cualquier carga, gravamen o limitación existente y no manifestada en el presente contrato".

  2. El día 24 de enero de 2017 la compradora fue requerida para que acudiera a f‌irmar la escritura pública en la Notaría del Sr. Pegenaute.

    Al constatar que la realidad física de la vivienda no se correspondía con su situación jurídica y registral, se suspendió la f‌irma para que los compradores pudieran solucionar el problema.

    El día 6 de abril la representante de la compradora remitió un burofax a los vendedores en el que tras aludir a que " se puso de manif‌iesto " en la Notaría del Sr. Pegenaute que " la inscripción registral de la f‌inca no se correspondía con su realidad física y jurídica, por lo que se tuvo que suspender la escrituración de la citada compraventa en orden a que ustedes adecuasen la situación jurídica y registral de la f‌inca ", señalaba que " hasta la fecha " no había tenido conocimiento de que dicha adecuación se haya realizado, a pesar de haber transcurrido el plazo f‌ijado en el contrato para la escrituración, retraso que está suponiendo serios perjuicios a mi mandante que no tiene la obligación ni intención de soportar", por lo que les requería " de forma fehaciente la escrituración de la citada compraventa dentro del plazo de un mes, a contar desde la recepción de la presente, con apercibimiento de que en caso contrario, mi mandante se reserva el derecho a resolver el contrato de compraventa y a exigir duplicadas las arras entregadas a la suscripción del contrato y, en todo caso, la indemnización del perjuicio ocasionado por el retraso en la entrega y en especial, los gastos ocasionados por la comparecencia infructuosa a la Notaría de Burlada el pasado 24/01/2017", insistiendo en que " cuando se convoque de nuevo a mi mandante a escriturar, ustedes deben haber registrado con anterioridad la obra nueva, de tal forma que la descripción registral de la f‌inca se corresponda con su realidad física, en cuanto a sus linderos, superf‌icie y distribución, y se haya eliminado la referencia al régimen de Protección Pública que pudo tener la vivienda en el pasado" (documento núm. 9 demanda).

    El día 26 de abril la compradora remitió un burofax a los vendedores en el que tras señalar que había " recibido conf‌irmación de disponibilidad de la notaria para la f‌irma de las escrituras a partir del 2 de mayo de 2017 ", les requería " cordialmente el pago de los gastos ocasionados por el retraso de la entrega, convocatoria y comparecencia infructuosa en la Notaría de Burlada el pasado 24 de enero de 2017", ascendente a la cantidad de 1.789,305 euros ("771,01 euros por gastos de viaje incluyendo vacaciones solicitadas para la comparecencia en la Notaria de Burlada el 24 de enero de 2017, 154,43 euros por asesoramiento jurídico redacción y envío de escritos, 861,86 euros asociados a los intereses del préstamo para formalizar el segundo pago para la compra de la vivienda en enero de 2017 "), siendo la " parte del perjuicio total que puede ser debidamente justif‌icada en el caso de que no convinieran a efectuar el pago como paso previo a la f‌ijación de próxima convocatoria para la f‌irma de la escritura en el plazo requerido, y fuese necesario iniciar las acciones legales oportunas para la indemnización y resolución del contrato de compraventa, exigiendo la devolución duplicada de las arras penitenciales entregadas", y "una vez recibidos los 1.789,305 euros solicitados se procedería a contactar con la Notaría de Burlada para comunicar disponibilidad de fechas en el mes de mayo para la f‌irma de las escrituras " (documento núm. 9 contestación).

    El día 8 de mayo los vendedores trasf‌irieron la cantidad de 1.789,305 euros a una cuenta de la compradora (documento núm. 10 contestación).

    El día 26 de julio la compradora remitió un correo electrónico a la representante de los vendedores, en el que tras aludir a que habían transcurrido " 7 meses después de la f‌irma del contrato de compraventa " y " casi 3 meses del envío del burofax (en el que ya se indica que me reservo el derecho a resolver el contrato y reclamar la devolución de las arras por duplicado )", señalaba que las " escrituras no están f‌irmadas, no se me ha presentado documento alguno que certif‌ique que la construcción de la vivienda es sólida, segura y cumple con la normativa de habitabilidad vigente, y tampoco se ha atendido a mi petición de participar en la inspección de la casa con un técnico competente", de manera que estos " retrasos, la desinformación y el descubrimiento de numerosas irregularidades durante estos meses,...

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