STSJ Andalucía 799/2022, 20 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución799/2022
Fecha20 Abril 2022

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

Sección de refuerzo de extranjería

RECURSO DE APELACIÓN N.º 1207/2019 (procedente de Sección 4.ª)

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. GUILLERMO SANCHIS FERNÁNDEZ-MENSAQUE

MAGISTRADOS

D. LUIS GONZAGA ARENAS IBÁÑEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_______________________________________

En la ciudad de Sevilla, a veinte de abril de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección de refuerzo de extranjería) el rollo número 2467/2019 del recurso de apelación interpuesto por D.ª Bárbara, defendido por la Letrada D.ª Patricia Cejudo Navarro, contra la Sentencia de 9 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huelva en el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento abreviado número 365/2018, en relación con medida de expulsión.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resolución judicial impugnada

En el indicado día el citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó sentencia desestimatoria del recurso también señalado, interpuesto en relación con medida de expulsión del territorio nacional.

SEGUNDO

Interposición de la apelación

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación con fundamento en diversos motivos y se terminó solicitando que en su día, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que con estimación del recurso, se dejara sin efecto la citada resolución.

TERCERO

Desarrollo del recurso

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la apelada, sin la presentación por esta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día f‌ijado al efecto.

CUARTO

Régimen jurídico procesal aplicado

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del asunto

La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la apelante, nacional de Brasil, frente a la resolución de 15 de mayo de 2018, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, que acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante diez años, de conformidad con el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, es decir, por la condena, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados y, en concreto, por la condena del recurrente a una pena de prisión por la comisión de un delito contra la salud pública.

Basa la apelante su recurso en la insuf‌iciente motivación de la sentencia apelada, así como en la desproporción de la sanción impuesta por no constituir aquella una amenaza para el orden y la seguridad pública, y tener arraigo en nuestro país.

SEGUNDO

Motivación de la sentencia apelada

No obstante, de todo ello debe ante todo rechazarse aquella primera razón en que se basa el recurso, relacionada con la falta de pronunciamiento sobre la consideración de las alegadas circunstancias personales de la actora, que se dice omitido.

No debe olvidarse en este sentido que la garantía de la necesaria fundamentación de la sentencia ( artículo 120 CE) y del derecho a la tutela efectiva ( artículo 24 CE), también se obtiene mediante la desestimación implícita o tácita de las alegaciones formuladas. Como el Tribunal Constitucional declaró en su Sentencia 2/1992 "..las exigencias de motivación que el artículo 24.1 CE impone a las resoluciones judiciales no implican necesariamente una contestación expresa a todas y cada una de las alegaciones vertidas por las partes a lo largo del proceso. Por el contrario (..), el silencio del órgano judicial respecto de alguna de las cuestiones suscitadas por las partes, puede resultar ajustado a las exigencias del artículo 24.1 CE cuando, atendidas las circunstancias del caso, pueda ser razonablemente interpretado como desestimación tácita de la argumentación esgrimida por el litigante.." (en el mismo sentido SSTC 175/90, 40/93, 246/93 y 46/96, entre otras). Recogiendo la tesis constitucional expuesta, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 31 de Octubre de 1995, declaró que "..la amplitud de la motivación de los autos y sentencias judiciales (..) no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y...

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