STSJ Cantabria 291/2022, 29 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2022
Fecha29 Abril 2022

SENTENCIA nº 000291/2022

En Santander, a 29 de abril del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gonzalo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Gonzalo, siendo demandadas las empresas Phone and Fun, S.L.U., y Nexian Spain, S.R.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de enero de 2022 (proc. 602/2021), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Gonzalo, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, PHONE AND FUN S.L.U, con antigüedad desde el 9 septiembre 2014, ostentando la categoría profesional de Asistente Técnico Comercial, y percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, de 1.005,77 €, correspondientes a una jornada de 35 horas semanales.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa PHONE AND FUN S.L.U, para el periodo 2018-2022 (BOC 22 de agosto de 2018).

  3. - Mediante carta fechada el 31 mayo 2021, la empresa demandada comunica al actor lo siguiente:

    " Por medio de la presente se le comunica que la Dirección de esta Empresa ha decidido la rescisión de su contrato, con efectos del día de hoy, 31/05/2021, procediendo así a la f‌inalización del mismo en virtud de lo establecido en el artículo 27 del convenio colectivo de empresa Phone and Fun.

    Esta decisión se fundamenta en la comisión de los siguientes hechos:

    Los ratios que ha obtenido durante las últimas semanas están por debajo de la media de su grupo, llegando a ser inferior al 70% de dicha media, ha sido advertido en varias ocasiones por el Departamento de Calidad de la empresa de su baja productividad. Dichas advertencias fueron efectuadas en las siguientes fechas:

    Acta primera.- Hace referencia a la semana del 12 al 16 de abril, en la que su productividad personal es de 0,136, inferior al 70% de la media de su grupo que en este periodo era de 0,265.

    Acta segunda.- Hace referencia a la semana del 19 al 23 de abril, en la que su productividad personal es de 0,165, siendo esta inferior al 70% de la media de su grupo que en ese periodo era de 0,419.

    Acta tercera.- Hace referencia a la semana del 17 al 21 mayo de 2021, en la que su productividad personal es de 0,246, inferior al 70% de la media de su grupo que en este periodo era de 0,369.

    Adjunto actas, f‌irmadas por usted, que ref‌lejan la comparativa de su productividad personal y la de su equipo durante los periodos de referencia. Se objetivan así, dos semanas consecutivas y una alterna de disminución en el rendimiento en relación a la media de su equipo, lo que la sitúa en el supuesto previsto en el artículo 27 del convenio colectivo, es decir, ante una disminución continuada en el rendimiento laboral."

    Junto con la carta de despido se entregó al actor las actas de baja productividad suscritas por el mismo, si bien con el "No conforme", correspondientes a las semanas de 12 a 16 de abril y 19 a 23 de abril y 17 a 21 mayo de 2021.

  4. - En dichas semanas, el actor no alcanzó el 70% del rendimiento de su grupo de trabajo, constituido por Leonardo, Lucio y Brigida, quienes, al igual que el actor, realizan una jornada de 35 horas semanales y estaba adscritos a la campaña de ORANGE denominada "CROSSELING", destinadas a captar clientes.

    De dicho grupo de trabajo era Coordinador Norberto .

    Consta en las actuaciones y se da por reproducido el documento denominado performance que el cliente de la empresa demandada, ORANGE, remite a la empresa demandada, relativo a las ventas realizadas por el actor y su grupo de trabajo en la segunda y tercera semana de abril de 2021 y en la semana de mayo 2021 citadas en la carta de despido.

  5. - El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical.

  6. - Con fecha de 25 de junio de 2021 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que se cerró Sin Avenencia.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda de despido formulada por Gonzalo frente a la empresa PHONE AND FUN S.L.U, y NEXIAN SPAIN ETT, SRL en consecuencia, debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor, de fecha 31 mayo 2021, convalidando la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Controversia y objeto del recurso.

  1. D. Gonzalo formuló demanda de despido contra su empleadora interesando declarar la improcedencia del cese de fecha 31 de mayo de 2021, acordado como consecuencia de la disminución continuada en el rendimiento laboral. Af‌irmaba en la demanda que, los hechos consignados en la carta extintiva no se corresponden con la realidad al calcular la productividad en base a las ventas efectivamente no cerradas por el mismo, lo que hace recaer el riesgo empresarial en el trabajador.

  2. La sentencia de instancia desestima la demanda y declara la procedencia del despido, absolviendo a las demandadas de las pretensiones frente a ella deducidas al dar por probado que, en la segunda y tercera semana del mes de abril y tercera semana del mes de mayo de 2021, durante dos semanas consecutivas y una alterna, no alcanzó el 70% del rendimiento de su grupo de trabajo, constituido por los trabajadores que tiene la misma jornada que el actor, 35 horas semanales.

  3. Disconforme con dicha resolución judicial recurre la parte actora en suplicación, por medio de un único motivo y con correcto encaje procesal en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, interesando declarar la improcedencia del despido, con abono de la correspondiente indemnización.

  4. El recurso ha sido objeto de impugnación por la...

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