SAP Murcia 444/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2022
Número de resolución444/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00444/2022

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 30030 47 1 2020 0000780

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001249 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000401 /2020

Recurrente: Ezequias, MEDIADOR CONCURSAL DE Ezequias

Procurador: AURELIA CANO PEÑALVER,

Abogado: MANUEL MIRALLAS REINA, HIGINIO PEREZ MATEOS

Recurrido: CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLOGICO INDUSTRIAL, BANCO SANTANDER BANCO SANTANDER, CAIXABANK, AEAT AEAT, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL SEGURIAD SOCIAL, CABOT SECURITISATION (EUROPE) LIMITED CABOT, BANCO DE SABADELL

Procurador:, JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ, MANUEL SEVILLA FLORES,,, JENIFER FERREIRA MORALES, CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO,,, LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

SENTENCIA Nº 444

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de abril de dos mil veintidós

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento incidental que con el número I96- 401/2020-01 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelado Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, representada y defendida por el Abogado del Estado, y como demandado, y ahora apelante, el concursado Ezequias, representado por el/la procurador/a Sr/a Cano Peñalver y asistido por el/la letrado/a Sr/a Miralles Reina y la Administración Concursal . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia dictó sentencia en estos autos sin con fecha cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :

"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda incidental interpuesta por el Abogado del Estado actuando en representación y defensa del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y en consecuencia procede que sea reconocido el 50 % del importe 575.130,88 euros, es decir, 287.565,44 euros como crédito privilegiado general, al amparo del artículo 280.4º del TRLC.

Todo ello sin expresa condena en costas procesales, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad . "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandada interesando la revocación. Se dio traslado a la otra parte, que formula oposición.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1249/2021 y se señaló para votación y fallo el día 27 de abril de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. En el concurso de Ezequias se reconoce en la lista de acreedores al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante CDTI) un crédito por importe de 1.147.418,41 € de los cuales son ordinarios 575.130,88 euros y subordinados 572.287,53 euros

  2. Formulada por el Abogado del Estado impugnación en la que interesa que sea reconocido el 50 % del crédito ordinario, es decir, 287.565,44 euros como crédito privilegiado general, al amparo del artículo 280.4º TRLC, la sentencia estima la demanda

  3. El concursado y la Administración Concursal apelan e interesan su revocación, por infracción del artículo 280.4 TRLC

  4. El Abogado del Estado en defensa del CDTI pide la conf‌irmación de la sentencia, al estimar acertada su fundamentación jurídica

  5. La cuestión es de orden estrictamente jurídica al no ser controvertidos los siguientes datos que resultan de la documental aportada:

i) el crédito que CDTI ostenta contra Ezequias tiene su origen en el contrato de préstamo suscrito entre ZOOGESTIÓN S.L y CDTI, con af‌ianzamiento de Ezequias y Obdulio el día 3 de diciembre de 2.008 por el que CDTI concedió un préstamo para el desarrollo del proyecto de Investigación y Desarrollo denominado "SNACKS Y BARRITAS FUNCIONALES PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA" (IDI-20080488), modif‌icado parcialmente el 29 de marzo de 2011 con la determinación del nuevo calendario de amortizaciones. En el contrato privado de 2008 elevado a público f‌iguran las siguientes cláusulas de interés

. I- OBJETO

Es objeto del presente contrato regular los términos y condiciones en las que se rige el préstamo concedido por el CDTI a LA EMPRESA como colaboración en el desarrollo del Proyecto de Investigación y Desarrollo denominado 'SNACKS Y BARRITAS FUNCIONALES PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA, y que se describe en el anexo

[...]

XXII.- CARÁCTER PRIVILEGIADO DEL PRÉSTAMO

a. Con el f‌in de mantener el carácter privilegiado del derecho de crédito que corresponda al CDTI como consecuencia de este préstamo, en su condición de crédito escriturario una vez que el presente Contrato se haya formalizado en escritura pública según se prevé en la cláusula II anterior, la Empresa se obliga formal y solemnemente a no conceder garantía alguna de carácter real a favor de terceros ya sea para garantizar nuevas deudas o deudas ya existentes.

b. Queda asimismo expresamente pactado que el CDTI adquiere derecho a reintegrarse de su crédito derivado del presente Contrato de Préstamo, con carácter preferente a cualquier otro acreedor de la Empresa, sobre las instalaciones, los instrumentos, los bienes de equipo y demás bienes empleados en el desarrollo del Proyecto y los resultados, materiales o no, derivados del Proyecto. Cuando el CDTI así lo requiriera, la Empresa vendrá obligada a otorgar los documentos públicos o privados que el CDTI juzgara oportunos para la plena ef‌icacia frente a terceros de la preferencia crediticia que se estipula en el presente apartado.

[...]

XXVI.- JURISDICCIÓN

Ambas partes, con renuncia a su propio fuero, se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales de Madrid (capital) para dirimir cuantas cuestiones puedan derivarse del presente Contrato.

A efectos de lo previsto en las normas procesales, se entiende que el lugar del cumplimiento de las obligaciones es Madrid (capital).

XXVII.- AUDITORIA

A los efectos previstos en la cláusula "PERIODO DE DISPOSICIÓN", la obligación de LA EMPRESA de justif‌icar los gastos incurridos en la ejecución del proyecto se realizará mediante la presentación de un informe de Auditor relativo a los gastos incurridos en la ejecución de cada hito, realizado por un auditor de cuentas debidamente inscrito en el Registro Of‌icial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Dicho informe deberá ser entregado al CDTI con carácter previo a la disposición de cada uno de los hitos.

La comprobación y aprobación por el CDTI de cada uno de los informes de Auditor será requisito necesario a efectos de la autorización para la disposición de los fondos correspondientes. A estos efectos la empresa queda obligada a proporcionar al CDTI cualquier otra información que éste considere necesaria para la aprobación por el Centro de dichos informes.

En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones el CDTI podrá resolver el presente contrato, derivándose las consecuencias previstas a estos efectos en cl. apartado (B) de la cláusula "RESOLUCIÓN DEL CONTRATO", de este contrato.

CLÁUSULAS ADICIONALES

Primera. -La ayuda concedida por el CDTI en virtud del presente contrato es incompatible con cualesquiera otras ayudas públicas que tengan por objeto la f‌inanciación del Proyecto, salvo las ayudas de aquéllos organismos con los que LA EMPRESA había pactado algún tipo de cof‌inanciación y con las ayudas de las Comunidades Autónomas con las que el CDTI tiene suscrito el correspondiente acuerdo de cof‌inanciación y siempre que la estructura de f‌inanciación del proyecto presentado a la aprobación del Consejo de Administración CDTI contemple expresamente dicha cof‌inanciación

[...]

Tercera

De igual modo, LA EMPRESA se obliga a respetar los límites máximos establecidos por el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (20061 C 323/01 )

ii) a fecha de la declaración de concurso de Ezequias la deuda que mantiene con...

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