STSJ Cataluña 2377/2022, 19 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2377/2022
Fecha19 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2020 - 8047592

CR

Recurso de Suplicación: 7193/2021

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 19 de abril de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2377/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUAL MIDAT CYCLOPS frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 27 de septiembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 670/2020 y siendo recurrido/a Fernando, XARCUTERIA LLUISA S.L., Tarsila, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS) y MUTUA FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social núm. 61, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Teresa Oliete Nicolás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre de 2020 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo totalmente la demanda interpuesta por MUTUAL MIDAT CICLOPS contra el INSS, la TGSS, Tarsila, Fernando Y XARCUTERIA LLUISA SL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

Declaro el archivo del presente procedimiento contra FREMAP MUTUA, por desistimiento de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. La demandada Tarsila, nacida el NUM000 -1975 y af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001 . El mismo ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada XARCUTERIA LUISA SL, con la categoría profesional de dependiente/carnicera. Dicha empresa demandada tiene concertada la cobertura de las contingencias profesional conla actora MUTUAL MIDAT CICLOPS.

SEGUNDO

La demandada Tarsila inició situación de IT por contingencia de Enfermedad Profesional el 3 de julio de 2019.

TERCERO

El 21-8-20 el INSS reconoció a la Sra. Tarsila una pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, f‌ijando una prestación mensual del 55 % de la base reguladora de 1.162,26 euros con fecha de efectos desde el 20-8-20. Previamente había sido valorada por el SGAM el 10-12-19 en el cual se pudoapreciar el siguiente cuadro residual Epicondilitis lateral derecha (extremidad rectora)intervenida con evolución tórpida déf‌icit signif‌icativo de fuerza y movilidad. Declarandoresponsable de dicha prestación a la Mutua actora en un 98,05 % y a la Mutuademandada Fremap en un 1,95 %.

CUARTO

La parte demandada, Sra. Tarsila, ha estado prestando servicios comodependienta carnicera para la empresa demandada Xarcuteria Lluisa SL, desde el1-4-2018 hasta el 19-7-2020, un total de 872 días, como cajera reponedora para laempresa Fernando desde el 13-8-2013 hasta a 30-9-13 el Sr. Fernando explotaba una franquicia tienda Area de Guisona, donde se vende el productoalimenticio envasado desde la empresa principal, un total de 25 días, el Sr. Fernando tenía concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Fremap. Y tambiénconsta de alta en el Régimen Especial de Autónomos desde el 1-6-2007 hasta el31-12-2012 un total de 2041 días.

QUINTO

La parte demandada, Tarsila, tiene cotizados un total de 5.356 díasdesde el 28 de junio de 1991.

SEXTO

La parte actora presentó Reclamación Previa el 1-10-2020 contra la resolucióndel INSS de 21-8-2020. El INSS dictó resolución el 18-12-2020 desestimando dichareclamación previa declarando la responsabilidad de la prestación a MC Mutual por unporcentaje del 100 %.

SÉPTIMO

La parte demandada, Mutua Fremap presentó Reclamación Previa el8-10-2020 contra la resolución del INSS de 21-8-2020. El INSS dictó resolución el 18-12-2020 estimando dicha reclamación previa declarando la responsabilidad total dela prestación a MC Mutual.

OCTAVO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual es de 1.162,26 euros con fecha de efectos económicos 20-8-20. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Mutual Midat Cyclops, que formalizó dentro de plazo, y la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnaron las partes codemandadas doña Tarsila, INSS, TGSS y Mutua Fremap, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mutual Midat Cyclops recurre en suplicación la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2021 por el Juzgado de lo Social nº 2 de LLeida en los autos nº 670/2020 que, desestimando la demanda, absolvió al INSS del reparto de responsabilidades junto con la recurrente en la pensión de incapacidad permanente Total, derivada de enfermedad profesional que tiene reconocida la trabajadora con cargo exclusivo a la Mutua recurrente, articulando dos motivos de recurso. En el primero de ellos, dedicado a la revisión de los hechos probados, se pide la modif‌icación del Hecho Probado Cuarto de la sentencia para que se adicione, al f‌inal de su redacción: "... en la actividad comercio al por menor de carne".

Como el proceso laboral es de única instancia, la valoración de la prueba es una función que viene atribuida al Juzgador de instancia según el artículo 97.2 de la LRJS, sin que en el recurso de Suplicación, por ser un recurso extraordinario, el Tribunal pueda entrar a conocer de toda la actividad probatoria practicada en la instancia, quedando sus facultades de revisión limitadas a las pruebas documentales y periciales que obren en autos; pero, además, en estos casos, la facultad de revisión es excepcional, en la medida en que solo puede accederse a la modif‌icación del relato de hechos cuando de forma inequívoca resulte evidente el error en la valoración de los medios de prueba y tenga transcendencia para la resolución del recurso. Según

reiterada doctrina jurisprudencial, la revisión de los hechos declarados probados exige concretamente los siguientes requisitos: a) Que la equivocación que se imputa al juzgador resulte patente. b) Que se señalen los párrafos a modif‌icar, ofreciendo una redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria, con cita de documento o pericia en que se base. c) Que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador. d) Que las modif‌icaciones tengan relevancia para la resolución de las cuestiones planteadas.

De la prueba documental que en el recurso se cita, (que consiste en el informe de vida laboral), resulta que acreditado que desde el 1-06-2007 al 31-12-2021 la trabajadora estuvo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la actividad de Comercio al por menor de carne como se pone de...

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